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DIOT 2026: quién debe presentarla, la nueva plataforma del SAT y qué pasa si no la envías

Guía de la DIOT 2026: la nueva plataforma en línea del SAT (obligatoria desde agosto de 2025), el formato de 54 campos, quién está obligado y quién quedó relevado (RESICO), el plazo real de presentación y las multas por omitirla.

Publicado
21 de julio de 2026
Autor
Siempre Contable
DIOT 2026: reporte mensual de operaciones con proveedores fluyendo hacia la plataforma en línea del SAT, ilustración editorial
Siempre Contable
Siempre Contable

Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es el reporte mensual en el que informas al SAT las operaciones con tus proveedores para efectos de IVA. Desde el 1 de agosto de 2025 se presenta únicamente en la nueva plataforma en línea del SAT, con un formato ampliado de 54 campos, y ese esquema sigue vigente en 2026. El cambio importante de este año no es de formato sino de obligados: las personas morales de RESICO quedaron relevadas de presentarla durante 2026. El plazo, con la facilidad de la RMF, es el último día del mes siguiente al periodo, y omitirla sale caro: multas, opinión de cumplimiento negativa y devoluciones de IVA congeladas.

La DIOT es de esas obligaciones que parecen un trámite menor —“es informativa, no se paga nada”— hasta que se convierte en el origen de una carta invitación. Hoy es una de las piezas centrales del modelo de riesgo del SAT: con ella cruza, proveedor por proveedor, el IVA que tú dices que te trasladaron contra el que ellos declararon. Aquí te explico quién debe presentarla en 2026, cómo funciona la plataforma actual y qué consecuencias reales tiene dejarla pasar.

Qué es la DIOT y para qué la usa el SAT

La DIOT es una declaración estrictamente informativa que ordena el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA: cada mes reportas las operaciones con tus proveedores —importes, IVA trasladado, retenido, acreditable y no acreditable—. No calcula ni paga impuesto alguno.

Su valor para la autoridad está en el cruce. El SAT compara lo que reportas en la DIOT contra los CFDI emitidos y recibidos del periodo y contra tu declaración mensual de IVA. Si el IVA acreditable que declaras no cuadra con lo que tus proveedores informaron, el sistema genera una alerta automática que puede escalar de carta invitación a requerimiento o revisión electrónica.

Por eso conviene dejar de pensar en la DIOT como un formalismo: es la materia prima con la que el SAT decide a quién revisar.

Qué cambió: la nueva plataforma en línea (y el adiós al .dec)

El cambio de fondo ocurrió el 1 de agosto de 2025: el SAT desactivó el viejo software descargable —el que generaba el archivo .dec— y lo sustituyó por una plataforma en línea dentro de su portal (Comunicado de Prensa 42/2025). Desde entonces:

  • Se ingresa con e.firma o con RFC y contraseña, sin instalar nada.
  • Hay dos modalidades: captura manual en el formulario web (pocas operaciones) o carga por lote de un archivo de texto plano (.txt) generado desde tu sistema contable (muchas operaciones o varios RFC).
  • El acuse de recepción es inmediato.
  • Incluso las DIOT extemporáneas de 2024 y ejercicios anteriores se presentan ahí; la vía antigua ya no existe.

Para 2026 no hay plataforma nueva ni formato nuevo: la RMF 2026 mantuvo la estructura técnica vigente desde agosto de 2025. Si buscabas “DIOT 2026” esperando otro cambio de sistema, la noticia es tranquilizadora: lo que necesitas es dominar el esquema actual, no aprender uno nuevo.

