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Soy conductor de Uber/Didi/Rappi: Guía definitiva para no deberle al SAT en 2026

Guía 2026 para conductores Uber, Didi y Rappi: retención de ISR del 2.1%, IVA en plataformas, deducción de gasolina y por qué la app no hace tu declaración.

Publicado
20 de enero de 2026
Actualizado
15 de septiembre de 2026
Autor
Siempre Contable
Dos conductores de plataformas sostienen teléfonos con las apps de Uber, Didi y Rappi, junto a un escritorio con el portal del SAT, calendario 2026, calculadora y escudos de cumplimiento fiscal
Siempre Contable
Siempre Contable

Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: si manejas o repartes para Uber, Didi, Rappi o Mercado Libre en México, perteneces al régimen de Plataformas Tecnológicas y sí debes declarar ante el SAT. La retención de ISR depende de tu actividad: 2.1% si transportas pasajeros o entregas bienes (Uber, Didi, Rappi) y 2.5% si vendes bienes o prestas servicios por marketplace (Mercado Libre, Amazon), más el IVA que corresponda. Esa retención es solo un anticipo: tú sigues siendo responsable de declarar todos tus ingresos —incluido el efectivo—. Si ganas hasta $300,000 al año solo por plataformas, el pago definitivo casi siempre te sale más barato que declarar deduciendo gasolina y mantenimiento: con la tarifa de 2026 y la retención del 2.1%, deducir apenas empata en ISR cuando tus gastos con factura rondan el 64% de lo que cobras.

¿Te ha pasado? Suena tu celular con un nuevo viaje, lo aceptas, llevas al pasajero y cobras. Todo parece perfecto hasta que escuchas la palabra “SAT”.

Si eres conductor o repartidor en apps como Uber, Didi, Rappi o Mercado Libre, es probable que hayas escuchado rumores de terror: “El SAT te va a quitar todo”, “La app ya paga mis impuestos” o “Si cobro en efectivo no cuenta”.

En Siempre Contable, Nunca Incontable, nos especializamos en traducir el idioma del SAT al español que todos entendemos. Por eso, hoy queremos explicarte sin tecnicismos qué es lo que realmente debes hacer para trabajar tranquilo y evitar multas.

Lo que aprenderás en esta guía
La appTe retiene impuestos, pero no presenta tu declaración por ti.
Tu régimenLa diferencia entre pago definitivo y pagos provisionales, y cuál sale más barato.
GastosCuándo sí puedes deducir gasolina, mantenimiento, celular y seguro.
EfectivoPor qué lo que te pagan en billetes también cuenta para el SAT.

1. La verdad incómoda: La App NO es tu contador

Este es el error número uno. Muchos conductores piensan que porque la aplicación les retiene (les quita) una parte de sus ganancias bajo el concepto de “Impuestos”, ya cumplieron con todo.

Lo que cambió en 2026 (y lo que no): el Paquete Económico 2026 subió la retención de ISR del 1% al 2.5%, pero solo para la enajenación de bienes y prestación de servicios por plataforma (Mercado Libre, Amazon, Etsy, Fiverr). Si tu actividad es transporte de pasajeros o entrega de bienes —Uber, Didi, Cabify, Rappi, Uber Eats— tu retención sigue en 2.1% y no cambió este año; hospedaje (Airbnb, Booking) sigue en 4%. El 2.5% lo fija el art. 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, en sustitución del 1% del art. 113-A de la LISR. En los tres casos la retención es un anticipo que restas de tu impuesto, salvo que hayas optado por el pago definitivo: entonces es tu pago final (lo vemos abajo). La iniciativa de Ley de Ingresos 2027 no cambia estas tasas. Detalle completo en reformas fiscales en México 2024–2027 y cálculo con tus cifras en la calculadora de retenciones de plataformas.

