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Régimen · Personas físicas

Cobras honorarios o tienes negocio. Y deduces.

El régimen general de personas físicas con actividad: aplicas la tarifa progresiva sobre tu utilidad —ingresos cobrados menos deducciones reales—, presentas pagos provisionales mensuales y declaración anual. A cambio de más trámite, accedes a deducciones que RESICO no permite.

1.92 – 35%
Tarifa ISR progresiva
Mensual
Pagos provisionales (día 17)
Deducciones reales con CFDI
¿Qué es?

El régimen general para quien factura.

Es la sección clásica de la LISR (Art. 100 al 110) para personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o por actividades empresariales (comercio, industria, autotransporte, agricultura, ganadería, pesca). La lógica es la del régimen general: pagas ISR sobre tu utilidad, no sobre tu ingreso bruto.

Es el régimen al que llegas si rebasaste el tope de RESICO, si te conviene aprovechar deducciones reales (renta de oficina, equipo, sueldos, depreciación) o si tu actividad no califica para RESICO. A cambio: pagos provisionales mensuales, contabilidad detallada y operación contable más exigente.

Cálculo del pago provisional

Así se arma el ISR del mes

Los pagos son acumulados: cada mes sumas desde enero, calculas el ISR del periodo y restas lo ya pagado.

ConceptoTratamiento
Ingresos del periodoEfectivamente cobrados (no facturados)
– Deducciones autorizadasEstrictamente indispensables y pagadas, con CFDI
– Pérdidas fiscalesDe ejercicios anteriores (hasta 10 años)
= Base gravableAplica tarifa Art. 96 acumulada
– Pagos provisionales previosLo retenido y enterado en el año
= ISR a pagar del mesDía 17 del mes siguiente

La tarifa es la misma del Art. 96 LISR usada para sueldos (1.92% al 35%); la diferencia es que aquí se aplica sobre tu utilidad, no sobre tu ingreso bruto.

Obligaciones

Obligaciones del régimen general

Más trámite que RESICO, pero también más flexibilidad.

  • Inscripción y mantenimiento de RFC, e.firma y Constancia de Situación Fiscal.
  • Emisión de CFDI 4.0 por todos tus ingresos y exigir CFDI por tus gastos deducibles.
  • Llevar contabilidad electrónica (catálogo de cuentas + balanza enviada al SAT cuando aplique).
  • Pagos provisionales mensuales de ISR e IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Presentación de la DIOT cuando proceda.
  • Declaración anual en abril del año siguiente.
  • Conservar comprobantes y registros al menos 5 años.
Claves

¿Te conviene contra RESICO?

  • Si tus gastos deducibles superan ~5% de tus ingresos, normalmente conviene este régimen sobre RESICO (cuya tasa máxima es 2.5% pero sin deducciones).
  • Aquí deduces nóminas, depreciaciones, renta de oficina, gasolina con CFDI, intereses bancarios productivos, viáticos, etc.
  • Puedes amortizar pérdidas fiscales hasta diez ejercicios siguientes —algo que RESICO no permite.
  • El cambio de régimen se hace en el Portal del SAT con e.firma; conviene correr los números antes de mover.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre Actividad empresarial y profesional

¿Cuál es la diferencia entre actividad empresarial y servicios profesionales?
Ambas se rigen por la misma sección de la LISR y comparten cálculo y obligaciones. La diferencia principal es la naturaleza del ingreso: 'profesionales' son honorarios de un profesionista (consultoría, medicina, ingeniería, asesoría); 'empresarial' es comercio, industria, autotransporte, agricultura, ganadería o pesca. El SAT te asigna las claves de actividad correspondientes.
¿Qué puedo deducir en este régimen?
Gastos estrictamente indispensables para tu actividad, pagados en el ejercicio y amparados por CFDI: renta de oficina o local, sueldos y cuotas IMSS de tus empleados, equipo y mobiliario (vía depreciación), gasolina y peajes (con tarjeta), papelería, servicios profesionales contratados, intereses bancarios productivos, viáticos dentro de topes, y demás conceptos del Art. 103 LISR.
¿Cómo calculo mis pagos provisionales?
Son acumulados: cada mes sumas todos los ingresos cobrados desde enero, restas las deducciones autorizadas y pérdidas pendientes, obtienes la utilidad del periodo y aplicas la tarifa progresiva acumulada del Art. 96. Al ISR resultante le restas los pagos provisionales y retenciones de meses anteriores; la diferencia se paga a más tardar el día 17.
¿Las personas morales me retienen?
Sí. Cuando tu cliente es persona moral y le emites un CFDI por honorarios, debe retenerte el 10% de ISR y dos terceras partes del IVA (10.6667%). Las retenciones son acreditables: las restas del ISR e IVA que te resulten a pagar en tu declaración mensual.
¿Puedo combinarlo con sueldos y salarios?
Sí. Si tienes un sueldo y además facturas por tu cuenta, ambos ingresos coexisten durante el año y se acumulan en la declaración anual aplicando la tarifa anual. Las retenciones de cada fuente se acreditan al cierre.

¿Tu caso necesita una segunda mirada?

Elegir bien tu régimen puede ahorrarte miles de pesos al año —y evitarte sustos con el SAT. Hacemos el diagnóstico, te explicamos las opciones y nos encargamos del cumplimiento mes a mes.