Deducción real o ciega
Eliges una al inicio del ejercicio y la mantienes el resto del año (Art. 115 LISR).
| Opción | Qué incluye |
|---|---|
| Deducción ciega (35%) | 35% sobre tus ingresos por renta + impuesto predial pagado |
| Deducciones reales | Predial, mantenimiento, intereses hipotecarios, depreciación al 5% anual, primas de seguros, sueldos del personal, comisiones de inmobiliaria |
La deducción ciega no exige comprobantes y simplifica la contabilidad: ideal para arrendadores con pocos gastos. Si tus gastos reales superan el 35%, conviene la opción de deducciones reales.