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Centro, Ciudad de México, México
Guía · práctica · 2026

Guía RESICO 2026
antes de decidir.

Régimen Simplificado de Confianza explicado de forma simple: tasas, límite de ingresos, obligaciones mensuales y errores comunes para personas físicas que quieren tomar la decisión con criterio.

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~10min
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PDF· A4
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$0sin registro

Contenido verificado al . Fuente oficial: LISR Art. 113-E a 113-I.

Revisado por Lucero Hurtado Marcos, contadora pública titulada · Céd. prof. 14276234

Punto de partida

¿Qué es RESICO
y a quién aplica?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal vigente en México desde 2022, regulado por los artículos 113-E al 113-J de la Ley del ISR. Cambia la lógica tradicional: paga tasas muy bajas sobre ingresos cobrados, pero a cambio elimina las deducciones para personas físicas y exige una disciplina administrativa estricta.

A quién aplica
Personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento.
Límite de ingresos
$3,500,000 MXN anuales en el ejercicio inmediato anterior.
Tasa de ISR
Progresiva del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducciones.
Sustento legal
LISR, artículos 113-E al 113-J. Vigente desde el ejercicio 2022.

Tasas mensuales de ISR para personas físicas en RESICO LISR · Art. 113-E

Ingreso mensual Tasa
Hasta $25,000.00 1.00 %
Hasta $50,000.00 1.10 %
Hasta $83,333.33 1.50 %
Hasta $208,333.33 2.00 %
Hasta $3,500,000.00 2.50 %

Los montos están expresados en pesos mexicanos. Si manejas IVA, puedes apoyarte en nuestra calculadora de IVA para desglosar tasas, retenciones y total a cobrar.

Siguiente paso Calcula tu ISR de RESICO con tus cifras Aplica la tasa que te toca, acredita la retención del 1.25 % de personas morales y detecta si te queda saldo a favor.
Antes de elegir RESICO

Tres preguntas
que pesan más que la tasa.

Cambiar de régimen sin revisar estos puntos es la receta perfecta para descubrirlo en plena declaración. Empieza por aquí antes de seguir.

  1. 01

    Encaja con tu actividad

    Confirma si tu actividad, nivel de ingresos y forma de cobrar realmente embonan con el régimen.

  2. 02

    Tienes control de CFDI

    Define cómo vas a controlar CFDI, ingresos, gastos y documentos de respaldo mes con mes, sin improvisar.

  3. 03

    Va más allá de la tasa

    No decidas solo por la tasa: también importan tus deducciones potenciales, la operación real y el orden administrativo que exige.

Operación mes a mes

Obligaciones mensuales
que no puedes saltarte.

El régimen es simple en cálculo, pero estricto en disciplina. Para no perderlo, mantén estas cinco rutinas vivas todos los meses. Las fechas de corte exactas las puedes ver en nuestro calendario fiscal 2026.

  1. 01

    Pago mensual definitivo de ISR

    Aplica la tasa del Art. 113-E que corresponde a tu ingreso del mes y entera antes del día 17 del mes siguiente en Declaraciones y Pagos del SAT. Es pago definitivo, no provisional.

  2. 02

    IVA mensual cuando aplique

    RESICO no exime de IVA. Si tu actividad lo causa, declara y paga al 16 % en la misma fecha de corte, o al 8 % si estás en la región fronteriza: ese estímulo se prorrogó en el DOF del 31 de diciembre de 2025 y va solo hasta el 31 de diciembre de 2026.

  3. 03

    CFDI por la totalidad de ingresos

    Emite factura por cada ingreso cobrado, incluyendo CFDI global de público en general. Aquí no hay periodo de gracia: basta que la autoridad detecte ingresos sin comprobante para sacarte del régimen (Art. 113-G, fr. VI).

  4. 04

    e.firma y buzón tributario activos

    El Art. 113-G, fracción II los exige, pero el Décimo Quinto Transitorio de la RMF 2026 difirió su cumplimiento al 1 de enero de 2027. Ténlos listos antes: a partir de esa fecha, el tercer párrafo del 113-E manda fuera del régimen a quien incumpla el 113-G.

  5. 05

    Vigilar las causales de baja

    Exceder $3,500,000 de ingresos u omitir tres o más pagos mensuales en el año calendario, consecutivos o no (Arts. 113-E y 113-I). Y la que no avisa: que la autoridad detecte ingresos sin CFDI (Art. 113-G, fr. VI).

Lo que vemos en la práctica

Errores comunes
y cómo prevenirlos.

El 80% de los problemas en RESICO no vienen de la tasa, sino de interpretarlo como si fuera el régimen general. Estos son los tropiezos más frecuentes que llegan a despacho.

  1. 01

    Pensar que RESICO permite deducciones

    Para personas físicas, la tasa se aplica al ingreso bruto cobrado. No hay deducciones de gastos: solo descuentas retenciones efectuadas por terceros.

  2. 02

    Cobrar sin facturar

    No existe el margen de "tres meses" que suele citarse: el Art. 113-G, fr. VI saca del régimen en cuanto la autoridad detecta ingresos sin CFDI, con la información que ya tiene. Factura todos tus cobros, incluido público en general con CFDI global.

  3. 03

    Omitir pagos mensuales

    Tres o más pagos mensuales omitidos en un año calendario, sean consecutivos o no, detonan la baja (Art. 113-I). Configura recordatorios para el día 17 y no esperes a la "opinión negativa" para actuar.

