Sociedades del Régimen General y RESICO PM. Fundamento: Art. 76, fr. V LISR.
Tu declaración anual 2026, sin sustos.
Qué presentar, cuándo y cómo recuperar tu saldo a favor. Reunimos las fechas límite, las deducciones que puedes aplicar, los errores que más cuestan y una calculadora para estimar tu resultado antes de entrar al portal del SAT.
- Personas físicas · 2027
- 30 abr
- Personas morales · 2027
- 31 mar
- Tope deducciones
- $213,973
Fechas y cifras verificadas al . Fuente: calendario fiscal SAT.
Revisado por Lucero Hurtado Marcos, contadora pública titulada · Céd. prof. 14276234
La declaración anual del ejercicio 2025 venció el 30 de abril de 2026 para personas físicas y el 31 de marzo para morales. Si no la presentaste, todavía puedes hacerlo como extemporánea, sin multa si el SAT aún no te la requirió. La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027 (personas morales, a más tardar el 31 de marzo).
No dejes pasar tu fecha.
Cada declaración anual corresponde al ejercicio anterior: la del ejercicio 2025 se presentó en 2026 y la del ejercicio 2026 se presenta en 2027.
Sueldos, honorarios, actividad empresarial, arrendamiento y demás. Fundamento: Art. 150 LISR.
Si no la presentaste, todavía puedes hacerlo como extemporánea.
Si no la presentaste, todavía puedes hacerlo como extemporánea.
¿No presentaste la del ejercicio 2025? Todavía puedes
- Si te resulta saldo a favor, el derecho a la devolución prescribe en cinco años (arts. 22 y 146 del CFF). La devolución automática solo aplicaba si la solicitabas a más tardar el 31 de julio (regla 2.3.2 de la RMF 2026); después se pide con el Formato Electrónico de Devoluciones del portal del SAT.
- Si te resulta impuesto a cargo, pagas el monto actualizado más recargos por cada mes o fracción de retraso (arts. 17-A y 21 del CFF).
- Si la presentas antes de que el SAT te la requiera, no hay multa: es cumplimiento espontáneo (art. 73 del CFF). Si ya te llegó un requerimiento, sí puede haberla.
¿Quieres todos los vencimientos del año? Consulta el calendario fiscal 2026 completo.
¿Quién debe presentarla?
Si eres persona física, estás obligado a presentar tu declaración anual en cualquiera de estos casos —y, aunque no estés obligado, casi siempre conviene para recuperar saldo a favor.
- Tuviste ingresos anuales superiores a $400,000.
- Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año (aunque no rebases el monto).
- Obtuviste ingresos por honorarios, actividad empresarial, RESICO (por el ejercicio 2025), arrendamiento o plataformas.
- Percibiste ingresos por intereses, dividendos, enajenación o adquisición de bienes.
- Tu patrón no te calculó el impuesto anual o se lo pediste por escrito.
- Quieres recuperar un saldo a favor aplicando tus deducciones personales.
Cómo presentar tu declaración.
- 01
Reúne tu información
Constancia de percepciones y retenciones (CFDI de nómina), CFDI de tus deducciones personales y tu e.firma o contraseña vigente.
- 02
Entra al aplicativo del SAT
El portal precarga tus ingresos y retenciones a partir de los CFDI que el SAT ya tiene de ti.
- 03
Revisa y captura deducciones
Verifica que los ingresos precargados coincidan con tu realidad y agrega tus deducciones personales del año.
- 04
Revisa el resultado
El sistema determina si tienes saldo a favor o impuesto a cargo. Estímalo antes con nuestra calculadora.
- 05
Presenta y guarda el acuse
Si te resulta saldo a favor, solicita la devolución y conserva tu acuse. Si es a cargo, paga o difiere en parcialidades.
Lo que puedes deducir
Topadas al menor entre 5 UMA ($213,973.20) o el 15% de tus ingresos. Deben pagarse con medios electrónicos.
- Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y funerarios.
- Intereses reales de tu crédito hipotecario.
- Aportaciones complementarias para el retiro.
- Primas de seguros de gastos médicos mayores.
- Colegiaturas (con topes) y transporte escolar obligatorio.
- Donativos a instituciones autorizadas.
Lo que más cuesta caro
- Olvidar deducciones personales pagadas en efectivo (no son deducibles, aunque tengas factura).
- No revisar los ingresos precargados: si un patrón reportó de más, pagas de más.
- Capturar deducciones por encima del tope (se topan al menor entre 5 UMA o 15% del ingreso).
- Dejar pasar la fecha y perder la devolución automática del saldo a favor.
- No tener actualizada la cuenta CLABE para recibir la devolución.
Dudas sobre tu declaración anual
¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?
¿Cuándo es la fecha límite?
Ya pasó la fecha, ¿todavía puedo presentar mi declaración anual?
¿Cuánto puedo deducir de gastos personales?
¿Cómo sé si tendré saldo a favor?
¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?
¿Prefieres que la presentemos por ti?
Revisamos tus ingresos precargados, maximizamos tus deducciones y presentamos tu declaración anual sin errores —para que tu saldo a favor llegue completo y a tiempo.