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Régimen · Personas morales

Sociedades mexicanas. La tasa fija del 30%.

Las personas morales del régimen general (Título II LISR) pagan el 30% de ISR sobre su utilidad fiscal: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos PTU pagada. Los pagos provisionales se calculan con coeficiente de utilidad y se enteran el día 17 de cada mes.

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30%
Tasa fija de ISR
Día 17
Fecha límite de pago provisional
Marzo
Declaración anual del ejercicio

Tasas y cifras verificadas al . Fuentes oficiales: LISR, LIVA y LIF.

Revisado por Lucero Hurtado Marcos, contadora pública titulada · Céd. prof. 14276234

Respuesta rápida

Las personas morales del régimen general (Título II LISR) pagan el 30% de ISR sobre su utilidad fiscal: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos PTU pagada. Los pagos provisionales se calculan con coeficiente de utilidad y se enteran el día 17 de cada mes.

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¿Qué es?

El régimen base de las sociedades.

Es el régimen general del Título II de la LISR (Art. 9 al 15) para sociedades mercantiles —SA de CV, S de RL, SAPI, cooperativas con fines de lucro— y asociaciones civiles que persiguen un fin lucrativo. Es el régimen de las personas morales a las que no les corresponde el RESICO PM, que hoy no es opcional: el art. 206 dice que «deberán» tributar ahí las constituidas solo por personas físicas con ingresos de hasta $35 millones.

Su lógica es contable, acumulativa y con utilidad fiscal: registras ingresos al devengo (no al cobro), deduces gastos autorizados con CFDI, descuentas la PTU pagada y aplicas el 30% de ISR sobre el resultado. Requiere contabilidad formal y cumplimiento riguroso de plazos.

Pago provisional mensual

Cómo se calcula el ISR del mes

Estimación basada en el coeficiente de utilidad del año anterior, no en la utilidad real del mes.

PasoOperación
1. Ingresos nominalesAcumulados desde enero (sin ajuste por inflación)
2. × Coeficiente de utilidadUtilidad fiscal ÷ ingresos nominales del último ejercicio de 12 meses declarado, hasta el diezmilésimo
3. = Utilidad estimadaBase del pago provisional
4. – PTU pagada (mayo–dic.)En ocho partes iguales, de mayo a diciembre, acumuladas
5. – Pérdidas fiscalesPendientes de ejercicios anteriores (hasta 10 años), actualizadas
6. × 30% ISRTasa del régimen general
7. – Pagos provisionales previos y retencionesISR ya enterado en el año y el que te retuvieron (bancos, plataformas)
8. = ISR del mesA más tardar el día 17 del mes siguiente; si sale negativo, es cero

En el primer ejercicio no hay pagos provisionales (art. 14 LISR). En el segundo, el primer pago abarca enero a marzo y usa el coeficiente del primero, aunque no haya sido de doce meses.

Aplica estas tasas a tus números en la Calculadora de pagos provisionales de personas morales.

Obligaciones

Obligaciones del régimen general

Cumplimiento mensual y anual con contabilidad formal.

  • Inscripción al RFC con clave de actividad y socios; e.firma de la sociedad y de los representantes.
  • Contabilidad electrónica con catálogo de cuentas y balanza enviada al SAT cuando aplique.
  • Emitir CFDI 4.0 por ingresos y exigir CFDI de gastos deducibles.
  • Pagos provisionales mensuales de ISR e IVA y retenciones por sueldos y servicios profesionales.
  • Presentación de la DIOT cuando proceda.
  • Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF) para contribuyentes obligados.
  • Declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (31 de marzo, para ejercicio de calendario).
  • Reparto de PTU del 10% de la renta gravable a los trabajadores.
Claves

¿General o RESICO PM?

  • El RESICO PM se parece al régimen general en muchas cosas, pero calcula sobre flujo de efectivo (ingresos cobrados, deducciones pagadas) y sin coeficiente de utilidad. Hoy no es opcional: si tu empresa cumple los requisitos del Art. 206, le corresponde.
  • El régimen general acumula al devengo: puedes deber ISR aunque aún no hayas cobrado al cliente.
  • RESICO PM tiene tope de 35 millones anuales y restricciones de socios; rebasarlo te manda al régimen general.
  • Ambos están al 30%: la diferencia clave está en cómo y cuándo determinas la base.
Fundamento legal
Preguntas frecuentes

Dudas sobre Régimen general de personas morales

¿Cuál es la tasa de ISR para personas morales en 2026?
La tasa del régimen general sigue siendo del 30% sobre la utilidad fiscal del ejercicio (Art. 9 LISR). La misma tasa se utiliza para calcular los pagos provisionales mensuales aplicándola al resultado de los ingresos por el coeficiente de utilidad.
¿Qué es el coeficiente de utilidad y cómo se calcula?
Es la proporción de utilidad fiscal sobre ingresos nominales del último ejercicio de doce meses por el que se presentó (o debió presentarse) la declaración anual, calculada hasta el diezmilésimo (Art. 14 LISR y Art. 10 de su Reglamento). Como la anual vence el 31 de marzo, en enero y febrero puede tocar el del penúltimo ejercicio. Si ese ejercicio fue de pérdida, se usa el último con utilidad, sin ir más de cinco años atrás.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Para la mayoría de las personas morales con ejercicio de calendario (1 ene – 31 dic), la fecha límite es el 31 de marzo del año siguiente.
¿Tiene que pagar PTU mi empresa?
Sí. Las personas morales del régimen general deben repartir el 10% de su renta gravable a los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en el ejercicio. El reparto se hace dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual, así que a más tardar el 30 de mayo. La PTU que pagas se resta de la utilidad estimada en los pagos provisionales de mayo a diciembre de ese mismo año, en ocho partes iguales (Art. 14, fr. II LISR).
¿Mi empresa va en régimen general o en RESICO PM?
Hoy no se elige. El Art. 206 LISR dice que «deberán» tributar en RESICO PM las personas morales constituidas solo por personas físicas con ingresos del año anterior de hasta $35 millones, salvo las que el mismo artículo excluye: por ejemplo, cuando un socio controla otra sociedad o es parte relacionada, o cuando operan por fideicomiso o asociación en participación. Si rebasas el tope, pasas al régimen general desde el ejercicio siguiente. RESICO PM calcula sobre flujo de efectivo (ingresos cobrados, deducciones pagadas) y sin coeficiente de utilidad. La iniciativa del Paquete Económico 2027 propone volverlo opcional hasta $50 millones; mientras no se publique en el DOF, sigue siendo obligatorio.

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