  4. 04

    Confiarse con la e.firma y el buzón

    El requisito del Art. 113-G, fr. II quedó diferido al 1 de enero de 2027 (RMF 2026, Décimo Quinto Transitorio), no a 2026 como se leyó en todas partes. Aun así el buzón ya es obligatorio por el Art. 17-K del CFF y no habilitarlo es infracción.

Qué te llevas con esta descarga

Mejor contexto
para decidir y operar.

  • Una vista clara de los puntos que suelen provocar errores en RESICO.
  • Tabla de tasas progresivas y obligaciones mensuales lista para imprimir.
  • Preguntas concretas para detectar si necesitas asesoría antes de cambiarte o regularizarte.
  • Mejor contexto para hablar con tu contador y tomar una decisión con más criterio.
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Recíbela en PDF para imprimirla, guardarla en tu carpeta fiscal o compartirla con tu equipo como checklist antes de hablar con tu contador.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan
sobre RESICO 2026.

01 ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

Es un régimen fiscal vigente en México desde 2022 que aplica tasas de ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducciones, para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento que facturen hasta $3.5 millones de pesos anuales.

02 ¿Cuál es el límite de ingresos para tributar en RESICO en 2026?

Las personas físicas pueden permanecer en RESICO mientras sus ingresos del ejercicio no excedan los $3,500,000 MXN (Art. 113-E, LISR). Si rebasas el límite en cualquier momento del año, dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y pasas a Actividades Empresariales y Profesionales o a Arrendamiento, según tu caso. Es la única causal de salida que te permite volver al régimen más adelante.

03 ¿Las personas físicas en RESICO presentan declaración anual?

Por regla general, no. La regla 3.13.7 de la RMF 2026 establece que el pago mensual que presentas a más tardar el día 17 es definitivo, y por eso quedas relevado de la declaración anual de los artículos 113-E, 113-F y 113-G fracción VII de la LISR, pero únicamente por los ingresos que correspondan al RESICO. De ahí salen las tres letras chiquitas: si además tuviste sueldos o intereses, el impuesto anual de esos ingresos se determina por separado y sí se declara (regla 3.13.8); el relevo no te libera de determinar la renta gravable para la PTU si tienes trabajadores (Art. 113-G, último párrafo); y si trabajas en copropiedad puedes optar por presentarla (reglas 3.13.20 y 3.13.21). También la presentas por los meses que hayas tributado fuera del régimen si saliste a mitad de ejercicio. Ojo con el fundamento, que circula mal citado: la LISR no se reformó para 2026 —su última reforma es del 1 de abril de 2024—, así que el relevo vive en la Miscelánea, no en la ley.

04 ¿Qué obligaciones mensuales tengo en RESICO?

Pago mensual definitivo de ISR antes del día 17 del mes siguiente, declaración y pago de IVA cuando tu actividad lo cause, y emisión de CFDI por la totalidad de tus ingresos del periodo (incluyendo CFDI global de público en general). Sobre la e.firma y el buzón tributario circula un dato equivocado: es cierto que el artículo 113-G, fracción II de la LISR los exige, pero el SAT volvió a diferirlos. El Artículo Décimo Quinto Transitorio de la RMF 2026 los hace aplicables a partir del 1 de enero de 2027, así que durante 2026 no tenerlos no te saca del régimen. Aun así conviene habilitar el buzón desde ahora, porque el Código Fiscal lo exige por su cuenta (Art. 17-K) y no hacerlo es infracción sancionable, además de que permite que el SAT te notifique por estrados.

05 ¿Puedo deducir gastos estando en RESICO?

Las personas físicas en RESICO no aplican deducciones autorizadas. La tasa se calcula directamente sobre los ingresos cobrados; solo se descuentan las retenciones que terceros te hayan efectuado. Esta es una de las diferencias clave frente al régimen general.

06 ¿Cuándo conviene escalar de RESICO a otro régimen?

Cuando tus deducciones reales son altas y compensarían el impuesto del régimen general, cuando te acercas a los $3.5M anuales, cuando tienes socios o cuando tu operación incluye figuras incompatibles con RESICO. Valídalo con un contador antes de cambiarte.

07 ¿Qué causa la baja automática del RESICO en 2026?

Conviene separar dos artículos que suelen mezclarse. El 113-I dice que dejas de tributar en RESICO si omites tres o más pagos mensuales en un año calendario, sean consecutivos o no, o si no presentas tu declaración anual estando obligado. El 113-E, tercer párrafo, añade dos supuestos: que tus ingresos excedan $3,500,000 en cualquier momento del año, o que incumplas alguna obligación del 113-G. La de facturación no tiene plazo y por eso es la más severa: el 113-G, fracción VI, segundo párrafo establece que si la autoridad detecta —con la información que ya obra en su poder— que percibiste ingresos sin emitir los comprobantes correspondientes, dejas de tributar en el régimen; basta que lo detecte. Y aparecer en el listado definitivo del 69-B del CFF también te deja fuera, porque no estar ahí es requisito de permanencia (Art. 113-H, fracción IV). Cuando sales, te vas a Actividades Empresariales y Profesionales o a Arrendamiento según tu caso, y el 113-E cierra la puerta: quien sale por incumplir no puede volver al RESICO. Solo quien rebasó el límite de ingresos puede regresar.

08 ¿A quién le sirve esta guía RESICO?

A personas físicas, profesionistas, freelancers y pequeños negocios que quieren evaluar si RESICO les conviene o poner orden en sus obligaciones actuales sin perderse en tecnicismos.

¿Prefieres que lo revise un experto?

Un contador revisa tu caso concreto

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