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RESICO o Actividad Empresarial: cuál te conviene según tus gastos

Actividad Empresarial solo le gana a RESICO si tus gastos deducibles pasan del 82% de lo que facturas. El punto de equilibrio y las tres excepciones.

Publicado
15 de agosto de 2026
Autor
Siempre Contable
Ilustración editorial de una balanza que compara una tasa fija baja contra una escalera de tramos progresivos, en clave contable
Siempre Contable
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Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: Para casi todo independiente, RESICO gana. RESICO paga 1% a 2.5% sobre lo que cobras; Actividad Empresarial aplica la tarifa progresiva —hasta 35%— sobre tu utilidad. Para que la segunda resulte más barata, tus gastos deducibles tendrían que superar aproximadamente el 82% de lo que facturas, un nivel que casi nadie que trabaja por su cuenta alcanza. Las excepciones existen y son tres, están abajo. Corre tu caso en la calculadora de RESICO.

Es la primera decisión que toma quien empieza a facturar, y suele resolverse con la frase “RESICO es más barato” sin ponerle número. El número existe, es sorprendentemente estable y decide la mayoría de los casos en un minuto.

La diferencia de fondo

No es que un régimen tenga tasas más bajas: es que cobran sobre bases distintas.

RESICO Actividad Empresarial y Profesional
¿Sobre qué se calcula? Ingresos cobrados, sin deducción alguna Utilidad: ingresos menos gastos
Tasa 1% a 2.5% Tarifa progresiva, de 1.92% a 35%
Deducciones del negocio No Sí (Art. 103 LISR)
Deducciones personales en la anual No (Art. 113-F)
Retención si facturas a empresa 1.25% 10%
Tope de ingresos $3,500,000 al año Sin tope
Fundamento Arts. 113-E a 113-G LISR Arts. 100 a 110 LISR

Un régimen te cobra poco sobre todo; el otro te cobra mucho sobre lo que sobra. Cuál gana depende enteramente de cuánto sobra.

El número que decide: el punto de equilibrio

Aquí está la comparación con la tarifa real, calculada con los mismos módulos que alimentan nuestras calculadoras. ISR mensual:

Ingreso mensual RESICO AE con 20% de gastos AE con 40% AE con 60% Gastos para empatar
$20,000 $200 $1,582 $947 $511 82%
$30,000 $330 $3,238 $1,956 $947 81%
$50,000 $550 $6,756 $4,520 $2,384 83%
$80,000 $1,200 $12,936 $8,637 $4,947 83%

Lo notable es la estabilidad: el punto de equilibrio ronda el 82% sin importar cuánto factures. Y ese umbral es altísimo. Un diseñador, un consultor, un desarrollador o un terapeuta que trabaja desde casa difícilmente pasa del 20% o 30% de gastos con factura. Con 40% de gastos y $30,000 de ingreso, Actividad Empresarial cuesta casi seis veces más de ISR.

Por eso la respuesta corta es RESICO. Ahora las excepciones, que es donde está el trabajo real.

Lo que la tasa no dice

1. RESICO no admite deducciones personales

Esta es la más cara y la que más se pasa por alto. El Art. 113-F calcula la anual de RESICO sobre los ingresos cobrados “sin aplicar deducción alguna”. No es solo que no deduzcas los gastos del negocio: tampoco deduces los personales —gastos médicos, colegiaturas, funerarios, primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de tu crédito hipotecario, aportaciones al retiro.

En Actividad Empresarial sí los aprovechas al presentar la anual. Si tienes una hipoteca activa, colegiaturas de varios hijos o un año médico pesado, corre los dos escenarios completos antes de decidir: la ventaja de RESICO puede achicarse mucho, y en casos extremos invertirse. Puedes estimar el efecto en la calculadora de declaración anual.

2. Hay perfiles que simplemente no pueden entrar

El Art. 113-E excluye de RESICO a quienes:

  • sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas;
  • sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país;
  • tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes;
  • perciban ingresos asimilados a salarios de las fracciones III a VI del Art. 94.

La primera es la que sorprende: basta con ser socio de una S.A. o S. de R.L., aunque no recibas un peso de dividendos, para quedar fuera. Mucha gente se da de alta en RESICO sin recordar que aparece en el acta constitutiva de la empresa de un familiar.

3. Inversiones y pérdidas solo cuentan en Actividad Empresarial

Si vas a comprar equipo caro, montar un local o contratar personal, Actividad Empresarial deduce esas inversiones y te permite amortizar pérdidas de ejercicios anteriores. RESICO no contempla ninguna de las dos: pagas tu 1%–2.5% aunque el año haya sido malo. Para un negocio en arranque con inversión fuerte, esa diferencia puede pesar más que la tasa.