Los 54 campos: qué detalle pide ahora el SAT

El formato actual pide alrededor de 54 campos por cada registro de proveedor, más del doble que el esquema anterior (~25). No es burocracia gratuita: cada campo nuevo existe para cruzar mejor contra los CFDI. Los desgloses que más trabajo dan en la práctica:

  • IVA acreditable separado del no acreditable. Antes iban en una sola línea; ahora el SAT quiere distinguir qué proporción afecta tu deducibilidad.
  • Clave de tipo de operación por registro: enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento, importaciones u operaciones globales con público en general.
  • Zona geográfica: frontera norte, frontera sur o resto del país, para validar la tasa aplicada (8% con estímulo fronterizo vs. 16% general). El criterio es el lugar donde se realiza la operación, no el domicilio fiscal del proveedor — el error más común en este punto.
  • País de residencia del proveedor extranjero.
  • Devoluciones, descuentos y bonificaciones vinculados a los CFDI de egreso (notas de crédito) del periodo.

Un archivo armado con la lógica del formato viejo simplemente no carga: la plataforma valida al momento y rechaza registros inconsistentes. Las operaciones a tasa 0% sí se reportan (con IVA trasladado en cero); las exentas no generan información que reportar.

Quién está obligado y quién quedó relevado en 2026

La obligación alcanza a los contribuyentes del IVA (personas físicas y morales con actos gravados). Las facilidades vigentes en 2026 quedan así:

Contribuyente ¿Presenta DIOT en 2026?
Persona moral del régimen general Sí, cada mes
Persona física con actividad empresarial o profesional (con IVA) Sí, salvo que aplique una facilidad
Persona física con ingresos menores a $4,000,000 en el ejercicio anterior que factura todo con CFDI No (regla 2.8.1.17 de la RMF 2026)
Persona física en RESICO No
Persona moral en RESICO (ingresos hasta $35,000,000) No — relevada en 2026 (también de contabilidad electrónica)
Contribuyente sin operaciones con terceros en el mes No está obligado por ese periodo

El relevo a las personas morales de RESICO es la novedad real de la RMF 2026 en esta materia: un alivio administrativo concreto para ese régimen. Ojo: está condicionado a mantenerse dentro de los supuestos del régimen, así que conviene confirmar la situación de cada empresa antes del cierre mensual.

Cuándo se presenta (el plazo real)

La regla 4.5.1 de la RMF —vigente desde hace años y mantenida en 2026— permite presentar la DIOT a más tardar el último día del mes siguiente al periodo: la de julio, hasta el 31 de agosto.

La recomendación práctica es otra: trátala como si venciera el día 17, junto con tu pago mensual de IVA. Primero, porque ambas declaraciones deben cuadrar entre sí y prepararlas juntas evita discrepancias; segundo, porque si la plataforma rechaza tu archivo .txt por errores de validación, te queda el resto del mes como margen y no presionas contra el plazo.

Qué pasa si no la presentas (o la presentas mal)

Las multas por omitir la DIOT, presentarla fuera de plazo o con errores se fundamentan en los artículos 81 y 82, fracción XXVI, del CFF; los montos se actualizaron por inflación en el Anexo 5 de la RMF 2026. Pero el costo directo de la multa suele ser lo de menos. Las consecuencias que de verdad duelen:

  • Opinión de cumplimiento negativa. Una DIOT omitida te marca como no cumplido en la opinión del 32-D, y eso bloquea trámites con gobierno y con clientes que la exigen.
  • Riesgo sobre tus sellos digitales. La omisión reiterada de declaraciones es causal de restricción temporal del CSD (artículo 17-H Bis del CFF): sin sello, no facturas.
  • Devoluciones de IVA congeladas. Cualquier solicitud de saldo a favor se detiene hasta que la DIOT del periodo esté presentada y cuadre con tus CFDI y tu declaración mensual.
  • Recargos más caros que nunca. Si la omisión viene acompañada de IVA no pagado, la mora se acumula a la tasa 2026 de 2.07% mensual — puedes dimensionar el golpe con nuestra calculadora de recargos.

La salida barata existe y se llama espontaneidad: si te pones al corriente antes de que el SAT te requiera, el artículo 73 del CFF impide que te multen por la presentación extemporánea.

La DIOT como radar del SAT: 69-B y materialidad

Hay una razón más para cuidarla. La información de la DIOT alimenta directamente los criterios de fiscalización del SAT (el llamado Plan Maestro): la autoridad cruza los RFC de tus proveedores contra el listado del artículo 69-B — el de las empresas que facturan operaciones simuladas. Una sola coincidencia puede activar una revisión y obligarte a demostrar la materialidad de la operación en un plazo muy corto.