Y desde abril de 2026, el SAT tiene acceso en tiempo real (art. 30-B del CFF) a la información de plataformas como Uber, Airbnb, Amazon, Mercado Libre y Rappi. Ya no es que “se enteren después”: ven tus ingresos prácticamente en línea.

La realidad: la aplicación solo funciona como intermediario. Le adelanta al SAT una parte de tus impuestos, pero tú eres el responsable de cumplir: o eliges el pago definitivo y te quedas con la retención, o declaras cada mes cuánto ganaste realmente y si te sale a favor o a cargo.

2. ¿En qué régimen estoy?

Si trabajas en esto, perteneces al régimen de “Ingresos por Plataformas Tecnológicas”. Para el SAT no eres asalariado (aunque la ley laboral te reconozca como persona trabajadora de plataformas: más abajo te explicamos por qué) ni actividad empresarial general. Tienes tus propias reglas — las explicamos a detalle (tasas de retención, IVA y pago definitivo) en nuestra guía del régimen de plataformas tecnológicas.

Dentro de este mundo hay dos caminos, y elegir el correcto puede ahorrarte miles de pesos. Spoiler: si puedes elegir, el camino sencillo casi siempre es también el más barato.

Característica Pago definitivo Pagos provisionales
¿Quién retiene? La app, y esa retención es tu pago final La app, y tú declaras cada mes restando lo retenido
¿Puedes deducir gastos? No
Límite de ingresos $300,000 el año anterior, sin otros ingresos salvo sueldos o intereses Sin límite
Complejidad Sencillo Requiere llevar tus números cada mes
Ideal para… Casi todos los que pueden elegirlo Quien pasa de $300,000, tiene otra actividad o gastos con factura de más del ~60% de lo que cobra

Tip: “tengo muchos gastos, me conviene deducir” no basta. Con la retención del 2.1% el pago definitivo sale más barato hasta que tus gastos con factura rondan el 64% de lo que cobras en ISR (o el 55% si sumas el IVA). Abajo está la cuenta.

Pago definitivo o deducciones: la cuenta con números

En internet se repite que “si tienes muchos gastos, te conviene declarar”. Nadie dice cuántos son muchos. Hicimos la cuenta con la tarifa anual de ISR 2026 (tablas de ISR 2026) y las retenciones de la calculadora de plataformas.

Caso: conductor que cobra $18,000 al mes ($216,000 al año) y tiene $90,000 de gastos con factura (gasolina, mantenimiento, seguro, celular), todos con IVA:

Pago definitivo Declarar con deducciones
ISR 2.1% retenido = $4,536 y ya Tarifa anual sobre $126,000 = $9,400.96
IVA 50% retenido = $17,280 y ya $34,560 cobrado − $14,400 de tus gastos = $20,160
Total del año $21,816 $29,560.96

El definitivo gana por casi $7,750. ¿Dónde empatan?

  • Solo en ISR, el empate llega cuando tus gastos deducibles son alrededor del 64% de lo que cobras ($138,030 de $216,000). Con ingresos de $150,000 a $300,000 al año, ese punto se mueve entre el 62% y el 68%.
  • Si sumas el IVA —y todos tus gastos traen IVA que puedas acreditar—, el empate baja a alrededor del 55%.
  • Si vendes por marketplace (retención del 2.5%), con esos mismos ingresos el empate en ISR cae entre el 56% y el 64%.

Mientras tus gastos con factura no lleguen a la mitad de lo que cobras, el definitivo le gana a un conductor en ISR y en IVA. Son cuentas redondas: no incluyen deducciones personales ni la depreciación del auto, que tiene sus propios límites.

Pero no siempre puedes elegir. El pago definitivo (art. 113-B de la LISR, y para el IVA los arts. 18-L y 18-M de la LIVA) exige:

  • Que tus ingresos por plataformas del año anterior no hayan pasado de $300,000 (si empiezas, que estimes no pasarlos).
  • Que solo tengas ingresos por plataformas, o además sueldos o intereses. Si también facturas honorarios, rentas u otra actividad, no puedes.
  • Presentar el aviso de que eliges el definitivo dentro de los 30 días siguientes a tu primer ingreso.
  • Conservar los CFDI de retenciones de cada app y facturar lo que vendas o cobres por tu cuenta, fuera de ellas.

