Deducción real o ciega
Eliges una a más tardar en tu primer pago provisional del año, para todos tus inmuebles, y no la cambias en los provisionales; en la anual sí puedes (Art. 196 RLISR).
| Opción | Qué incluye |
|---|---|
| Deducción ciega (35%) | 35% sobre tus ingresos por renta + impuesto predial pagado |
| Deducciones reales | Predial, mantenimiento, intereses hipotecarios, depreciación al 5% anual, primas de seguros, sueldos del personal, comisiones de inmobiliaria |
La deducción ciega no exige comprobantes y simplifica la contabilidad: ideal para arrendadores con pocos gastos. Si tus gastos reales superan el 35%, conviene la opción de deducciones reales. El caso completo, con el predial y un ejemplo numérico, está en la guía de la deducción ciega en arrendamiento 2026.