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Facturas falsas y el 69-B en 2026: EFOS, EDOS y cómo defenderte

Facturas falsas y artículo 69-B en 2026: qué son EFOS y EDOS, el nuevo delito por CFDI sin operación real, la visita exprés, los plazos para desvirtuar y cómo proteger tus deducciones.

Publicado
4 de junio de 2026
Actualizado
27 de junio de 2026
Autor
Siempre Contable
Facturas falsas y el 69-B en 2026: EFOS, EDOS y cómo defenderte
Siempre Contable
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Respuesta rápida: En 2026 el riesgo de las facturas falsas alcanza tanto a quien las emite (EFOS) como a quien las deduce (EDOS), bajo el artículo 69-B del CFF. Un CFDI sin operación real se considera falso, puede costar tus deducciones, la suspensión de tus sellos digitales, multas del 55% al 75% y hasta prisión. La defensa es documentar la materialidad y verificar a tus proveedores.

En 2026 el SAT endureció como nunca el combate a las facturas falsas, y el riesgo ya no es solo de quien las vende: también golpea a quien las deduce, aunque haya sido de buena fe. Comprarle a un proveedor que termina en la “lista negra” del 69-B puede costarte tus deducciones, la suspensión de tus sellos y, en el peor caso, responsabilidad penal. La defensa tiene nombre: materialidad.

Aquí te explico qué son los EFOS y EDOS, qué cambió este año, cómo funciona el procedimiento del artículo 69-B y, sobre todo, cómo proteger a tu empresa.

Qué son EFOS y EDOS

Las dos siglas salen del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:

  • EFOS — Empresas que Facturan Operaciones Simuladas: emiten CFDI por operaciones que no existieron (no tienen activos, personal o infraestructura para prestarlas, o no están localizadas).
  • EDOS — Empresas que Deducen Operaciones Simuladas: las que usaron esos CFDI para deducir o acreditar impuestos.

El punto clave para la mayoría de los negocios es este: puedes convertirte en EDOS sin saberlo, simplemente por haberle comprado a un proveedor que después el SAT marca como EFOS.

Qué cambió en 2026

La reforma apretó el cerco en tres frentes:

  • El CFDI debe amparar una operación real. La nueva fracción IX del artículo 29-A establece que un comprobante debe reflejar un acto u operación verídica. Ya no basta con que esté timbrado y cumpla los requisitos técnicos: si no documenta una operación real, se considera falso.
  • Es delito. Emitir, enajenar, adquirir o darle efectos fiscales a comprobantes falsos se castiga con prisión de 2 a 9 años, con prisión preventiva oficiosa en ciertos casos.
  • Visita exprés. Cuando el SAT presume CFDI sin estos requisitos, puede iniciar una visita domiciliaria que arranca suspendiendo tu Certificado de Sello Digital; los auditores pueden tomar fotos, video y audio, y tienes solo 5 días para aportar pruebas.

Si quieres el contexto de cómo el SAT restringe y cancela sellos, revisa nuestra guía de cancelación de sellos digitales (CSD).

Cómo funciona el procedimiento del 69-B

El proceso tiene dos lados y plazos distintos:

  1. Presunción al EFOS. El SAT notifica (buzón, portal y DOF) que presume operaciones inexistentes.
  2. 15 días para desvirtuar. El emisor tiene 15 días para aportar pruebas de que sus operaciones sí existen.
  3. Listado definitivo. Si no desvirtúa, el SAT lo publica en el listado definitivo (DOF y portal del SAT). Estas listas se actualizan cada semana, normalmente los viernes, y son públicas.
  4. 30 días para los EDOS. Quien dedujo CFDI de ese emisor tiene 30 días hábiles desde la publicación para demostrar la materialidad de la operación o corregir su situación con una declaración complementaria.

Ojo con el receptor: si recibes un CFDI que se declara falso y no presentas la complementaria para quitarle el efecto fiscal dentro del plazo, el SAT puede suspender tu CSD.