Y una vez elegido, no puedes cambiarlo durante cinco años; si dejas de cumplir los requisitos, pierdes la opción y no puedes volver a ella.

¿La reforma laboral te hace asalariado para el SAT? No, y la LIF 2027 lo quiere dejar escrito

Desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 24 de diciembre de 2024, el art. 291-A dice que el trabajo en plataformas que requiere tu presencia física, con mando y supervisión a través de la app, “es una relación laboral subordinada”. El art. 291-C te considera persona trabajadora de plataformas si generas al mes, en neto, al menos un salario mínimo mensual.

Eso es laboral. Fiscalmente sigues en el régimen de plataformas: la app te retiene el ISR y el IVA como plataforma y no te emite recibo de nómina.

¿Dónde está escrito? Hoy, no en una ley ni en una regla: buscamos en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (con su primera modificación) y en la Ley de Ingresos 2026, y ninguna lo dice. Lo que existe es un criterio normativo del SAT, el 59/ISR/IVA/N, que según la exposición de motivos de la iniciativa se publicó en el DOF el 9 de julio de 2025 y concluye que quienes trabajan por plataformas siguen cumpliendo con las reglas de plataformas de la LISR y de la LIVA.

La iniciativa de Ley de Ingresos 2027, en su transitorio Vigésimo Octavo, propone aclararlo en la ley:

«Para efectos del artículo 291-A de la Ley Federal del Trabajo, los servicios que presten las personas físicas a través de las plataformas digitales, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, que se consideran una relación laboral subordinada, no tendrán tal carácter para efectos fiscales y se aplicará el tratamiento que prevén las disposiciones fiscales, tanto para las personas físicas como para las plataformas digitales mencionadas.»

Para ti, en la práctica, no cambia nada: te quedas donde estás. Lo que se gana es certeza, porque un criterio del SAT no tiene la fuerza de una ley. Y es iniciativa: el Congreso debe aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 31 de octubre de 2026 y puede modificarla. Si en redes lees que “los choferes de Uber van a pagar impuestos como asalariados”, es exactamente al revés.

3. “Oye, ¿y el efectivo cuenta?”

¡Sí cuenta! El SAT tiene manera de saber cuánto ganaste a través de la aplicación, incluso si el pasajero te pagó con billetes y monedas. Si solo declaras lo que te cayó a la tarjeta y escondes el efectivo, es muy probable que te llegue una carta invitación para que aclares las cuentas. La transparencia es tu mejor seguro.

4. Lo bueno: Gastos que bajan tus impuestos

Si declaras con pagos provisionales —porque rebasas los $300,000, tienes otra actividad o tus gastos pasan del punto de empate que calculamos arriba—, el SAT permite que descuentes gastos estrictamente necesarios para tu trabajo. Esto hace que tu ganancia “oficial” sea menor y, por tanto, pagues menos ISR que si no los dedujeras.

  • Gasolina: con factura y pagada con tarjeta o transferencia; en combustible el efectivo no es deducible por ningún monto.
  • Mantenimiento: servicios, refacciones, aceites y reparaciones del auto.
  • Plan de celular: es tu herramienta de trabajo principal; pide la factura a tu compañía.
  • Seguro del auto: indispensable para trabajar en plataformas; la factura, a tu nombre.

5. ¿Por qué necesito un contador si “solo manejo”?

Porque tu trabajo es manejar y generar ingresos, no pelearte con la página del SAT que se traba a cada rato.