La defensa es preventiva y sencilla de sistematizar: valida a tus proveedores contra el listado 69-B antes de incluirlos en la DIOT, no después de que el SAT pregunte.

Checklist mensual para una DIOT sin sustos

  1. Concilia CFDI contra contabilidad antes del día 10: cada factura recibida con su clave de tipo de operación, zona geográfica e IVA desglosado (acreditable vs. no acreditable).
  2. Verifica proveedores en el listado 69-B antes de armar el archivo.
  3. Genera el .txt y cárgalo hacia el día 17, junto con tu declaración mensual de IVA, dejando el resto del mes como colchón.
  4. Cuadra DIOT contra la mensual: el IVA acreditable de una debe explicar el de la otra; esa es exactamente la comparación que hará el SAT.
  5. Si detectas un error después de enviar, presenta la complementaria de inmediato, antes de cualquier requerimiento.

En resumen

La DIOT en 2026 se juega en tres frentes: usar bien la plataforma en línea con su formato de 54 campos (vigente desde agosto de 2025), saber si estás obligado —con el relevo nuevo para personas morales de RESICO— y entender que, aunque sea informativa, es el radar con el que el SAT decide a quién revisar. Presentarla completa, a tiempo y cuadrada con tu declaración mensual de IVA es de las formas más baratas de mantenerte fuera de esa lista.

Si llevas varias DIOT pendientes, te llegó una carta invitación o quieres que tu cumplimiento mensual de IVA quede en manos de alguien más, en servicios para personas morales, personas físicas y desde contacto nos encargamos de ponerte —y mantenerte— al corriente.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿Las personas de RESICO presentan la DIOT en 2026?
Las personas físicas de RESICO están exentas de la DIOT desde que existe el régimen. La novedad de la RMF 2026 es que las personas morales de RESICO también quedaron relevadas de presentar la DIOT y la contabilidad electrónica durante 2026, mientras cumplan los requisitos del régimen (ingresos de hasta 35 millones de pesos).
¿Cuál es la fecha límite para presentar la DIOT?
Con la facilidad de la regla 4.5.1 de la RMF, la DIOT de cada mes puede presentarse a más tardar el último día del mes siguiente (la de julio, hasta el 31 de agosto). En la práctica conviene enviarla junto con el pago mensual de IVA del día 17, para que ambas declaraciones cuadren y quede margen si la plataforma rechaza el archivo.
¿Tengo que presentar la DIOT en ceros si no tuve operaciones?
Si en el mes no realizaste operaciones con proveedores que generen IVA trasladado, acreditable o retenido, no estás obligado a informar ese periodo. Aun así, muchos contadores la presentan en ceros como control interno, para que no queden huecos frente a la declaración mensual de IVA. Es una buena práctica preventiva, no una obligación.
¿Puedo corregir una DIOT que envié con errores?
Sí. La plataforma admite declaraciones complementarias. Conviene corregir de forma espontánea, antes de que el SAT lo requiera: el artículo 73 del CFF establece que no se imponen multas cuando la obligación se cumple espontáneamente fuera de plazo.
¿La DIOT afecta mis devoluciones de saldo a favor de IVA?
Sí, y mucho. El SAT cruza la DIOT contra tus CFDI y tu declaración mensual antes de autorizar una devolución de IVA. Una DIOT omitida, incompleta o que no cuadra con el IVA acreditable declarado detiene la devolución y puede derivar en un requerimiento de aclaración.
¿Todavía puedo usar el programa descargable de la DIOT (archivo .dec)?
No. Desde el 1 de agosto de 2025 el SAT desactivó el software de escritorio y toda DIOT se presenta en la plataforma en línea del portal, incluidas las declaraciones extemporáneas de 2024 y ejercicios anteriores. El archivo .dec dejó de existir; ahora la carga masiva se hace con un archivo de texto (.txt).