Qué te cuesta deducir una factura falsa

No es un tema menor. Las consecuencias se acumulan:

  • Pagar los impuestos omitidos, actualizados y con recargos.
  • Multa del 55% al 75% de cada comprobante deducido.
  • Suspensión del CSD (no puedes facturar = no puedes cobrar).
  • Responsabilidad penal por defraudación fiscal.

La materialidad: tu mejor defensa

La materialidad es la prueba de que la operación existió de verdad. No es un solo papel: es un expediente. Por cada operación relevante, conserva:

  • Contrato o acuerdo que le dé sustento.
  • Prueba de entrega o recepción del bien o servicio (remisiones, evidencia fotográfica, reportes, entregables).
  • Comprobante de pago bancarizado (transferencia, no efectivo).
  • Comunicaciones que respalden la negociación y ejecución (correos, cotizaciones).
  • Razón de negocios: que la operación tenga lógica económica, no solo fiscal.

Que un gasto tenga factura no lo vuelve deducible por sí solo; esa es la misma lógica que explicamos en la guía de deducciones fiscales para personas físicas y morales. Si quieres entender cómo el SAT detecta inconsistencias, te servirá cómo prepararte para una auditoría del SAT.

Cómo proteger a tu empresa (antes del problema)

La mejor estrategia es preventiva:

  • Verifica a tus proveedores. Consulta la lista del 69-B antes de operar con alguien nuevo y revísala con regularidad.
  • Pide documentación. Su Constancia de Situación Fiscal y, en operaciones importantes, su opinión de cumplimiento (32-D).
  • Comprueba que pueda prestar lo que factura. Que tenga activos, personal e infraestructura congruentes con el servicio.
  • Arma el expediente de materialidad desde el día uno, no cuando llega el requerimiento.
  • Paga por medios bancarios y conserva todo el rastro documental.

Qué hacer si un proveedor cae en la lista

Si descubres que alguien a quien le compraste aparece como EFOS:

  1. Reúne tu materialidad de esas operaciones de inmediato.
  2. Desvirtúa en el plazo de 30 días demostrando que la operación fue real, o
  3. Corrige con una declaración complementaria quitando el efecto fiscal si no puedes acreditar la operación.

No lo dejes pasar: el silencio se interpreta en tu contra y activa la suspensión del sello.

Preguntas frecuentes

¿Qué significan EFOS y EDOS?

EFOS son las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (emiten facturas falsas) y EDOS las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (las que usaron esas facturas para deducir o acreditar impuestos). Ambas figuras provienen del artículo 69-B del CFF.

¿Cuánto tiempo tengo para defenderme si mi proveedor es EFOS?

Como receptor (EDOS) tienes 30 días hábiles desde la publicación del listado definitivo para demostrar la materialidad de la operación o corregir tu situación con una declaración complementaria.

¿Qué es la materialidad de una operación?

Es el conjunto de pruebas de que la operación realmente sucedió: contrato, evidencia de entrega o recepción, pago bancarizado, entregables, comunicaciones y una razón de negocios. Es la defensa central frente al 69-B.

¿Qué pasa si deduje una factura falsa sin saberlo?

Puedes enfrentar el pago de los impuestos omitidos con recargos, una multa del 55% al 75% del comprobante, la suspensión de tus sellos digitales e incluso responsabilidad penal si no acreditas la operación ni corriges a tiempo.

¿Cómo evito caer en el 69-B?

Verifica a tus proveedores en la lista del SAT, pide su constancia y opinión de cumplimiento, confirma que puedan prestar lo que facturan, paga por medios bancarios y conserva el expediente de materialidad de cada operación.

En resumen

El 69-B convirtió la factura falsa en un riesgo compartido: el que la emite y el que la deduce. En 2026, con el CFDI obligado a amparar operaciones reales y penas de cárcel sobre la mesa, la diferencia entre un susto y un problema serio es tener materialidad bien documentada y proveedores verificados.

Si te preocupa tu exposición —porque manejas muchos proveedores o ya te llegó un requerimiento—, en servicios para personas morales y desde contacto te ayudamos a armar tus expedientes de materialidad y a responder al SAT a tiempo.