En este artículo 10 secciones
- Panorama: cuatro años, un mismo rumbo
- Paquete Económico 2027: lo que propone (y todavía no es ley)
- Mitos del Paquete 2027: lo que circula y lo que dice el texto
- Lo que NO cambió en 2024–2026 (aunque escuches lo contrario)
- Paquete Económico 2026: lo que cambió desde el 1 de enero
- Del SAT al día a día: acceso en línea y CFDI
- RESICO 2026: misma ley, otra forma de aplicarla
- Plan Maestro SAT 2026: la era de la auditoría electrónica
- Qué hacer en lo que resta de 2026: lista de acciones concretas
- Conclusión
Respuesta rápida: Entre 2024 y 2026 México no tuvo una gran reforma fiscal: el ISR de empresas sigue en 30% y el IVA general en 16%. Lo que sí cambió fue el Paquete Económico 2026 (más retención a intereses y a vendedores en plataformas, IEPS, recargos al 2.07% mensual) y el Plan Maestro SAT 2026. El Paquete Económico 2027, entregado el 8 de septiembre de 2026, sí propone cambios de fondo —RESICO hasta $5 millones y con regreso, IVA opcional del 7 % para RESICO, intereses al 0.68 %, límite a deducciones de empresas grandes—, pero todavía es iniciativa: no es ley hasta que el Congreso la apruebe y se publique en el DOF.
Panorama: cuatro años, un mismo rumbo
Entre 2024 y 2026 México no tuvo una “gran reforma fiscal” en el sentido clásico (cambios profundos a las tarifas de ISR o a la tasa general de IVA). Lo que sí hubo —y lo que conviene entender para no caer en mitos— fueron tres oleadas distintas: ajustes operativos vía la Miscelánea Fiscal, el Paquete Económico 2026, cuya Ley de Ingresos se publicó en el DOF el 7 de noviembre de 2025, y un nuevo modelo de fiscalización articulado en el Plan Maestro SAT 2026.
La cuarta oleada es distinta: el Paquete Económico 2027 sí propone reformar la Ley del ISR, que no se toca desde abril de 2024. Pero al momento de esta actualización (13 de septiembre de 2026) es solo una propuesta en la Cámara de Diputados.
Para 2024–2026, este artículo se apoya en lo publicado por el SAT y en las firmas que dan seguimiento al DOF (PwC, EY, KPMG, Deloitte, BASHAM). Para 2027 citamos directamente el texto de las iniciativas publicado en la Gaceta Parlamentaria, porque buena parte de lo que circula en redes no está ahí.
Paquete Económico 2027: lo que propone (y todavía no es ley)
Hacienda entregó el paquete el 8 de septiembre de 2026 y se publicó en la Gaceta Parlamentaria núm. 7121 de ese día. Incluye, entre otras, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 (LIF), una de reformas a la Ley del ISR y una nueva Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos.
Calendario: la Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar la Ley de Ingresos y el Senado hasta el 31 de octubre. Lo que se apruebe entraría en vigor, en general, el 1 de enero de 2027. Hasta entonces, nada de lo que sigue es obligatorio y cualquier punto puede cambiar en comisiones o en el Pleno.
1. RESICO personas físicas: tope de $5 millones y puedes volver
- El tope de ingresos anuales sube de $3,500,000 a $5,000,000 (iniciativa de reforma al art. 113-E de la LISR). Las tasas del 1% al 2.5% no cambian; solo se estira el último tramo.
- Si rebasas el tope a mitad de año, sales del régimen desde el mes siguiente, pero los pagos ya hechos se consideran definitivos: no se recalculan.
- Reingreso: hoy la ley dice que quien sale del RESICO por incumplir «en ningún caso» podrá volver. La iniciativa propone que quien deje de tributar ahí pueda volver a partir del ejercicio siguiente, si sus ingresos no pasan de $5 millones y está al corriente. Lo explicamos caso por caso en me sacaron del RESICO: ¿puedo volver?.
- El sector primario (agricultura, ganadería, pesca) quedaría exento hasta $1,000,000 (hoy $900,000).
