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Fiscal

IVA 2026 en México: tasas del 16%, 8% y 0%, y cómo calcularlo

El IVA general en México es del 16%; en la región fronteriza baja al 8% por decreto vigente hasta el 31-dic-2026. Cómo desglosarlo de un total y qué retenciones aplican.

Publicado
9 de agosto de 2026
Autor
Siempre Contable
Ilustración editorial de una factura con el desglose de subtotal e IVA junto a una calculadora y un sello del 16%
Siempre Contable
Siempre Contable

Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: El IVA en México en 2026 es del 16% como tasa general (Art. 1o LIVA). En la región fronteriza norte y sur baja al 8% por un estímulo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 (DOF 31-dic-2025). Hay actos a tasa 0% (alimentos básicos, medicinas de patente, exportaciones) y actos exentos (colegiaturas, servicios médicos, la renta de casa habitación sin amueblar). Para desglosarlo de un total: divide entre 1.16. Nuestra calculadora de IVA hace el desglose en ambos sentidos y aplica las retenciones.

El IVA es el impuesto que más facturas toca y el que más errores de dedo genera: restar el 16% en lugar de dividir entre 1.16, cobrar IVA en una renta exenta, u olvidar la retención de dos terceras partes en unos honorarios. Aquí están las tasas vigentes en 2026, las fórmulas correctas y las retenciones, con su fundamento.

Las tasas del IVA en 2026

Tasa Cuándo aplica Fundamento
16% Tasa general: la mayoría de bienes y servicios Art. 1o LIVA
8% Región fronteriza norte y sur (estímulo, vigente hasta el 31-dic-2026) Decreto DOF 31-dic-2018, prórroga DOF 31-dic-2025
0% Alimentos básicos, medicinas de patente, exportaciones, entre otros Art. 2o-A LIVA
Exento Colegiaturas, servicios médicos, libros y revistas, renta de casa habitación… Arts. 9, 15 y 20 LIVA

La tasa general no cambió para 2026: sigue en 16% desde 2010. Lo que sí tiene fecha de caducidad es el 8% fronterizo, que existe por decreto y no por ley — la prórroga publicada el 31 de diciembre de 2025 lo mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026, para contribuyentes registrados en los municipios de la franja.

Cómo calcular el IVA (y cómo desglosarlo de un total)

Las dos operaciones de todos los días:

Del subtotal al total: IVA = subtotal × 0.16 · Total = subtotal × 1.16

Del total al subtotal (desglose): subtotal = total ÷ 1.16 · IVA = total − subtotal

Por ejemplo, una factura de $1,160 con IVA incluido: el subtotal es $1,160 ÷ 1.16 = $1,000 y el IVA $160.

El error clásico es restar el 16% directamente al total: $1,160 − 16% = $974.40, un subtotal equivocado que descuadra la factura. Si la operación es en región fronteriza, el divisor es 1.08.

La calculadora de IVA hace ambos sentidos —partes del subtotal o del total— con tasas 16%, 8% y exenta, y suma las retenciones cuando facturas por honorarios, RESICO o plataformas.

Tasa 0% y exento: parecen lo mismo y no lo son

Para el cliente el resultado es idéntico —no paga IVA— pero para quien factura la diferencia es dinero:

  • Tasa 0% (Art. 2o-A LIVA): el acto sí está gravado, solo que a tasa cero. Eso te permite acreditar el IVA que pagas a tus proveedores y, si acumulas saldo a favor, pedirlo en devolución. Es el caso de los alimentos básicos, las medicinas de patente y las exportaciones.
  • Exento (Arts. 9, 15 y 20 LIVA): el acto no causa el impuesto y no hay acreditamiento: el IVA de tus gastos se convierte en costo. Es el caso de las colegiaturas, los servicios médicos y la renta de casa habitación.

Si tu actividad mezcla actos gravados y exentos, el acreditamiento se vuelve proporcional — ahí es donde un contador te ahorra más de lo que cuesta.

¿La renta de un inmueble causa IVA?

Depende del inmueble y de cómo se rente:

Renta de… ¿Causa IVA?
Casa o departamento sin amueblar No — exenta (Art. 20, fr. II LIVA)
Casa o departamento amueblado Sí, 16%
Local comercial, oficina o bodega Sí, 16%

Y una precisión que confunde a muchos arrendadores: la deducción ciega del 35% es exclusiva del ISR — no toca el IVA. Si rentas un local a una persona moral, además te retienen dos terceras partes del IVA (10.6667%). El régimen de arrendamiento y la calculadora de arrendamiento traen el desglose completo.

