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Régimen · Personas físicas

Rentas tu inmueble. Así pagas tu ISR.

Si rentas una casa, departamento, local o bodega, tributas en el régimen de arrendamiento del Art. 114 LISR. Puedes deducir tus gastos reales o aplicar la deducción ciega del 35% sobre tus rentas (más el predial), lo que te resulte más conveniente.

35%
Deducción ciega sobre la renta
10%
Retención de PM al PF
10 UMAs
Tope para pagos trimestrales
¿Qué es?

Tributar por la renta de inmuebles.

Es el régimen de la sección III del capítulo II del Título IV de la LISR (Art. 114–118) para personas físicas que obtienen ingresos por dar en arrendamiento o subarrendamiento bienes inmuebles. Aplica tanto al casero de una vivienda como al dueño de un local, bodega u oficina.

Su rasgo distintivo es la deducción ciega: en lugar de juntar comprobantes mes a mes, puedes optar por deducir un porcentaje fijo del 35% sobre tus ingresos más el impuesto predial pagado del inmueble. Si tus gastos reales son menores al 35%, es la opción más conveniente.

Opciones de deducción

Deducción real o ciega

Eliges una al inicio del ejercicio y la mantienes el resto del año (Art. 115 LISR).

OpciónQué incluye
Deducción ciega (35%)35% sobre tus ingresos por renta + impuesto predial pagado
Deducciones realesPredial, mantenimiento, intereses hipotecarios, depreciación al 5% anual, primas de seguros, sueldos del personal, comisiones de inmobiliaria

La deducción ciega no exige comprobantes y simplifica la contabilidad: ideal para arrendadores con pocos gastos. Si tus gastos reales superan el 35%, conviene la opción de deducciones reales.

Retenciones cuando rentas a empresas

Cuando tu inquilino es persona moral

La PM actúa como agente retenedor antes de pagarte.

ImpuestoRetención
ISR (Art. 116 LISR)10% sobre el monto de la renta, sin IVA
IVA (local comercial)10.6667% — dos terceras partes del IVA trasladado

Ambas retenciones son acreditables: las restas del ISR e IVA que te resulten a pagar en tus declaraciones mensuales. La PM debe emitirte la constancia de retención.

Obligaciones

Tus obligaciones como arrendador

  • Inscripción al RFC con la actividad de arrendamiento de inmuebles y mantener vigente la Constancia.
  • Emitir CFDI 4.0 por cada renta cobrada (con la clave del catálogo de inmuebles cuando aplique).
  • Llevar contabilidad simplificada (con deducción ciega) o detallada (con deducciones reales).
  • Presentar pagos provisionales mensuales —o trimestrales si tus ingresos mensuales no rebasan 10 UMAs.
  • Presentar declaración anual en abril.
  • Solicitar CFDI por gastos cuando uses deducciones reales.
Claves

Lo que conviene tener claro

  • La renta de casa habitación SIN amueblar está exenta de IVA; con muebles, o si es local comercial/oficina, sí se causa IVA al 16%.
  • Si solo tienes ingresos por arrendamiento y no rebasan 10 UMAs mensuales, puedes hacer pagos trimestrales en lugar de mensuales (Art. 116 LISR).
  • Cuando tu inquilino es persona física, NO hay retenciones: tú calculas y enteras el ISR e IVA en tu declaración.
  • Si buscas tasas bajas y facturación simple, evalúa migrar el arrendamiento a RESICO (siempre que cumplas requisitos).
Preguntas frecuentes

Dudas sobre Arrendamiento

¿En qué consiste la deducción ciega del 35%?
Es la opción del Art. 115 LISR: en lugar de deducir gastos uno por uno, restas un porcentaje fijo del 35% sobre tus ingresos por renta y, adicionalmente, el impuesto predial efectivamente pagado del inmueble. No exige comprobantes y simplifica la contabilidad. Una vez elegida, la mantienes todo el ejercicio.
¿Una persona moral me debe retener ISR e IVA?
Sí. Cuando rentas un inmueble a una persona moral, debe retenerte el 10% de ISR sobre el monto antes de IVA (Art. 116 LISR) y dos terceras partes del IVA cuando la renta cause el impuesto (locales comerciales). Las retenciones son acreditables contra tus pagos provisionales y declaración anual.
¿La renta de casa habitación paga IVA?
No, está exenta cuando se trata de casa habitación SIN amueblar. Si rentas amueblada, o si es local comercial, oficina, consultorio o bodega, sí se causa IVA al 16% y debes trasladarlo a tu inquilino.
¿Puedo hacer pagos trimestrales en lugar de mensuales?
Sí, si solo obtienes ingresos por arrendamiento y su monto mensual no rebasa 10 veces el valor mensual de la UMA. En ese caso presentas tus pagos provisionales en abril, julio, octubre y enero por el trimestre cobrado.
¿Arrendamiento o RESICO: qué me conviene?
RESICO suele ganar para arrendadores con pocos gastos: paga del 1% al 2.5% sobre el ingreso bruto, frente a una tarifa que en arrendamiento puede llegar al 35%. Sin embargo, RESICO no permite deducciones, no contempla la depreciación del inmueble y excluye a quien tiene ciertos perfiles. Conviene correr los números antes de cambiar.

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