2. RESICO personas morales: $50 millones y deja de ser obligatorio
El art. 206 pasaría de «deberán» tributar en RESICO las empresas con ingresos de hasta $35 millones a «podrán» hacerlo con ingresos de hasta $50 millones. También podrían volver al régimen en un ejercicio posterior, y los porcentajes de deducción de inversiones del art. 209 se duplican (por ejemplo, computadoras del 50% al 100%).
3. IVA opcional del 7 % para RESICO
La iniciativa de LIF 2027 (art. 25, fracción XVIII) permite a quienes tributan en RESICO —personas físicas y morales— enterar al SAT el 7 % de lo que efectivamente cobran, en lugar de restar IVA cobrado menos IVA acreditable. Las condiciones que importan:
- Al cliente le sigues cobrando el 16 % (o la tasa que corresponda). Lo que baja es lo que enteras, no lo que trasladas.
- No acreditas nada del IVA de tus gastos.
- La diferencia entre lo que cobras y lo que enteras no es ingreso para ISR.
- El pago es mensual y definitivo, y la opción no se cambia durante el ejercicio.
- ⚠️ Si una persona moral te retiene IVA (por ejemplo, 10.67% en honorarios o rentas), el texto solo dice que restas lo retenido; no dice qué pasa con el excedente. Hay que esperar las reglas del SAT.
Conviene, en números gruesos, si tus compras con IVA son menos del 56.25 % de tus ventas. Haz tu cuenta en la calculadora del IVA del 7 % para RESICO.
4. Retención de ISR sobre intereses: 0.68 %
La iniciativa de LIF 2027 (art. 24) propone bajar la retención anual sobre el capital de 0.90% a 0.68% y escribe en la ley la fórmula con la que se calcula. Detalle y ejemplo en retención de ISR sobre intereses.
5. Programa de regularización 2027: perdona accesorios, no el impuesto
El transitorio Vigésimo Primero de la iniciativa de LIF 2027 repite el programa de 2026 con fechas nuevas:
- Para personas físicas y morales con ingresos de hasta $300 millones en 2025 y adeudos de 2025 o anteriores.
- Condona el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. El impuesto actualizado se paga completo.
- Solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2027 y pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
- Quedan fuera, entre otros, quienes estén en los listados definitivos de los arts. 49 Bis, 69-B y 69-B Bis del CFF. A diferencia de 2026, ya no se excluye a quien se benefició de programas anteriores.
Si tienes adeudos hoy, el programa vigente sigue siendo el de 2026: regularización fiscal 2026.
6. Empresas con ingresos de más de $50 millones: límite a deducciones y pérdidas
La iniciativa de LISR agrega los arts. 78-A a 78-F: las personas morales del régimen general con ingresos acumulables de más de $50 millones tendrían un tope a sus deducciones: nunca más del 96.67% de sus ingresos y, por debajo de ese nivel, solo el 99% de lo que deduzcan (en la práctica, una base mínima de alrededor del 3.33% de los ingresos), y las pérdidas de años anteriores solo podrían absorber la mitad de la utilidad del ejercicio. Lo que no se pueda deducir se aplica en los veinte ejercicios siguientes. Hay exclusiones (entre ellas, empresas con menos de cinco años inscritas en el RFC). No afecta a personas físicas. También se derogaría el régimen opcional para grupos de sociedades.
7. Libros, periódicos y revistas: tasa 0 %
La venta de libros hoy está exenta de IVA, así que las librerías y editoriales no recuperan el IVA de sus gastos. La iniciativa de LIF 2027 (art. 20, apartado A, fr. VIII) les da un estímulo para aplicar tasa 0 % —y acreditar ese IVA— si esas ventas son al menos el 90% de sus ingresos.
8. Choferes y repartidores: siguen en el régimen de plataformas
Aunque la Ley Federal del Trabajo (art. 291-A) considera relación laboral subordinada el trabajo en plataformas, el transitorio Vigésimo Octavo de la iniciativa de LIF 2027 propone aclarar que eso no tendrá tal carácter para efectos fiscales: Uber, DiDi o Rappi siguen reteniendo como plataforma, no como patrón. Lo explicamos en la guía fiscal para conductores de Uber, DiDi y Rappi.
