¿Qué calcula esta herramienta?
Esta calculadora estima el pago provisional de ISR de una persona física que otorga el uso o goce temporal de un inmueble —lo que la ley llama arrendamiento— y el IVA que corresponde al periodo, con los valores vigentes para 2026.
Empieza ahora. Arriba captura la renta mensual, elige cómo deduces y marca si tu inquilino es empresa: el desglose se calcula solo.
Deducción ciega o deducciones reales
Es la decisión que más mueve tu impuesto. El artículo 115 de la LISR te deja elegir entre comprobar tus gastos o aplicar un porcentaje fijo sin facturas.
| Opción | Qué deduces | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Deducción ciega | 35% de los ingresos + predial pagado | Inmueble sin crédito, con pocos gastos y sin remodelaciones |
| Deducciones comprobadas | Predial, agua, mantenimiento, intereses del crédito, seguros, salarios y depreciación del 5% | Cuando tus gastos reales superan el 35% de la renta |
La opción se ejerce por ejercicio completo. Si arrancas el año con la deducción ciega, la mantienes los doce meses, así que conviene proyectar antes de decidir: un crédito hipotecario vigente o una remodelación fuerte suelen inclinar la balanza hacia las deducciones comprobadas.
Cómo se calcula paso a paso
- Ingresos del periodo. Las rentas efectivamente cobradas, sin IVA.
- Menos la deducción. El 35% más el predial, o tus gastos comprobados.
- Igual a la base gravable. Sobre ella se aplica la tarifa.
- Tarifa del Art. 96. La misma tabla progresiva de sueldos, elevada al periodo que declaras (× 3 si es trimestral).
- Menos la retención. El 10% que te retuvo la empresa arrendataria, si aplica. Si la retención supera al impuesto, generas saldo a favor.
Ojo con el orden. La retención del 10% se calcula sobre el monto de la renta, sin deducción alguna; el ISR causado se calcula sobre la base ya disminuida. Por eso es tan común que un arrendador que solo renta a empresas acumule saldo a favor mes con mes.
Mensual o trimestral
Por regla general los pagos provisionales son mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Pero si el arrendamiento es tu única fuente de ingresos de este capítulo y no rebasas diez UMA elevadas al mes —$35,662.20 en 2026— puedes optar por declarar cada trimestre (artículo 116 de la LISR).
La calculadora te avisa cuando el monto capturado ya no permite la opción trimestral.
IVA en el arrendamiento
| Destino del inmueble | IVA |
|---|---|
| Casa habitación | Exento (Art. 20, fr. II LIVA) |
| Local comercial, oficina, bodega | 16% |
| Inmueble amueblado para casa habitación | 16% |
| Hoteles y hospedaje | 16% |
Cuando el inquilino es persona moral y el arrendamiento causa IVA, la empresa te retiene las dos terceras partes del impuesto trasladado y entera el resto. Para desglosar cualquier importe con o sin IVA puedes apoyarte en la calculadora de IVA y retenciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la deducción ciega del 35% en arrendamiento?
Es la opción del último párrafo del artículo 115 de la LISR: en lugar de comprobar tus gastos, deduces directamente el 35% de tus ingresos por renta más el impuesto predial efectivamente pagado. No requiere facturas y es la opción que más conviene a quien tiene pocos gastos sobre el inmueble.
¿Cuánto ISR se paga por rentar una casa en 2026?
Depende del monto. Sobre una renta de $20,000 mensuales con deducción ciega, la base gravable queda en $13,000 y el ISR del mes es de aproximadamente $1,076, es decir una tasa efectiva cercana al 5.4%. La tarifa es progresiva (artículo 96 de la LISR), así que a mayor renta, mayor tasa efectiva.
¿Cuándo puedo declarar el arrendamiento cada trimestre?
Cuando tus ingresos por arrendamiento sean tu única fuente de ingresos de ese capítulo y no rebasen diez UMA elevadas al mes, es decir $35,662.20 mensuales en 2026 (artículo 116 de la LISR). Si los rebasas, los pagos provisionales son mensuales.
¿Mi inquilino me tiene que retener impuestos?
Solo si es persona moral. En ese caso te retiene el 10% del monto de la renta por ISR (artículo 116 de la LISR) y las dos terceras partes del IVA que le trasladas (artículo 1-A de la LIVA). Ambas retenciones son acreditables y deben ampararse con una constancia. Si tu inquilino es persona física, no hay retención: tú declaras y pagas todo.
¿La renta de casa habitación causa IVA?
No. El arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación está exento de IVA (artículo 20, fracción II de la LIVA). Los locales comerciales, oficinas, bodegas y estacionamientos sí causan IVA a la tasa del 16%.
¿Puedo cambiar entre deducción ciega y deducciones reales?
La opción se ejerce por ejercicio completo: si eliges la deducción ciega en el primer pago provisional del año, la mantienes todo el ejercicio. Conviene proyectar tus gastos antes de decidir: si superan el 35% de tus ingresos, las deducciones comprobadas te dejan mejor.
Próximos pasos
- Prueba la herramienta. Compara arriba la deducción ciega contra tus gastos reales antes de cerrar el ejercicio.
- Conoce tu régimen. Revisa obligaciones y avisos en la landing de arrendamiento.
- Desglosa tu IVA. Usa la calculadora de IVA para el recibo que le entregas a tu inquilino.
- Ordena tus gastos. La plantilla de gastos deducibles te sirve para decidir con números si te conviene comprobar.
- No pierdas fechas. Revisa el calendario fiscal 2026 del SAT.
- Explora todas. Revisa las demás calculadoras fiscales y laborales en un solo lugar.