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Fiscal

Reforma a plataformas digitales 2026: nuevas retenciones de ISR e IVA

Reforma a plataformas digitales 2026: qué cambia en ISR e IVA para Uber, Didi, Rappi y Mercado Libre, las nuevas retenciones y el acceso del SAT.

Publicado
4 de junio de 2026
Actualizado
15 de septiembre de 2026
Autor
Siempre Contable
Reforma a plataformas digitales 2026: app con retenciones de ISR e IVA y la lupa del SAT, ilustración editorial
Siempre Contable
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Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: La reforma a plataformas digitales 2026 subió la retención de ISR a 2.5% para quienes venden bienes o prestan servicios por apps (antes 1%), incorporó por primera vez a las personas morales con retención de ISR e IVA, y dio al SAT acceso en tiempo real para vigilar y bloquear plataformas. Transporte y reparto siguen en 2.1%. Las retenciones aplican desde el 1 de enero de 2026; el acceso del SAT en tiempo real, desde el 1 de abril.

La reforma a plataformas digitales 2026 es uno de los cambios fiscales más relevantes del año: el SAT amplió las retenciones de ISR e IVA, metió por primera vez a las personas morales que venden por apps y se dio la facultad de vigilar en tiempo real —y hasta bloquear— a las plataformas que no cumplan. Si manejas Uber o Didi, repartes con Rappi, vendes en Mercado Libre o tu empresa opera por intermediarios digitales, esto te afecta.

Aquí te explico, con tasas y fechas concretas, qué cambió para personas físicas, qué es nuevo para personas morales y qué tienes que hacer para no llevarte sorpresas.

Qué cambió en 2026 (resumen)

Con la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (publicada el 7 de noviembre de 2025) y la reforma al Código Fiscal:

  • Subió la retención de ISR a 2.5% para quienes venden bienes o prestan servicios por plataformas (antes 1%).
  • Las personas morales que operan por plataformas ahora también tienen retención de ISR e IVA (antes solo aplicaba a personas físicas).
  • El SAT tendrá acceso en tiempo real a la información de las plataformas y podrá bloquearlas si no cumplen (nuevo artículo 30-B del CFF), a partir del 1 de abril de 2026.

Personas físicas: cómo quedan las retenciones

Si eres conductor, repartidor o vendedor, la plataforma te sigue reteniendo ISR e IVA, pero con un ajuste clave en una de las tasas.

Retención de ISR por actividad

Actividad Retención de ISR 2026
Transporte de pasajeros y entrega de bienes (Uber, Didi, Rappi) 2.1%
Servicios de hospedaje (Airbnb) 4.0%
Enajenación de bienes y prestación de servicios (Mercado Libre y similares) 2.5% (antes 1%)
Sin RFC registrado en la plataforma 20%

Es decir: si das servicio de transporte o reparto, tu retención de ISR sigue en 2.1%; el aumento a 2.5% golpea sobre todo a quienes venden productos o prestan servicios por la app.

Retención de IVA

La plataforma retiene el 50% del IVA que cobras si tienes tu RFC registrado, o el 100% si no lo proporcionas. Para calcular el IVA y sus retenciones de cada operación, te puede servir la calculadora de IVA con retenciones.

El esquema de pago definitivo

Si tus ingresos por plataformas son menores a $300,000 al año, las retenciones pueden ser tu pago definitivo: cubren tu obligación sin posibilidad de deducir. Si rebasas ese monto o combinas otras actividades, presentas pagos provisionales y declaración anual. Si este es tu caso, revisa la guía específica para conductores de Uber, Didi y Rappi.

Personas morales: lo verdaderamente nuevo

Hasta 2025 las retenciones por plataformas aplicaban solo a personas físicas. Desde 2026 las empresas que venden bienes o prestan servicios a través de intermediarios digitales también quedan dentro:

  • ISR: la plataforma retiene el 2.5% sobre el ingreso bruto (sin deducciones), o el 20% si la persona moral no proporciona su RFC.
  • IVA: retención del 50% (o 100% sin RFC).
  • A diferencia de las personas físicas de bajos ingresos, para la persona moral el impuesto retenido es acreditable: se aplica contra el ISR que la empresa deba pagar, no es definitivo.

Esta obligación entró en vigor el 1 de enero de 2026 —la de ISR, en el art. 25, fracción VI de la Ley de Ingresos; la de IVA, en la fracción IX del mismo artículo— y ya es exigible; las reglas de carácter general para su cumplimiento las emite el SAT vía Resolución Miscelánea Fiscal.