Lo que el Paquete 2027 NO trae
- No hay iniciativa de reforma al Código Fiscal, a la Ley del IVA ni a la Ley del IEPS como leyes. Ojo: la LIF 2027 sí trae medidas de IVA (el 7 % opcional, libros al 0 %), de IEPS (para gasolineras, desde el 1 de julio de 2027, y códigos de seguridad para productos con nicotina) y una de CFF (garantía en el recurso de revocación).
- No cambian las tarifas de ISR de sueldos ni la anual (arts. 96 y 152), las exenciones del art. 93 ni las deducciones personales del art. 151.
- No se toca el art. 55 de la LISR, que es el que obliga a los bancos a informar depósitos en efectivo.
- No sube la tasa de ISR de las empresas (30%) ni la tasa general de IVA (16%).
Mitos del Paquete 2027: lo que circula y lo que dice el texto
| Lo que circula | Veredicto | Lo que dice el texto |
|---|---|---|
| «El IVA baja al 7 %» | ⛔ Falso | El 7 % es lo que un contribuyente de RESICO puede enterar si elige la opción. Al cliente se le sigue trasladando la tasa que corresponda (LIF 2027, art. 25-XVIII) |
| «Prohíben el efectivo» / «todo comercio tendrá que cobrar con terminal» | ⛔ Falso como regla general | La Ley de Economía Digital dice que los comercios «podrán» aceptar pagos digitales (art. 11). Solo en sectores que designe Hacienda el pago digital «podrá ser la única forma» (art. 13), y aun ahí se permite efectivo ante contingencias (art. 15). No obliga al comercio a tener terminal; no tiene capítulo de sanciones |
| «Con la Ley de Economía Digital el SAT verá tus transferencias» | ⛔ Falso | Esa iniciativa no menciona al SAT ni crea obligaciones de informar datos fiscales. Tampoco se reforma el art. 55 de la LISR |
| «Los choferes de Uber y DiDi pasan a tributar como asalariados» | ⛔ Falso | Transitorio Vigésimo Octavo LIF 2027: la relación laboral de la LFT «no tendrá tal carácter para efectos fiscales» |
| «Suben el IEPS a refrescos y cerveza» | ⛔ No está | No hay iniciativa de reforma a la Ley del IEPS. Lo único de IEPS en la LIF es para gasolineras y productos con nicotina |
| «Las pérdidas fiscales se podrán amortizar en 15 años» | ⛔ Contradicho por el articulado | Los Criterios Generales dicen «15 años», pero la iniciativa de LISR dice «veinte ejercicios» y solo dentro del nuevo mecanismo para empresas de más de $50 millones (arts. 78-B y 78-C). El plazo general de 10 años (art. 57) no se reforma |
| «El RESICO pagará ISR trimestral y una sola declaración con el IVA» | ⚠️ Anunciado, no legislado | Lo dijo el titular del SAT en la conferencia del 10 de septiembre, pero no aparece en ninguna iniciativa: el pago mensual del art. 113-E no se reforma y el IVA del 7 % es mensual. Podría llegar por Miscelánea o en el dictamen |
| «El SAT condonará el 100 % de tus deudas» | ⚠️ Engañoso | Condona multas, recargos y gastos de ejecución; el impuesto actualizado se paga (transitorio Vigésimo Primero) |
| «Nuevo en 2027: retención del 2.5 % a vendedores en plataformas» | ⛔ No es nuevo | Ya rige desde 2026 (LIF 2026, art. 25-VI); la iniciativa 2027 lo repite |
Lo que NO cambió en 2024–2026 (aunque escuches lo contrario)
La mayor parte de la “preocupación fiscal” que llega a los despachos en 2026 es por reformas que nunca ocurrieron:
- Tasa de ISR de Personas Morales: sigue en 30% desde 2014. No se aprobó ningún incremento.
- Tarifas de ISR de Personas Físicas: la estructura progresiva se mantiene. Lo único que cambia son los factores de actualización por inflación publicados en la RMF.
