Respuesta rápida: El IVA en México en 2026 es del 16% como tasa general (Art. 1o LIVA). En la región fronteriza norte y sur baja al 8% por un estímulo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 (DOF 31-dic-2025). Hay actos a tasa 0% (alimentos básicos, medicinas de patente, exportaciones) y actos exentos (colegiaturas, servicios médicos, la renta de casa habitación sin amueblar). Para desglosarlo de un total: divide entre 1.16. Nuestra calculadora de IVA hace el desglose en ambos sentidos y aplica las retenciones.
El IVA es el impuesto que más facturas toca y el que más errores de dedo genera: restar el 16% en lugar de dividir entre 1.16, cobrar IVA en una renta exenta, u olvidar la retención de dos terceras partes en unos honorarios. Aquí están las tasas vigentes en 2026, las fórmulas correctas y las retenciones, con su fundamento.
Las tasas del IVA en 2026
| Tasa | Cuándo aplica | Fundamento |
|---|---|---|
| 16% | Tasa general: la mayoría de bienes y servicios | Art. 1o LIVA |
| 8% | Región fronteriza norte y sur (estímulo, vigente hasta el 31-dic-2026) | Decreto DOF 31-dic-2018, prórroga DOF 31-dic-2025 |
| 0% | Alimentos básicos, medicinas de patente, exportaciones, entre otros | Art. 2o-A LIVA |
| Exento | Colegiaturas, servicios médicos, libros y revistas, renta de casa habitación… | Arts. 9, 15 y 20 LIVA |
La tasa general no cambió para 2026: sigue en 16% desde 2010. Lo que sí tiene fecha de caducidad es el 8% fronterizo, que existe por decreto y no por ley — la prórroga publicada el 31 de diciembre de 2025 lo mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026, para contribuyentes registrados en los municipios de la franja.
Cómo calcular el IVA (y cómo desglosarlo de un total)
Las dos operaciones de todos los días:
Del subtotal al total: IVA = subtotal × 0.16 · Total = subtotal × 1.16
Del total al subtotal (desglose): subtotal = total ÷ 1.16 · IVA = total − subtotal
Por ejemplo, una factura de $1,160 con IVA incluido: el subtotal es $1,160 ÷ 1.16 = $1,000 y el IVA $160.
El error clásico es restar el 16% directamente al total: $1,160 − 16% = $974.40, un subtotal equivocado que descuadra la factura. Si la operación es en región fronteriza, el divisor es 1.08.
La calculadora de IVA hace ambos sentidos —partes del subtotal o del total— con tasas 16%, 8% y exenta, y suma las retenciones cuando facturas por honorarios, RESICO o plataformas.
Tasa 0% y exento: parecen lo mismo y no lo son
Para el cliente el resultado es idéntico —no paga IVA— pero para quien factura la diferencia es dinero:
- Tasa 0% (Art. 2o-A LIVA): el acto sí está gravado, solo que a tasa cero. Eso te permite acreditar el IVA que pagas a tus proveedores y, si acumulas saldo a favor, pedirlo en devolución. Es el caso de los alimentos básicos, las medicinas de patente y las exportaciones.
- Exento (Arts. 9, 15 y 20 LIVA): el acto no causa el impuesto y no hay acreditamiento: el IVA de tus gastos se convierte en costo. Es el caso de las colegiaturas, los servicios médicos y la renta de casa habitación.
Si tu actividad mezcla actos gravados y exentos, el acreditamiento se vuelve proporcional — ahí es donde un contador te ahorra más de lo que cuesta.
¿La renta de un inmueble causa IVA?
Depende del inmueble y de cómo se rente:
| Renta de… | ¿Causa IVA? |
|---|---|
| Casa o departamento sin amueblar | No — exenta (Art. 20, fr. II LIVA) |
| Casa o departamento amueblado | Sí, 16% |
| Local comercial, oficina o bodega | Sí, 16% |
Y una precisión que confunde a muchos arrendadores: la deducción ciega del 35% es exclusiva del ISR — no toca el IVA. Si rentas un local a una persona moral, además te retienen dos terceras partes del IVA (10.6667%). El régimen de arrendamiento y la calculadora de arrendamiento traen el desglose completo.
Retenciones de IVA: cuándo te descuentan parte del impuesto
En ciertos pagos, quien te paga está obligado a retener una parte del IVA que trasladas (Art. 1o-A LIVA):
| Operación | Retención de IVA |
|---|---|
| Persona moral paga honorarios o rentas a persona física | 2/3 del IVA = 10.6667% del subtotal |
| Autotransporte terrestre de bienes (fletes) | 4% del subtotal |
| Plataformas digitales con RFC registrado (Art. 18-J LIVA) | 50% del IVA = 8% del precio |
| Plataformas digitales sin RFC | 100% del IVA |
La retención no es un impuesto extra: es IVA tuyo que el pagador entera al SAT por ti, y que acreditas en tu declaración. En una factura de honorarios de $10,000 a una persona moral, el IVA trasladado es $1,600 pero te retienen $1,066.67 — recibes $10,000 + $1,600 − $1,066.67 − retención de ISR. La calculadora de IVA arma ese desglose exacto, y si trabajas por apps la calculadora de plataformas aplica también las retenciones de ISR del régimen de plataformas tecnológicas.
El IVA se declara: mensual y con DIOT
El IVA es un impuesto de pagos definitivos mensuales (a más tardar el día 17 del mes siguiente) donde el impuesto a pagar es el trasladado menos el acreditable. Y desde 2026 la información de operaciones con proveedores se presenta en la nueva plataforma de la DIOT. Si además emites factura, nuestra guía de CFDI 4.0 explica cómo capturar los impuestos al timbrar.
¿Dudas con tu caso —acreditamiento, devoluciones, actos mixtos—? Conversemos: una revisión a tiempo evita descuadres que luego cuestan recargos.