Saltar al contenido
En línea en todo México · sede en CDMX
Temporada · Declaración anual

Tu declaración anual 2026, sin sustos.

Qué presentar, cuándo y cómo recuperar tu saldo a favor. Reunimos las fechas límite, las deducciones que puedes aplicar, los errores que más cuestan y una calculadora para estimar tu resultado antes de entrar al portal del SAT.

Personas físicas · 2027
30 abr
Personas morales · 2027
31 mar
Tope deducciones
$213,973

Fechas y cifras verificadas al . Fuente: calendario fiscal SAT.

Revisado por Lucero Hurtado Marcos, contadora pública titulada · Céd. prof. 14276234

Respuesta rápida

La declaración anual del ejercicio 2025 venció el 30 de abril de 2026 para personas físicas y el 31 de marzo para morales. Si no la presentaste, todavía puedes hacerlo como extemporánea, sin multa si el SAT aún no te la requirió. La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027 (personas morales, a más tardar el 31 de marzo).

Fechas límite

No dejes pasar tu fecha.

Cada declaración anual corresponde al ejercicio anterior: la del ejercicio 2025 se presentó en 2026 y la del ejercicio 2026 se presenta en 2027.

Próxima · Personas morales · ejercicio 2026 31 de marzo de 2027

Sociedades del Régimen General y RESICO PM. Fundamento: Art. 76, fr. V LISR.

Próxima · Personas físicas · ejercicio 2026 30 de abril de 2027

Sueldos, honorarios, actividad empresarial, arrendamiento y demás. Fundamento: Art. 150 LISR.

Vencida · Personas morales · ejercicio 2025 31 de marzo de 2026

Si no la presentaste, todavía puedes hacerlo como extemporánea.

Vencida · Personas físicas · ejercicio 2025 30 de abril de 2026

Si no la presentaste, todavía puedes hacerlo como extemporánea.

¿No presentaste la del ejercicio 2025? Todavía puedes

  • Si te resulta saldo a favor, el derecho a la devolución prescribe en cinco años (arts. 22 y 146 del CFF). La devolución automática solo aplicaba si la solicitabas a más tardar el 31 de julio (regla 2.3.2 de la RMF 2026); después se pide con el Formato Electrónico de Devoluciones del portal del SAT.
  • Si te resulta impuesto a cargo, pagas el monto actualizado más recargos por cada mes o fracción de retraso (arts. 17-A y 21 del CFF).
  • Si la presentas antes de que el SAT te la requiera, no hay multa: es cumplimiento espontáneo (art. 73 del CFF). Si ya te llegó un requerimiento, sí puede haberla.

¿Quieres todos los vencimientos del año? Consulta el calendario fiscal 2026 completo.

¿Te toca a ti?

¿Quién debe presentarla?

Si eres persona física, estás obligado a presentar tu declaración anual en cualquiera de estos casos —y, aunque no estés obligado, casi siempre conviene para recuperar saldo a favor.

  • Tuviste ingresos anuales superiores a $400,000.
  • Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año (aunque no rebases el monto).
  • Obtuviste ingresos por honorarios, actividad empresarial, RESICO (por el ejercicio 2025), arrendamiento o plataformas.
  • Percibiste ingresos por intereses, dividendos, enajenación o adquisición de bienes.
  • Tu patrón no te calculó el impuesto anual o se lo pediste por escrito.
  • Quieres recuperar un saldo a favor aplicando tus deducciones personales.
Paso a paso

Cómo presentar tu declaración.

  1. 01

    Reúne tu información

    Constancia de percepciones y retenciones (CFDI de nómina), CFDI de tus deducciones personales y tu e.firma o contraseña vigente.

  2. 02

    Entra al aplicativo del SAT

    El portal precarga tus ingresos y retenciones a partir de los CFDI que el SAT ya tiene de ti.

  3. 03

    Revisa y captura deducciones

    Verifica que los ingresos precargados coincidan con tu realidad y agrega tus deducciones personales del año.