- Tasa general de IVA: sigue en 16% (8% en región fronteriza norte y sur, sujeto a decreto vigente). No hubo cambios al IVA de canasta básica.
- Deducciones personales: los topes generales (5 UMA anuales o 15% del ingreso, el menor) no se ampliaron. Las colegiaturas conservan los montos por nivel educativo del decreto presidencial vigente.
- Tope de ingresos RESICO Personas Físicas: continúa en $3,500,000 MXN anuales durante 2026. La subida a $5 millones es de la iniciativa para 2027.
- Tasas RESICO PF (Art. 113-E LISR): la tabla del 1% al 2.5% según ingreso mensual no se modificó, y la iniciativa 2027 tampoco cambia los porcentajes.
¿Leíste “aumento de ISR a empresas con más de $50 millones”? Lo que existe es otra cosa: la iniciativa 2027 no sube la tasa, pero sí propone limitar las deducciones y las pérdidas de esas empresas (arts. 78-A a 78-F). Y “reducción de IVA en canasta básica” no está en ninguna ley ni iniciativa. Ante la duda, revisa el texto original.
Paquete Económico 2026: lo que cambió desde el 1 de enero
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 y la reforma al Código Fiscal se publicaron en el DOF el 7 de noviembre de 2025; la mayoría de las modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2026. Estos son los cambios reales que afectan a contribuyentes y empresas.
1. ISR a intereses bancarios sube a 0.90%
La tasa de retención sobre intereses pagados por el sistema financiero pasó de 0.50% a 0.90% anual sobre el capital. Es prácticamente el doble, y aplica de forma automática a cuentas de ahorro, pagarés bancarios e instrumentos similares.
Impacto: contribuyentes con ahorros y rendimientos verán menos liquidez disponible mes a mes. No es un nuevo impuesto: la retención sigue siendo un pago provisional que se acredita en la declaración anual.
2. Plataformas digitales: la retención de ISR a vendedores sube de 1% a 2.5%
Para personas físicas que venden bienes o prestan servicios a través de plataformas como Mercado Libre, Amazon o Fiverr, la retención de ISR aplicada por la plataforma subió de 1% a 2.5% sobre los ingresos cobrados (LIF 2026, art. 25-VI). Transporte de pasajeros y entrega de bienes (Uber, DiDi, Rappi) sigue en 2.1% y hospedaje en 4%.
Esto se suma a la retención del IVA que ya hacían las plataformas. Si trabajas con apps de movilidad o entrega, conviene revisar la guía de impuestos para Uber, DiDi y plataformas SAT para entender cómo se compone tu carga fiscal final.
3. IVA en plataformas digitales para Personas Morales
Por primera vez, las plataformas digitales deberán retener IVA a personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de ellas:
- 50% del IVA cobrado si la persona moral proporciona su RFC.
- 100% del IVA cobrado si no lo proporciona.
El objetivo declarado es cerrar la brecha entre el IVA que se causa en plataformas y el que efectivamente ingresa al SAT.
4. IEPS: más impuestos a tabaco, bebidas saborizadas, apuestas y videojuegos
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se ajustó al alza en:
- Tabaco: nuevos incrementos a cigarros y productos análogos.
- Bebidas saborizadas: aumento de la cuota por litro, sobre todo en bebidas con azúcar añadida.
- Apuestas y sorteos: incremento de tasa.
- Videojuegos con contenido violento o para adultos: se incorporó por primera vez al objeto del IEPS, con una tasa específica.
5. FinTech y financiamiento colectivo: nuevo marco de retención
Para instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding regulado) se incorporaron retenciones específicas:
- 20% de ISR sobre intereses pagados a residentes en México.
- 35% de ISR sobre intereses pagados a residentes en el extranjero.
- 16% de IVA retenido sobre intereses devengados, según el caso.
Este es uno de los puntos más relevantes del paquete porque ordena un sector que crecía sin reglas claras de retención.
