¿Qué calcula esta herramienta?
Esta calculadora estima el ISR de personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con las tasas vigentes para 2026. Aplica la tasa correspondiente a tus ingresos y, si lo necesitas, acredita la retención del 1.25% que efectúan las personas morales.
Comienza ahora. En la parte superior elige el periodo, captura tus ingresos cobrados sin IVA y obtén el ISR al instante.
Tasas del RESICO mensual 2026 (Art. 113-E LISR)
La tasa se aplica de forma directa sobre el total de ingresos cobrados, sin deducciones. Las tasas son idénticas a las de 2025.
| Ingresos mensuales (sin IVA) | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Paquete Económico 2027. La iniciativa de reforma a la LISR propone subir el tope a $5 millones y dejar volver al régimen a quien salió, incluso por incumplir, si está al corriente. Aún no es ley: las tasas y el límite de arriba son los vigentes. Qué cambiaría y qué falta por saber: me sacaron del RESICO, ¿puedo volver?
Tasas del cálculo anual (Art. 113-F LISR)
| Ingresos anuales (sin IVA) | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $300,000.00 | 1.00% |
| Hasta $600,000.00 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000.00 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000.00 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
¿Presentas declaración anual? Como regla general, no. La regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva de la declaración anual a las personas físicas del RESICO por esos ingresos, porque los pagos mensuales son definitivos. No fue una reforma a la LISR: el artículo 113-F sigue ahí, y el relevo vive en la Miscelánea. La tabla anual sigue sirviendo para proyectar tu impuesto del ejercicio y vigilar el límite de $3.5 millones. Los supuestos en los que sí debes presentarla están en la guía RESICO 2026.
Cómo se calcula el RESICO paso a paso
El cálculo del RESICO es deliberadamente corto: no hay deducciones que comprobar. Se aplica una tasa directa al total cobrado en el periodo.
- Suma tus ingresos cobrados del mes, sin IVA. Solo lo efectivamente cobrado — lo facturado y no pagado todavía no cuenta.
- Ubica tu tasa en la tabla del Art. 113-E según ese monto.
- Multiplica ingresos × tasa. Ese es tu ISR del mes.
- Resta las retenciones del 1.25% que te hicieron las personas morales. El resultado es lo que pagas — o tu saldo a favor.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos cobrados del mes (sin IVA) | $40,000.00 |
| Tasa aplicable (hasta $50,000) | 1.10% |
| ISR del periodo | $440.00 |
| Retención de personas morales (1.25%) | −$500.00 |
| Resultado | $60.00 a favor |
Hazlo con tus cifras. Captura tus ingresos arriba y la calculadora ubica la tasa, aplica las retenciones y te dice si pagas o te queda saldo a favor.
Calcular las retenciones del RESICO (1.25%)
Cuando facturas a una persona moral (empresa), esta debe retenerte el 1.25% sobre el monto del pago sin IVA y enterarlo al SAT. La ley la trata como pago mensual (Art. 113-J LISR): se resta del ISR de tu declaración del mes. En RESICO no hay pagos provisionales; el pago mensual es definitivo.
Saldo a favor. Como la retención (1.25%) suele ser mayor que tu tasa del RESICO (desde 1.00%), es común generar saldo a favor cuando la mayoría de tus ingresos provienen de empresas. La calculadora lo detecta automáticamente. Ese saldo no se pasa solo al mes siguiente: se pide en devolución (regla 3.13.34 de la RMF 2026).
RESICO e IVA
El RESICO solo simplifica el ISR. El IVA se declara de forma normal: el 16% trasladado menos el IVA acreditable de tus gastos. Para esa parte puedes usar nuestra calculadora de IVA y retenciones.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?
Multiplicas el total de ingresos cobrados del periodo (sin IVA) por la tasa del Art. 113-E que corresponde a tu monto. No se restan deducciones.
¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO?
$3,500,000 de ingresos en el año, y se vigila con el acumulado, no mes a mes: si lo cobrado desde enero rebasa esa cifra en cualquier momento del año, desde el mes siguiente dejas de tributar en RESICO (Art. 113-E LISR). Por eso la calculadora te pide, en el pago mensual, lo cobrado en los meses anteriores. Un mes sin cobros también se declara: captura 0 y el pago sale en ceros.
¿La retención del 1.25% es un impuesto adicional?
No. Es un anticipo de tu ISR que la empresa entera por ti; lo acreditas contra tu pago mensual y puede generar saldo a favor.
¿Cómo calculo cuánto me van a retener en RESICO?
Multiplica el monto facturado sin IVA por 1.25%. Solo retienen las personas morales: si facturas a personas físicas o al público en general, no hay retención y pagas tu ISR completo en la declaración mensual.
¿El RESICO calcula el IVA?
No. El IVA se declara aparte de forma normal. Esta herramienta estima únicamente el ISR.
Próximos pasos
- Prueba la herramienta. Captura tus ingresos y revisa el ISR del periodo.
- Calcula tu IVA. Usa la calculadora de IVA para la parte que el RESICO no simplifica.
- Aprende más. Revisa nuestra guía básica del RESICO.
- No pierdas fechas. Consulta el calendario fiscal 2026.
- Entiende el régimen. Revisa obligaciones, altas y bajas en la landing de RESICO.
- Explora todas. Revisa las demás calculadoras fiscales y laborales en un solo lugar.