  4. 04

    Revisa el resultado

    El sistema determina si tienes saldo a favor o impuesto a cargo. Estímalo antes con nuestra calculadora.

  5. 05

    Presenta y guarda el acuse

    Si te resulta saldo a favor, solicita la devolución y conserva tu acuse. Si es a cargo, paga o difiere en parcialidades.

Deducciones personales

Lo que puedes deducir

Topadas al menor entre 5 UMA ($213,973.20) o el 15% de tus ingresos. Deben pagarse con medios electrónicos.

  • Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y funerarios.
  • Intereses reales de tu crédito hipotecario.
  • Aportaciones complementarias para el retiro.
  • Primas de seguros de gastos médicos mayores.
  • Colegiaturas (con topes) y transporte escolar obligatorio.
  • Donativos a instituciones autorizadas.
Errores comunes

Lo que más cuesta caro

  • Olvidar deducciones personales pagadas en efectivo (no son deducibles, aunque tengas factura).
  • No revisar los ingresos precargados: si un patrón reportó de más, pagas de más.
  • Capturar deducciones por encima del tope (se topan al menor entre 5 UMA o 15% del ingreso).
  • Dejar pasar la fecha y perder la devolución automática del saldo a favor.
  • No tener actualizada la cuenta CLABE para recibir la devolución.
Leer la guía de errores comunes
Preguntas frecuentes

Dudas sobre tu declaración anual

¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?
Las personas físicas con ingresos anuales superiores a $400,000, quienes tuvieron dos o más patrones, recibieron ingresos por honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, intereses o dividendos, o cuyo patrón no calculó el impuesto anual. Quienes tributan en RESICO sí presentaron la anual del ejercicio 2025, pero a partir del ejercicio 2026 la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal los releva de ella únicamente por sus ingresos RESICO, porque sus pagos mensuales se consideran definitivos, salvo supuestos específicos. También conviene presentarla, aunque no sea obligatoria, para recuperar saldo a favor con deducciones personales.
¿Cuándo es la fecha límite?
La declaración del ejercicio 2025 venció el 31 de marzo de 2026 para personas morales y el 30 de abril de 2026 para personas físicas. La del ejercicio 2026 se presenta en 2027: personas morales a más tardar el 31 de marzo de 2027 (Art. 76, fr. V LISR) y personas físicas durante abril, con límite el 30 de abril de 2027 (Art. 150 LISR).
Ya pasó la fecha, ¿todavía puedo presentar mi declaración anual?
Sí, como declaración extemporánea. Si te sale saldo a favor, el derecho a la devolución prescribe en cinco años, pero después del 31 de julio ya no entra a la devolución automática y se solicita con el Formato Electrónico de Devoluciones. Si te sale a cargo, pagas el impuesto actualizado más recargos. Si la presentas antes de que el SAT te la requiera, no hay multa (Art. 73 del CFF).
¿Cuánto puedo deducir de gastos personales?
El total de tus deducciones personales se limita a la cantidad menor entre 5 veces el valor anual de la UMA ($213,973.20 en 2026) o el 15% de tus ingresos totales. Algunos conceptos como donativos, colegiaturas y aportaciones al retiro tienen reglas propias.
¿Cómo sé si tendré saldo a favor?
Si el ISR que te retuvieron durante el año es mayor que el ISR del ejercicio (calculado sobre tus ingresos menos deducciones), la diferencia es saldo a favor. Puedes estimarlo con nuestra calculadora de declaración anual antes de presentar.
¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?
Si estabas obligado, el SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones, además de restringir tu Constancia de Situación Fiscal y sellos. Si tenías saldo a favor, pierdes la oportunidad de recuperarlo.

¿Prefieres que la presentemos por ti?

Revisamos tus ingresos precargados, maximizamos tus deducciones y presentamos tu declaración anual sin errores —para que tu saldo a favor llegue completo y a tiempo.