6. Recargos por mora: 2.07% mensual
La LIF 2026 (art. 11) subió la tasa de recargos por prórroga a 1.38% mensual, y el art. 21 del CFF la aumenta 50% cuando la contribución se paga tarde: la mora queda en 2.07% mensual, frente al 1.47% de 2025. Pagar con retraso cuesta alrededor de 40% más que el año pasado en términos relativos. La iniciativa de LIF 2027 mantiene el 1.38%.
Del SAT al día a día: acceso en línea y CFDI
SAT con acceso en línea a la información de las plataformas
El artículo 30-B del CFF, añadido en la reforma de noviembre de 2025, obliga a las plataformas digitales a dar al SAT acceso en línea a su información, y la regla 2.9.21 de la RMF 2026 detalla qué datos: por cada operación y, en las de intermediación, por cada vendedor, conductor o anfitrión (RFC, CURP, cuenta donde cobra, montos y retenciones). Las fechas y la sanción de bloqueo están en nuestra nota sobre la reforma a plataformas digitales 2026.
Refuerzo contra CFDI falsos: el Art. 49 Bis CFF
La misma reforma al CFF endureció las reglas contra comprobantes fiscales por operaciones inexistentes y creó el procedimiento del art. 49 Bis, que suspende la facturación mientras se revisa. Esto se conecta directamente con la prioridad del Plan Maestro 2026 (combatir el “mercado” de facturas falsas). Detalle en artículo 49-Bis del CFF.
RESICO 2026: misma ley, otra forma de aplicarla
El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas no cambió estructuralmente en 2026: mismo Art. 113-E, mismas tasas (1% a 2.5%), mismo tope de $3.5 millones anuales. Lo que cambió fue la operación.
El SAT activó mecanismos automáticos de expulsión del régimen. Las causales más comunes son:
- Ingresos que rebasan el tope de $3,500,000 en cualquier momento del año (Art. 113-E). Hoy es la única causal que permite volver a RESICO más adelante; la iniciativa 2027 propone abrir el regreso también a quien salió por incumplir, si se pone al corriente.
- Omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, sean consecutivos o no, o no presentar la anual estando obligado (Art. 113-I).
- Que el SAT detecte ingresos sin CFDI. Esta no tiene periodo de gracia: basta que lo detecte con la información que ya obra en su poder (Art. 113-G, fr. VI).
- e.firma vencida o Buzón Tributario inactivo — pero ojo con la fecha: aunque el Art. 113-G, fr. II los exige, el Décimo Quinto Transitorio de la RMF 2026 difirió su cumplimiento al 1 de enero de 2027. Durante 2026 no tenerlos no te saca del régimen.
Quien tributa en Actividades Empresariales y Profesionales o en Arrendamiento y quiere pasarse a RESICO presenta el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (ficha 28/CFF) dentro del mes siguiente al cambio (Art. 29, fr. VII del Reglamento del CFF). No hay una fecha fija del 31 de enero, como suele repetirse: la regla 3.13.2 de la RMF 2026 no la establece. Lo que sí dice es que, una vez elegida la opción, no se puede variar en el mismo ejercicio.
Si estás en RESICO, revisa el estatus de tu e.firma y de tu Buzón Tributario aunque el requisito del régimen no muerda hasta 2027: el Buzón ya es obligatorio por su cuenta (Art. 17-K del CFF) y no habilitarlo es infracción sancionable. Lo que sí te puede sacar del régimen este año es facturar de menos o dejar de pagar.
Plan Maestro SAT 2026: la era de la auditoría electrónica
Más allá del Paquete Económico, el cambio de fondo en 2026 es cómo fiscaliza el SAT. El Plan Maestro 2026, publicado el 26 de enero de 2026, fija una meta de recaudación histórica de 5.8 billones de pesos y se estructura en tres ejes:
- Atención al contribuyente con calidad y cercanía.
- Fiscalización transparente con criterios objetivos publicados de antemano.
- Combate a la simulación y a la facturación falsa.
Lo importante para la operación diaria son los cambios técnicos:
- Criterios de auditoría publicados: se auditará principalmente a quien opere con factureras o nomineras, declare pérdidas fiscales no recurrentes, simule deducciones, tenga ingresos no declarados, abuse de estímulos, pida devoluciones improcedentes, no entere retenciones de sus empleados, opere con paraísos fiscales o pague una tasa efectiva menor que la de su sector.