El flujo de efectivo también cambia

Si facturas a personas morales, la retención no es la misma:

  • RESICO: te retienen 1.25% del pago.
  • Actividad Empresarial: te retienen 10% sobre el pago, sin deducción alguna (Art. 106 LISR).

Las dos son acreditables, así que a fin de cuentas no cambian el impuesto —pero el 10% inmoviliza mucho más dinero durante el año y suele dejar saldo a favor que solo recuperas en la anual. Si tu operación vive del flujo mensual, cuenta. En ambos casos, además, el cliente persona moral retiene las dos terceras partes del IVA: el detalle está en la guía del IVA 2026.

Las obligaciones no son tan distintas como parece

Se repite que RESICO “casi no tiene obligaciones”. Es más ligero, pero el Art. 113-G pide e.firma y buzón tributario activo, CFDI por la totalidad de los ingresos cobrados y —esto sorprende— conservar los CFDI de tus gastos e inversiones, aunque no los deduzcas. Los pagos son mensuales, a más tardar el día 17, y hay declaración anual en abril.

La diferencia real de carga está en la contabilidad: Actividad Empresarial exige llevar el detalle de deducciones, control de inversiones y su depreciación. Eso cuesta tiempo o cuesta honorarios, y es parte del cálculo.

Cómo se cambia, y una advertencia

El cambio se hace con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, cumpliendo los requisitos: no haber excedido $3,500,000 en el ejercicio anterior y no caer en ningún supuesto de exclusión.

La advertencia importa: si dejas RESICO por incumplir tus obligaciones, el Art. 113-E cierra la puerta —“en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma”. Quien sale por rebasar el tope sí puede regresar cuando vuelva a estar por debajo; quien sale por no declarar, no.


En resumen: si trabajas por tu cuenta con pocos gastos comprobables, RESICO gana y no está cerca. Si tienes inversión fuerte, deducciones personales grandes o eres socio de una empresa, la respuesta cambia y hay que hacer el número con tus cifras. Puedes ver el detalle de cada régimen en RESICO y en actividad empresarial y profesional, o escribirnos para correr los dos escenarios con tus datos antes de moverte —es justo lo que revisamos en una asesoría.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿Qué conviene más, RESICO o Actividad Empresarial?
Para la mayoría de los independientes, RESICO. La razón es aritmética: RESICO paga entre 1% y 2.5% sobre lo que cobras, mientras Actividad Empresarial aplica la tarifa progresiva —que llega al 35%— sobre tu utilidad. Para que la tarifa progresiva sobre la utilidad resulte menor que el 1%–2.5% sobre el ingreso, tus gastos deducibles tienen que superar aproximadamente el 82% de lo que facturas. Quien trabaja desde casa, sin nómina ni inventario, rara vez se acerca a ese nivel.
¿Cuál es el punto de equilibrio exacto entre los dos regímenes?
Ronda el 81% y el 83% de gastos sobre ingresos, y se mueve poco con el nivel de facturación. Con ingresos de $30,000 mensuales, RESICO paga $330 de ISR; Actividad Empresarial pagaría $3,238 con 20% de gastos, $1,956 con 40% y $947 con 60%. Solo alrededor del 81% de gastos la balanza se empareja. Con $80,000 mensuales el equilibrio está en 83%.
¿En RESICO puedo aplicar deducciones personales como gastos médicos o colegiaturas?
No. El Art. 113-F de la LISR calcula la declaración anual de RESICO sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI 'sin aplicar deducción alguna'. Esa es la desventaja que la tasa baja esconde: si tienes gastos médicos fuertes, colegiaturas o intereses reales de un crédito hipotecario, en Actividad Empresarial sí los aprovechas en la anual y en RESICO los pierdes. Para alguien con deducciones personales grandes, la comparación puede invertirse.
¿Quién no puede tributar en RESICO?
El Art. 113-E excluye a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas; a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país; a quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; y a quienes perciban ingresos asimilados a salarios de las fracciones III a VI del Art. 94. Ser socio de una empresa, aunque no recibas dividendos, es la causa que sorprende a más gente.
¿Cuánto me retienen en cada régimen si facturo a una empresa?
En RESICO, la persona moral retiene 1.25% de ISR sobre el monto del pago. En Actividad Empresarial y servicios profesionales, la retención es del 10% sobre el pago, sin deducción alguna (Art. 106 LISR). En ambos casos la retención es acreditable, pero la de honorarios inmoviliza mucho más flujo durante el año, y suele generar saldo a favor que solo recuperas en la anual.
¿Puedo cambiarme de Actividad Empresarial a RESICO?
Sí, presentando el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, siempre que cumplas los requisitos: no exceder $3,500,000 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior y no caer en ninguno de los supuestos de exclusión. Conviene hacer el cálculo con tus números reales antes de moverte, porque si dejas RESICO por incumplimiento de obligaciones ya no puedes regresar.