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Guía · práctica · 2026

Guía RESICO 2026
antes de decidir.

Régimen Simplificado de Confianza explicado de forma simple: tasas, límite de ingresos, obligaciones mensuales y errores comunes para personas físicas que quieren tomar la decisión con criterio.

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Punto de partida

¿Qué es RESICO
y a quién aplica?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal vigente en México desde 2022, regulado por los artículos 113-E al 113-J de la Ley del ISR. Cambia la lógica tradicional: paga tasas muy bajas sobre ingresos cobrados, pero a cambio elimina las deducciones para personas físicas y exige una disciplina administrativa estricta.

A quién aplica
Personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento.
Límite de ingresos
$3,500,000 MXN anuales en el ejercicio inmediato anterior.
Tasa de ISR
Progresiva del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducciones.
Sustento legal
LISR, artículos 113-E al 113-J. Vigente desde el ejercicio 2022.

Tasas mensuales de ISR para personas físicas en RESICO LISR · Art. 113-E

Ingreso mensual Tasa
Hasta $25,000.00 1.00 %
Hasta $50,000.00 1.10 %
Hasta $83,333.33 1.50 %
Hasta $208,333.33 2.00 %
Hasta $3,500,000.00 2.50 %

Los montos están expresados en pesos mexicanos. Si manejas IVA, puedes apoyarte en nuestra calculadora de IVA para desglosar tasas, retenciones y total a cobrar.

Antes de elegir RESICO

Tres preguntas
que pesan más que la tasa.

Cambiar de régimen sin revisar estos puntos es la receta perfecta para descubrirlo en plena declaración. Empieza por aquí antes de seguir.

  1. 01

    Encaja con tu actividad

    Confirma si tu actividad, nivel de ingresos y forma de cobrar realmente embonan con el régimen.

  2. 02

    Tienes control de CFDI

    Define cómo vas a controlar CFDI, ingresos, gastos y documentos de respaldo mes con mes, sin improvisar.

  3. 03

    Va más allá de la tasa

    No decidas solo por la tasa: también importan tus deducciones potenciales, la operación real y el orden administrativo que exige.

Operación mes a mes

Obligaciones mensuales
que no puedes saltarte.

El régimen es simple en cálculo, pero estricto en disciplina. Para no perderlo, mantén estas cinco rutinas vivas todos los meses. Las fechas de corte exactas las puedes ver en nuestro calendario fiscal 2026.

  1. 01

    Pago mensual definitivo de ISR

    Aplica la tasa del Art. 113-E que corresponde a tu ingreso del mes y entera antes del día 17 del mes siguiente en Declaraciones y Pagos del SAT. Es pago definitivo, no provisional.

  2. 02

    IVA mensual cuando aplique

    RESICO no exime de IVA. Si tu actividad lo causa, declara y paga al 16 % u 8 % (región fronteriza) en la misma fecha de corte.

  3. 03

    CFDI por la totalidad de ingresos

    Emite factura por cada ingreso cobrado, incluyendo CFDI global de público en general. Omitir CFDI tres o más meses consecutivos o en un periodo de doce meses te saca del régimen (Art. 113-I).

  4. 04

    e.firma y buzón tributario activos

    Desde enero de 2026 dejaron de ser opcionales: necesitas e.firma vigente y buzón tributario con al menos un medio de contacto validado (correo o celular) para tributar válidamente en RESICO.

  5. 05

    Vigilar las causales de baja

    El Art. 113-I detona la salida del régimen al exceder $3,500,000 de ingresos, omitir tres o más pagos en el ejercicio, dejar de emitir CFDI o expedir comprobantes por operaciones inexistentes (69-B CFF).

Lo que vemos en la práctica

Errores comunes
y cómo prevenirlos.

El 80% de los problemas en RESICO no vienen de la tasa, sino de interpretarlo como si fuera el régimen general. Estos son los tropiezos más frecuentes que llegan a despacho.

  1. 01

    Pensar que RESICO permite deducciones

    Para personas físicas, la tasa se aplica al ingreso bruto cobrado. No hay deducciones de gastos: solo descuentas retenciones efectuadas por terceros.

