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Centro, Ciudad de México, México
Régimen · Personas físicas

RESICO, el régimen con la tasa más baja del SAT.

El Régimen Simplificado de Confianza grava tus ingresos efectivamente cobrados con tasas del 1% al 2.5% —sin deducciones que comprobar— y reduce al mínimo el papeleo mensual. Ideal si facturas hasta 3.5 millones al año.

1–2.5%
Tasa de ISR mensual
$3.5 mdp
Tope de ingresos anuales
1.25%
Retención de personas morales

Tasas y cifras verificadas al . Fuentes oficiales: LISR, LIVA y LIF.

Revisado por Lucero Hurtado Marcos, contadora pública titulada · Céd. prof. 14276234

Respuesta rápida

El Régimen Simplificado de Confianza grava tus ingresos efectivamente cobrados con tasas del 1% al 2.5% —sin deducciones que comprobar— y reduce al mínimo el papeleo mensual. Ideal si facturas hasta 3.5 millones al año.

¿Qué es?

Un régimen pensado para simplificar.

El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es la opción de tributación para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento cuyos ingresos no rebasen los 3.5 millones de pesos al año. Su lógica es directa: pagas ISR sobre los ingresos que realmente cobraste en el mes, sin restar gastos ni deducciones.

A cambio de renunciar a las deducciones, obtienes tasas muy bajas —entre 1% y 2.5%— y una operación mensual más ligera. Es el régimen que mejor funciona para quien tiene pocos gastos deducibles y prefiere previsibilidad: sabes exactamente qué porcentaje de lo que facturas se va a impuestos.

Tasas vigentes

ISR mensual según tus ingresos

La tasa se aplica sobre el total de ingresos amparados por CFDI y efectivamente cobrados en el mes, sin deducción alguna.

Ingresos mensuales (hasta)Tasa de ISR
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$3,500,000.002.50%

Cuando tu cliente es persona moral, te retiene el 1.25% sobre el pago; esa retención es acreditable contra tu ISR mensual.

Aplica estas tasas a tus números en la Calculadora de RESICO.

Obligaciones

Tus obligaciones en RESICO

Son pocas, pero su incumplimiento puede sacarte del régimen.

  • Estar inscrito en el RFC y contar con Constancia de Situación Fiscal vigente.
  • Emitir CFDI por todos tus ingresos y solicitar facturas de tus operaciones. Aquí no hay periodo de gracia: basta que el SAT detecte ingresos sin comprobante para sacarte del régimen (Art. 113-G, fr. VI).
  • Presentar la declaración mensual de ISR (y de IVA cuando tu actividad lo cause) a más tardar el día 17.
  • Presentar la declaración anual solo en los supuestos que la exigen (salida del régimen a mitad de año, copropiedad, ingresos fuera de RESICO o haber tributado en otro régimen el mismo ejercicio): los pagos mensuales son definitivos.
  • Tener e.firma y Buzón Tributario activos. El requisito del régimen empieza a exigirse el 1 de enero de 2027, pero conviene no esperar: el Buzón ya es obligatorio por el Art. 17-K del Código Fiscal.
Claves

Lo que debes tener presente

  • No hay deducciones: el ISR se calcula sobre ingresos brutos cobrados.
  • Si no presentas declaraciones por dos meses seguidos (o tres en el año), el SAT puede expulsarte del régimen.
  • El IVA se causa y se paga aparte; debes presentar la DIOT cuando corresponda.
  • No pueden tributar en RESICO socios o accionistas, residentes en el extranjero ni quien reciba ingresos por honorarios asimilados, entre otros supuestos.
Fundamento legal
Preguntas frecuentes

Dudas sobre RESICO

¿Cuál es el límite de ingresos para estar en RESICO?
Las personas físicas pueden tributar en RESICO mientras sus ingresos anuales no rebasen los 3.5 millones de pesos. Si los superas, el SAT te reasigna al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a partir del mes siguiente.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos?
No. El RESICO calcula el ISR sobre tus ingresos efectivamente cobrados, sin restar deducciones. Por eso conviene a quien tiene pocos gastos deducibles: a cambio de no deducir, paga una tasa muy baja (entre 1% y 2.5%).
¿Qué pasa con las retenciones que me hacen las personas morales?
Cuando tu cliente es una persona moral, está obligado a retenerte el 1.25% sobre el monto del pago. Esa retención no es un gasto: es un anticipo acreditable que restas del ISR que te resulte a pagar en tu declaración mensual.
¿RESICO paga IVA?
El RESICO es un régimen de ISR. El IVA se causa de forma independiente según tu actividad: si prestas servicios o vendes bienes gravados, trasladas y pagas el IVA al 16% y presentas tus declaraciones e información de operaciones (DIOT) por separado.
¿Cómo me doy de alta o me cambio a RESICO?
El cambio se hace en el Portal del SAT con tu e.firma, en el apartado de actualización de obligaciones. Conviene revisar antes si tu perfil de ingresos y gastos realmente se beneficia; nuestro equipo puede hacerte el diagnóstico antes de mover tu régimen.

¿Tu caso necesita una segunda mirada?

Elegir bien tu régimen puede ahorrarte miles de pesos al año —y evitarte sustos con el SAT. Hacemos el diagnóstico, te explicamos las opciones y nos encargamos del cumplimiento mes a mes.