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Régimen · Personas morales

Sociedades mexicanas. La tasa fija del 30%.

Las personas morales del régimen general (Título II LISR) pagan el 30% de ISR sobre su utilidad fiscal: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos PTU pagada. Los pagos provisionales se calculan con coeficiente de utilidad y se enteran el día 17 de cada mes.

30%
Tasa fija de ISR
Día 17
Fecha límite de pago provisional
Marzo
Declaración anual del ejercicio
¿Qué es?

El régimen base de las sociedades.

Es el régimen general del Título II de la LISR (Art. 9 al 15) para sociedades mercantiles —SA de CV, S de RL, SAPI, cooperativas con fines de lucro— y asociaciones civiles que persiguen un fin lucrativo. Es el régimen 'por defecto' al que llegan las personas morales cuando no califican o no eligen RESICO PM.

Su lógica es contable, acumulativa y con utilidad fiscal: registras ingresos al devengo (no al cobro), deduces gastos autorizados con CFDI, descuentas la PTU pagada y aplicas el 30% de ISR sobre el resultado. Requiere contabilidad formal y cumplimiento riguroso de plazos.

Pago provisional mensual

Cómo se calcula el ISR del mes

Estimación basada en el coeficiente de utilidad del año anterior, no en la utilidad real del mes.

PasoOperación
1. Ingresos nominalesAcumulados desde enero (sin ajuste por inflación)
2. × Coeficiente de utilidadUtilidad fiscal año anterior ÷ ingresos nominales año anterior
3. = Utilidad estimadaBase del pago provisional
4. – PTU pagada (mayo–dic.)Partes proporcionales del ejercicio
5. – Pérdidas fiscalesDe ejercicios anteriores (hasta 10 años)
6. × 30% ISRTasa del régimen general
7. – Pagos provisionales previosISR ya enterado en meses anteriores del año
8. = ISR del mesA más tardar el día 17 del mes siguiente

En el primer ejercicio, el coeficiente se determina con utilidad estimada; a partir del segundo, con datos reales del año previo.

Obligaciones

Obligaciones del régimen general

Cumplimiento mensual y anual con contabilidad formal.

  • Inscripción al RFC con clave de actividad y socios; e.firma de la sociedad y de los representantes.
  • Contabilidad electrónica con catálogo de cuentas y balanza enviada al SAT cuando aplique.
  • Emitir CFDI 4.0 por ingresos y exigir CFDI de gastos deducibles.
  • Pagos provisionales mensuales de ISR e IVA y retenciones por sueldos y servicios profesionales.
  • Presentación de la DIOT cuando proceda.
  • Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF) para contribuyentes obligados.
  • Declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (31 de marzo, para ejercicio de calendario).
  • Reparto de PTU del 10% de la renta gravable a los trabajadores.
Claves

¿General o RESICO PM?

  • El RESICO PM aplica al régimen general en muchas cosas pero con base en flujo de efectivo (ingresos cobrados, deducciones pagadas) y sin coeficiente de utilidad; conviene cuando hay desfase grande entre facturación y cobranza.
  • El régimen general acumula al devengo: puedes deber ISR aunque aún no hayas cobrado al cliente.
  • RESICO PM tiene tope de 35 millones anuales y restricciones de socios; rebasarlo te manda al régimen general.
  • Ambos están al 30%: la diferencia clave está en cómo y cuándo determinas la base.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre Régimen general de personas morales

¿Cuál es la tasa de ISR para personas morales en 2026?
La tasa del régimen general sigue siendo del 30% sobre la utilidad fiscal del ejercicio (Art. 9 LISR). La misma tasa se utiliza para calcular los pagos provisionales mensuales aplicándola al resultado de los ingresos por el coeficiente de utilidad.
¿Qué es el coeficiente de utilidad y cómo se calcula?
Es el porcentaje que representa la utilidad fiscal sobre los ingresos nominales del año anterior. Fórmula: utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior ÷ ingresos nominales de ese mismo ejercicio. Se calcula al cierre del año y se usa todo el año siguiente para los pagos provisionales mensuales.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Para la mayoría de las personas morales con ejercicio de calendario (1 ene – 31 dic), la fecha límite es el 31 de marzo del año siguiente.
¿Tiene que pagar PTU mi empresa?
Sí. Las personas morales del régimen general deben repartir el 10% de su renta gravable a los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en el ejercicio. El reparto se hace dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la declaración anual. La PTU pagada se puede disminuir en los pagos provisionales del año posterior.
¿Régimen general o RESICO PM, qué me conviene?
RESICO PM funciona como régimen general en su lógica pero opera con flujo de efectivo (ingresos cobrados, deducciones pagadas) y sin coeficiente de utilidad, lo que mejora el flujo cuando hay cobranza tardía. Está limitado a 35 mdp anuales y a sociedades con socios personas físicas. Si rebasas esos límites o tienes accionistas personas morales, debes estar en régimen general.

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