- Criterios uniformes en todas las oficinas del país sobre descuentos, depósitos no identificados, materialidad, importaciones y regulaciones no arancelarias.
- Se pedirá solo la información estrictamente indispensable, y las revisiones se enfocan en quien presenta irregularidades.
- Contra la facturación falsa, visitas domiciliarias específicas que suspenden la facturación desde el inicio (el nuevo Art. 49-Bis del CFF) y denuncia penal contra despachos que venden facturas.
Los focos de riesgo más vigilados son:
- Coherencia entre lo declarado, lo facturado y lo deducido.
- Materialidad y razón de negocio de operaciones relevantes o atípicas.
- Comercio exterior: trazabilidad, precios, permisos.
- Tasa efectiva de impuesto, pérdidas recurrentes, devoluciones y estímulos sin soporte sólido.
Por eso, el trabajo serio en asientos contables y soporte documental dejó de ser un “nice to have” para volverse la primera línea de defensa fiscal.
Qué hacer en lo que resta de 2026: lista de acciones concretas
Sin importar tu régimen, hay seis movimientos que ningún contribuyente debería postergar:
- Renueva tu e.firma y activa tu Buzón Tributario con medios de contacto vigentes. Para RESICO el requisito se difirió a 2027, pero el Buzón ya es obligatorio por el Art. 17-K del CFF, y sin él las notificaciones te llegan por estrados.
- Reconcilia mensualmente CFDI emitidos vs. declarados. Las inconsistencias son el primer disparador de auditorías electrónicas.
- Documenta la materialidad de operaciones grandes o atípicas (contratos, evidencia de entrega, correos, pagos rastreables).
- Si recibes ingresos por plataformas digitales, ajusta tu flujo de caja a la retención que te toca (2.5% si vendes, 2.1% si transportas o repartes) y verifica las retenciones de IVA aplicadas.
- Paga a tiempo: con recargos al 2.07% mensual, retrasarse un trimestre equivale a un sobrecargo de más del 6% sobre la contribución original.
- No tomes decisiones de 2027 con la iniciativa. Si el IVA del 7 % o el tope de $5 millones cambian tu plan (por ejemplo, entrar o volver a RESICO), haz los números, pero espera al texto que publique el DOF antes de presentar avisos.
Para apoyarte:
- Guía de Declaración Anual y errores comunes en la declaración anual 2026.
- Calculadora de IVA para verificar retenciones y traslados, y la calculadora del IVA del 7 % para RESICO para la opción propuesta en 2027.
- Calendario Fiscal 2026 con todas las fechas SAT del ejercicio.
- Guía Básica RESICO 2026 (PDF) si tributas o vas a tributar en este régimen.
Conclusión
La narrativa de “reforma fiscal anual” en México es, en buena medida, ruido. La realidad es más fina: tasas estables, pero un SAT con más datos, más velocidad y más facultades para cruzarlos. El cumplimiento dejó de ser una cuestión de presentar formas a tiempo y se convirtió en un ejercicio de trazabilidad continua entre CFDI, contabilidad, banco y declaraciones.
2027 puede ser el primer año con cambios de ley relevantes para RESICO y para empresas grandes, pero hoy son propuestas. Si tu contabilidad cuadra hacia adentro y los soportes están a la mano, las novedades 2024–2027 son administrables. Si no, el Plan Maestro 2026 está diseñado precisamente para encontrarte.
Fuentes consultadas: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados núm. 7121 (8-sep-2026): iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación 2027 (Anexo A), de reformas a la Ley del ISR (Anexo E) y de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos (Anexo G), y Criterios Generales de Política Económica 2027 (Anexo C); Ley de Ingresos de la Federación 2026 (DOF 7-nov-2025); Código Fiscal de la Federación vigente; Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025) y su compilación con la primera modificación; Plan Maestro SAT 2026 (publicado 26-ene-2026); boletines fiscales de PwC México, EY México, KPMG México, Deloitte Latam, BASHAM Ringe y Correa, y Holland & Knight.