Retenciones de IVA: cuándo te descuentan parte del impuesto

En ciertos pagos, quien te paga está obligado a retener una parte del IVA que trasladas (Art. 1o-A LIVA):

Operación Retención de IVA
Persona moral paga honorarios o rentas a persona física 2/3 del IVA = 10.6667% del subtotal
Autotransporte terrestre de bienes (fletes) 4% del subtotal
Plataformas digitales con RFC registrado (Art. 18-J LIVA) 50% del IVA = 8% del precio
Plataformas digitales sin RFC 100% del IVA

La retención no es un impuesto extra: es IVA tuyo que el pagador entera al SAT por ti, y que acreditas en tu declaración. En una factura de honorarios de $10,000 a una persona moral, el IVA trasladado es $1,600 pero te retienen $1,066.67 — recibes $10,000 + $1,600 − $1,066.67 − retención de ISR. La calculadora de IVA arma ese desglose exacto, y si trabajas por apps la calculadora de plataformas aplica también las retenciones de ISR del régimen de plataformas tecnológicas.

El IVA se declara: mensual y con DIOT

El IVA es un impuesto de pagos definitivos mensuales (a más tardar el día 17 del mes siguiente) donde el impuesto a pagar es el trasladado menos el acreditable. Y desde 2026 la información de operaciones con proveedores se presenta en la nueva plataforma de la DIOT. Si además emites factura, nuestra guía de CFDI 4.0 explica cómo capturar los impuestos al timbrar.

¿Dudas con tu caso —acreditamiento, devoluciones, actos mixtos—? Conversemos: una revisión a tiempo evita descuadres que luego cuestan recargos.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿Cuánto es el IVA en México en 2026?
La tasa general es del 16% (Art. 1o LIVA) y no cambió para 2026. En los municipios de la región fronteriza norte y sur aplica un estímulo que la deja en 8%, prorrogado por decreto (DOF 31-dic-2025) hasta el 31 de diciembre de 2026. Además existen actos a tasa 0% —como alimentos básicos, medicinas de patente y exportaciones— y actos exentos, que no causan el impuesto.
¿Cómo saco el IVA de un total que ya lo incluye?
Divide el total entre 1.16: eso te da el subtotal, y la diferencia es el IVA. Por ejemplo, de $1,160 el subtotal es $1,000 y el IVA $160. Un error común es restar el 16% directo al total ($1,160 − 16% = $974.40), que da un subtotal equivocado. En región fronteriza el divisor es 1.08.
¿Qué diferencia hay entre tasa 0% y exento de IVA?
En ambos casos el cliente no paga IVA, pero para quien factura son mundos distintos: con tasa 0% el acto sí está gravado, así que puedes acreditar el IVA que te trasladan tus proveedores y pedir devolución de saldos a favor. En un acto exento no hay acreditamiento: el IVA que pagas en tus gastos se vuelve parte de tu costo.
¿La renta de una casa habitación causa IVA?
No, el arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación está exento (Art. 20, fr. II LIVA), siempre que se renten sin amueblar. Si la rentas amueblada, o si el inmueble es un local comercial, oficina o bodega, la renta sí causa IVA al 16%.
¿Qué retenciones de IVA existen y cuándo aplican?
Las más comunes del Art. 1o-A LIVA: cuando una persona moral paga honorarios o rentas a una persona física, retiene las dos terceras partes del IVA (10.6667% del subtotal); en autotransporte terrestre de bienes la retención es del 4%. En plataformas digitales (Art. 18-J), la app retiene el 50% del IVA (8% del precio) si le diste tu RFC, y el 100% si no.
¿El 8% de la frontera aplica en cualquier compra?
No. Es un estímulo por decreto para contribuyentes con domicilio o sucursal registrados en los municipios de la región fronteriza norte o sur, y no aplica a todos los actos: la enajenación de inmuebles y de bienes intangibles, entre otros, queda fuera. El decreto fue prorrogado el 31 de diciembre de 2025 y su vigencia actual llega al 31 de diciembre de 2026.