IVA: nuevos supuestos de retención al 100%

La Ley de Ingresos 2026 (art. 25, fracción IX, incisos b y c) también amplió los casos en que la plataforma retiene el 100% del IVA:

  • cuando residentes en el extranjero sin establecimiento en México enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso de bienes en territorio nacional, y
  • cuando los oferentes depositan los montos de sus operaciones en cuentas en el extranjero.

El objetivo es claro: cerrar la fuga de IVA en operaciones transfronterizas.

El SAT en tiempo real (y el botón de bloqueo)

El cambio más fuerte no es una tasa, sino una facultad. El nuevo artículo 30-B del CFF obliga a las plataformas —nacionales y extranjeras— a permitir que el SAT consulte su información en tiempo real mediante una interfaz o API; no es un reporte periódico, sino acceso continuo a su base de operaciones.

El bloqueo no es nuevo: desde 2020 la Ley del IVA obliga a las plataformas extranjeras a inscribirse en el RFC, tramitar e.firma y designar representante legal y domicilio en México (art. 18-D), y prevé el bloqueo temporal del servicio en todo el país —ejecutado por las empresas de telecomunicaciones— si no lo hacen, o si durante tres meses consecutivos no pagan, no enteran retenciones o no declaran, además de cancelar su RFC y bajarlas del listado (art. 18-H BIS). Lo nuevo es que el 30-B suma otra causa de bloqueo: no darle al SAT el acceso en tiempo real.

El 30-B aplica desde el 1 de abril de 2026 (Transitorio Primero del decreto del 7 de noviembre de 2025).

Qué debes hacer

Si eres persona física:

  • Verifica que tu RFC esté registrado en cada plataforma (evita la retención del 20% y del 100% de IVA).
  • Concilia mensualmente lo que te retuvieron contra tus CFDI y depósitos.
  • Si rebasas $300,000 al año, ordena tus papeles para provisionales y anual.

Si eres persona moral:

  • Confirma cómo te aplicará la plataforma las nuevas retenciones, vigentes desde enero.
  • Ajusta tu flujo y tus pagos provisionales: el ISR retenido es acreditable, pero impacta tu liquidez.
  • Revisa que tus datos fiscales y tu Constancia de Situación Fiscal estén correctos para que la retención sea la que corresponde.

Para ubicar bien tu régimen y obligaciones, también te puede ayudar el selector de régimen fiscal. Y si quieres el panorama completo de los cambios del año, lee nuestro resumen de reformas fiscales en México 2024–2027.

En resumen

La reforma 2026 no inventó el régimen de plataformas, pero lo apretó: más ISR para quien vende, retenciones nuevas para personas morales y un SAT que ahora mira en tiempo real y puede bloquear. La defensa es la de siempre, pero más urgente: RFC bien registrado, retenciones conciliadas y declaraciones al día.

Si tu empresa opera por plataformas y no sabes cómo te pegará el cambio desde abril, en servicios para personas morales y desde contacto te ayudamos a ajustar tu flujo, tus retenciones y tu cumplimiento antes de que sea un problema.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿Cuánto retiene ahora una plataforma digital de ISR en 2026?
Depende de la actividad: 2.1% en transporte de pasajeros y entrega de bienes (Uber, Didi, Rappi), 4.0% en servicios de hospedaje y 2.5% (antes 1%) en enajenación de bienes y prestación de servicios. Si no registras tu RFC en la plataforma, la retención de ISR sube al 20%.
¿Las personas morales también tienen retención por plataformas digitales en 2026?
Sí. A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas retienen a las personas morales 2.5% de ISR sobre el ingreso bruto (20% sin RFC) y 50% del IVA (100% sin RFC). Para la persona moral, el ISR retenido es acreditable contra el ISR que deba pagar.
¿Cuándo entró en vigor la reforma a plataformas digitales 2026?
Las nuevas retenciones a personas morales aplican desde el 1 de enero de 2026 y el acceso del SAT en tiempo real a las plataformas desde el 1 de abril de 2026, así que ya son exigibles. La Ley de Ingresos de la Federación que sustenta los cambios se publicó en el DOF el 7 de noviembre de 2025.
¿El SAT puede bloquear una plataforma digital en 2026?
Sí, y no es nuevo: desde 2020 la Ley del IVA (art. 18-H BIS) permite bloquear temporalmente, a través de las empresas de telecomunicaciones, a una plataforma extranjera que no se inscribe o que durante tres meses consecutivos no paga, no entera retenciones o no declara, y cancelar su RFC. Desde el 1 de abril de 2026, el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación suma otra causa: no permitir al SAT el acceso en tiempo real a su información.
¿Cómo evito que una plataforma me retenga de más?
Registrando correctamente tu RFC en la plataforma. Si no proporcionas tu RFC, la retención de ISR se aplica al 20% y la de IVA al 100% en lugar de las tasas reducidas que corresponden a tu actividad.