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Centro, Ciudad de México, México
Buzón tributario · obligatorio

El buzón tributario es obligatorio. Desde 2027, no tenerlo cuesta hasta $11,540.

Habilitarlo toma una sesión; no tenerlo, o tener ahí un correo que ya no revisas, es una multa de $3,850 a $11,540 a partir del 1 de enero de 2027 — y notificaciones del SAT que corren sin que te enteres.

$3,850
Multa mínima por no habilitarlo o no actualizar tus datos
$11,540
Multa máxima (CFF 86-D)
1 ene 2027
Desde cuándo se aplica la sanción
Precio por escrito Lo confirmamos antes de que contrates. Sin permanencia ni cargos que no viste venir.
Te contesta una persona Tu contadora, por WhatsApp, en horario hábil. Ni bot ni formulario.
100 % en línea Toda la República, sin cita ni oficina que visitar.
Por qué importa

No es un trámite más: es por dónde te habla el SAT.

01

Es la vía oficial por la que el SAT te notifica

Requerimientos, cartas invitación, resoluciones: llegan al buzón, y ahí surten efectos. Si no lo abres, los plazos corren igual — solo que sin que te enteres.

02

No basta con habilitarlo: hay que mantener el contacto al día

La infracción del art. 86-C también es no registrar, o no mantener actualizados, tu correo y tu teléfono. Cambiar de celular y no avisar cuenta como no tenerlo.

03

La sanción tiene fecha

La RMF 2026 pospuso la aplicación de la multa al 1 de enero de 2027. Es la última prórroga anunciada; no conviene planear sobre otra.

Hacerlo tú mismo

Tres pasos, y el tercero es el que se queda a medias.

  1. 1

    Entra al portal del SAT

    En sat.gob.mx, sección Buzón tributario, con tu contraseña (CIEC) o tu e.firma.

  2. 2

    Registra tus medios de contacto

    Un correo electrónico y un número de celular que uses de verdad: ahí llegan los avisos de que tienes una notificación.

  3. 3

    Confirma el correo y el teléfono

    El SAT manda un enlace y un código para validar cada medio. Hasta que no los confirmas, el buzón no queda habilitado — es el paso que la mayoría deja a medias.

Fundamento legal
  • Obligación de habilitarlo y registrar medios de contacto Art. 17-K CFF
  • Infracción: no habilitar, no registrar o no actualizar Art. 86-C CFF
  • Multa de $3,850 a $11,540 Art. 86-D CFF
  • Sanción aplicable desde el 1-ene-2027 RMF 2026, Transitorio Cuarto (DOF 28-dic-2025)
Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta antes de 2027.

¿El buzón tributario es obligatorio para personas físicas?
Sí. El artículo 17-K del CFF obliga a las personas inscritas en el RFC a habilitar el buzón tributario y a registrar y mantener actualizados sus medios de contacto. La Resolución Miscelánea fija excepciones para ciertos casos y cambian cada año, así que si crees que aplicas a una, conviene revisarlo antes de dar por hecho que estás exento.
¿Cuánto es la multa por no tener el buzón tributario?
De $3,850 a $11,540 pesos, según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, por no habilitar el buzón, no registrar medios de contacto o no mantenerlos actualizados.
¿Desde cuándo se aplica la multa?
A partir del 1 de enero de 2027. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (Transitorio Cuarto, DOF del 28 de diciembre de 2025) pospuso la aplicación de la sanción hasta esa fecha. Hasta entonces, la obligación existe pero la multa no se cobra.
Ya tengo buzón pero cambié de correo o de celular, ¿pasa algo?
Sí: mantener actualizados los medios de contacto es parte de la obligación. Si el SAT te notifica y el aviso llega a un correo que ya no revisas, la notificación surte efectos igual. Actualizarlos toma unos minutos desde el portal y evita la multa y, sobre todo, un requerimiento que nunca leíste.
¿Necesito la e.firma para activarlo?
Puedes entrar al portal con tu contraseña del SAT (CIEC) o con tu e.firma. Si no tienes ninguna de las dos, ese es el primer paso; te decimos cuál trámite pedir y qué llevar.
¿Me lo pueden activar ustedes?
Lo activamos contigo, en una sesión asistida por videollamada: tú entras al portal con tus credenciales y nosotros te guiamos paso a paso, confirmamos tus medios de contacto y revisamos si ya tienes notificaciones pendientes. Va incluido en la revisión fiscal de 30 minutos ($299, con garantía), y si después contratas mensualidad, se abona a tu primer mes.

Cifras y artículos verificados al .

Revisado por Lucero Hurtado Marcos, contadora pública titulada · Céd. prof. 14276234