  2. 02

    Acumular meses sin CFDI

    Tres o más meses consecutivos sin emitir CFDI —o tres meses dentro de un periodo de 12— te sacan del régimen (Art. 113-I, fracción III). Factura todos tus cobros, incluido público en general con CFDI global.

  3. 03

    Omitir pagos mensuales

    Tres o más pagos mensuales omitidos en un mismo ejercicio detonan la baja automática (Art. 113-I, fracción IV). Configura recordatorios para el día 17 y no esperes a la "opinión negativa" para actuar.

  4. 04

    Ignorar la e.firma y el buzón

    Desde enero de 2026 son obligatorios. Una e.firma vencida o un buzón sin medio de contacto validado puede invalidar tus declaraciones y exponerte a infracciones del CFF.

Qué te llevas con esta descarga

Mejor contexto
para decidir y operar.

  • Una vista clara de los puntos que suelen provocar errores en RESICO.
  • Tabla de tasas progresivas y obligaciones mensuales lista para imprimir.
  • Preguntas concretas para detectar si necesitas asesoría antes de cambiarte o regularizarte.
  • Mejor contexto para hablar con tu contador y tomar una decisión con más criterio.
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan
sobre RESICO 2026.

01 ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

Es un régimen fiscal vigente en México desde 2022 que aplica tasas de ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducciones, para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento que facturen hasta $3.5 millones de pesos anuales.

02 ¿Cuál es el límite de ingresos para tributar en RESICO en 2026?

Las personas físicas pueden permanecer en RESICO mientras sus ingresos del ejercicio no excedan los $3,500,000 MXN (Art. 113-I, fracción I, LISR). Si rebasas el límite en cualquier momento del año, dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y debes migrar al régimen general de actividad empresarial y profesional.

03 ¿Las personas físicas en RESICO presentan declaración anual?

No, como regla general. El artículo 113-E de la LISR señala que los contribuyentes de RESICO PF "quedarán relevados de presentar la declaración anual" porque los pagos mensuales son definitivos. La reforma fiscal 2026 formalizó esta exención en la ley. Sí debes presentar anual si saliste del régimen a mitad de año o si tienes ingresos adicionales fuera de RESICO (sueldos > $400k, intereses reales > $100k, premios o préstamos > $600k, etc.).

04 ¿Qué obligaciones mensuales tengo en RESICO?

Pago provisional definitivo de ISR antes del día 17 del mes siguiente, declaración y pago de IVA cuando tu actividad lo cause, y emisión de CFDI por la totalidad de tus ingresos del periodo (incluyendo CFDI global de público en general). Desde enero de 2026, la e.firma y el buzón tributario activo dejaron de ser opcionales y son requisito obligatorio del régimen.

05 ¿Puedo deducir gastos estando en RESICO?

Las personas físicas en RESICO no aplican deducciones autorizadas. La tasa se calcula directamente sobre los ingresos cobrados; solo se descuentan las retenciones que terceros te hayan efectuado. Esta es una de las diferencias clave frente al régimen general.

06 ¿Cuándo conviene escalar de RESICO a otro régimen?

Cuando tus deducciones reales son altas y compensarían el impuesto del régimen general, cuando te acercas a los $3.5M anuales, cuando tienes socios o cuando tu operación incluye figuras incompatibles con RESICO. Valídalo con un contador antes de cambiarte.

07 ¿Qué causa la baja automática del RESICO en 2026?

El artículo 113-I de la LISR establece causales específicas: superar $3,500,000 de ingresos en el ejercicio; omitir tres o más pagos mensuales en un ejercicio; no emitir CFDI durante tres o más meses consecutivos o dentro de un periodo de doce meses; emitir CFDI que amparen operaciones inexistentes (Art. 69-B CFF). Salvo por exceder el límite de ingresos, las demás causales impiden regresar a RESICO en ejercicios posteriores.

08 ¿A quién le sirve esta guía RESICO?

A personas físicas, profesionistas, freelancers y pequeños negocios que quieren evaluar si RESICO les conviene o poner orden en sus obligaciones actuales sin perderse en tecnicismos.