Las multas son reales: dejar de presentar tus declaraciones o presentarlas fuera de plazo puede costarte de $2,050 a $41,590 por cada obligación si el SAT detecta la omisión antes de que la corrijas (art. 82, fr. I del CFF, montos 2026), y elegir mal entre pago definitivo y provisional te puede tener pagando de más durante cinco años. La DIOT, en cambio, no te toca mientras tus ingresos del año anterior no pasen de $4 millones (regla 2.8.1.17 de la RMF 2026).

Conclusión: Maneja sin estrés

No dejes que el miedo al SAT te frene. Llevar tu contabilidad en orden no solo evita multas, sino que te permite comprobar ingresos si el día de mañana quieres sacar un crédito para un auto nuevo o una casa.

En Siempre Contable, Nunca Incontable, tenemos planes especiales para conductores de apps. Nosotros nos encargamos de los números, para que tú solo te preocupes por las 5 estrellas.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿La app de Uber, Didi o Rappi ya paga mis impuestos por mí?
No. La retención que aplican las plataformas (2.1% de ISR si transportas pasajeros o entregas bienes, 2.5% si vendes bienes o prestas servicios por marketplace) es solo un anticipo a cuenta de tu impuesto anual, no tu declaración. Sigues siendo responsable de declarar tus ingresos ante el SAT y, según el esquema que elijas, podrías terminar con saldo a favor o con impuesto por pagar.
¿En qué régimen quedo si manejo o reparto para plataformas?
En el régimen de Plataformas Tecnológicas (ingresos a través de plataformas digitales, arts. 113-A a 113-C de la LISR). Para el SAT no eres asalariado aunque la Ley Federal del Trabajo te reconozca como persona trabajadora de plataformas: tienes reglas propias de retención de ISR e IVA y puedes optar por pagos definitivos o por declarar con deducciones.
¿La reforma laboral de plataformas me convierte en asalariado ante el SAT?
No. El artículo 291-A de la Ley Federal del Trabajo considera relación laboral subordinada el trabajo en plataformas, pero fiscalmente sigues en el régimen de plataformas y la app te retiene como plataforma, no como patrón. Hoy lo sostiene un criterio normativo del SAT (59/ISR/IVA/N); no está en ninguna regla de la Miscelánea Fiscal 2026 ni en la Ley de Ingresos 2026. La iniciativa de Ley de Ingresos 2027 (transitorio Vigésimo Octavo) propone aclararlo en la ley: esos servicios «no tendrán tal carácter para efectos fiscales». Es iniciativa: el Congreso debe aprobarla a más tardar el 31 de octubre de 2026.
¿Tengo que declarar lo que cobro en efectivo?
Sí. El efectivo forma parte de tus ingresos acumulables y, desde abril de 2026, el SAT tiene acceso prácticamente en tiempo real a la información de las plataformas (artículo 30-B del CFF). Omitir el efectivo puede derivar en cartas invitación de aclaración o en multas.
¿Puedo deducir la gasolina y el mantenimiento del auto?
Solo si tributas con pagos provisionales, no con pagos definitivos. En ese esquema puedes deducir gastos estrictamente necesarios para tu actividad —gasolina, mantenimiento, seguro del auto y plan de celular— siempre que pagues con medios electrónicos (no efectivo) y tengas factura (CFDI) a tu nombre.
¿Cuándo me conviene pagos definitivos y cuándo provisionales?
Si puedes elegir el pago definitivo (solo ingresos por plataformas, o además sueldos o intereses, y no más de 300,000 pesos el año anterior), casi siempre te conviene. Con la tarifa anual de ISR 2026, a un conductor con retención del 2.1 % declarar con deducciones solo le empata en ISR cuando sus gastos con factura llegan a cerca del 64 % de lo que cobra (entre 62 % y 68 % con ingresos de 150,000 a 300,000 pesos al año), y a cerca del 55 % si además cuenta el IVA de esos gastos. Un conductor con auto propio rara vez llega ahí. Si rebasas los 300,000 pesos o tienes otra actividad, no hay elección: declaras con pagos provisionales.