Respuesta rápida: Tu liquidación está exenta de ISR hasta 90 UMA por cada año de servicio (Art. 93, fr. XIII LISR): con la UMA 2026 de $117.31, son $10,557.90 exentos por año trabajado, y solo el excedente causa impuesto, a la tasa efectiva de tu último sueldo. Si te retuvieron de más —pasa seguido— eso se recupera como saldo a favor en la declaración anual. Y si vas a facturar por tu cuenta, no necesitas un RFC nuevo: presentas el aviso de actualización de actividades, dentro del mes siguiente. Puedes calcular lo que te toca en la calculadora de finiquito y liquidación.
Una liquidación es el único momento en que muchas personas reciben una cantidad grande de dinero y, casi al mismo tiempo, dejan de tener quien les resuelva los impuestos. Las dos cosas se atienden distinto y las dos tienen fecha. Aquí va lo que hay que revisar del recibo y lo que sigue si vas a trabajar por tu cuenta.
Qué te deben pagar, y por qué la palabra importa
Finiquito se paga en cualquier terminación, incluida la renuncia: son las prestaciones que ya te habías ganado. Liquidación aplica cuando el despido es injustificado y suma la indemnización. La diferencia entre una y otra no es de matiz.
| Concepto | Finiquito (renuncia) | Liquidación (despido injustificado) | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo y vacaciones proporcionales + prima vacacional | Sí | Sí | Arts. 76, 79, 80 y 87 LFT |
| Indemnización de 3 meses (90 días) | No | Sí | Art. 48 LFT |
| 20 días por año trabajado | No | Sí | Art. 50, fr. II LFT |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Solo con 15+ años | Sí | Art. 162 LFT |
Con un sueldo de $25,000 al mes y cinco años y medio de antigüedad, la diferencia se ve así —cifras calculadas con el mismo módulo que usa nuestra calculadora:
| Finiquito (renuncia) | Liquidación (despido injustificado) | |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | $7,739.73 | $7,739.73 |
| Vacaciones proporcionales | $7,625.57 | $7,625.57 |
| Prima vacacional | $1,906.39 | $1,906.39 |
| Indemnización (90 días) | — | $75,000.00 |
| 20 días por año | — | $91,004.57 |
| Prima de antigüedad | — | $41,284.91 |
| Bruto | $17,271.69 | $224,561.17 |
Trece veces más. Por eso vale la pena tener claro bajo qué figura te están liquidando antes de firmar: en el desglose está la respuesta, no en cómo lo llamen en la junta. Si quieres el detalle de cada concepto, está en la guía de finiquito vs. liquidación.
La exención que casi nadie revisa: 90 UMA por año de servicio
Aquí está el dato que decide cuánto ISR pagas. El Art. 93, fracción XIII de la LISR exenta los pagos por separación —primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones— hasta por el equivalente a 90 UMA por cada año de servicio. La ley todavía dice “salario mínimo” en su texto, pero desde la reforma constitucional de 2016 esa referencia se lee como UMA.
Con la UMA 2026 de $117.31 diarios (INEGI, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027):
90 × $117.31 = $10,557.90 exentos por cada año trabajado.
En el ejemplo de arriba, con 5.46 años de antigüedad, son $57,646.13 libres de ISR. Solo lo que excede de esa cantidad grava, y no con la tarifa completa: al excedente se le aplica la tasa efectiva de tu último sueldo mensual ordinario. Un detalle más de la misma fracción, que suele jugar a favor: toda fracción de más de seis meses cuenta como año completo para calcular los años de servicio.
El aguinaldo y las vacaciones que vienen en el mismo pago siguen sus propias reglas: el aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30) y las vacaciones pagadas gravan completas, sin exención.
Si te retuvieron de más, no se perdió
Es un pago único y grande, y muchas nóminas lo procesan con una tarifa alta sin aplicar bien la exención por años de servicio. El resultado es un ISR retenido por encima del que realmente te correspondía.
Eso no se queda con el SAT: se recupera como saldo a favor en la declaración anual del ejercicio, donde se suman todos tus ingresos del año y se resta todo el ISR que ya te retuvieron. Es, en la práctica, la razón más común por la que alguien que fue liquidado tiene una devolución esperándolo en abril. Puedes estimarla en la calculadora de declaración anual.
Para que la devolución no se atore, dos cosas tienen que estar en orden: tu CFDI de nómina con el desglose correcto de la separación, y una cuenta CLABE a tu nombre. Vale la pena pedir el recibo desglosado el mismo día, no en marzo.
Vas a facturar por tu cuenta: no necesitas un RFC nuevo
El RFC es el mismo de toda tu vida. Lo que cambia son tus obligaciones, y eso se avisa: se presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el hecho que lo motiva (Art. 29, fr. VII y último párrafo del Reglamento del CFF). Sin ese aviso, el portal simplemente no te deja emitir facturas.
Un detalle que confunde: cuando causaste baja, tu expatrón presentó por ti el aviso de suspensión si dejaste de percibir sueldos. Por eso mucha gente descubre su RFC “suspendido” y cree que lo perdió. No lo perdiste: se reanuda con el mismo aviso de actualización.
También vas a necesitar tu e.firma vigente y un certificado de sello digital para timbrar. Si la e.firma se venció mientras eras asalariado —muy común, porque como empleado casi no se usa—, ese trámite es el primero de la lista: cómo renovarla está en la guía de e.firma, y el paso a paso para emitir tu primera factura, en cómo facturar con CFDI 4.0.
Sí puedes facturar aunque vuelvas a tener un sueldo
Es la duda más frecuente de quien encuentra trabajo nuevo y además quiere facturar algunos proyectos: se puede, y está en la ley. El sexto párrafo del Art. 113-E de la LISR lo dice con todas sus letras —los contribuyentes de RESICO también pueden aplicar el régimen “cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV” (sueldos y salarios, e intereses), siempre que el total, en su conjunto, no exceda de $3,500,000 en el ejercicio anterior.
En la declaración anual cada ingreso va por su carril: el sueldo con la tarifa progresiva y sus deducciones personales, y lo que facturas con la tasa de RESICO. El SAT junta los dos resultados al final.
Qué pagarías facturando, comparado con lo que ya pagabas
Este es el número que sorprende. El ISR mensual de un sueldo contra el de la misma cantidad facturada en RESICO:
| Ingreso mensual | ISR como asalariado | ISR en RESICO |
|---|---|---|
| $20,000 | $2,383.65 | $200.00 |
| $30,000 | $4,519.65 | $330.00 |
| $50,000 | $9,107.82 | $550.00 |
RESICO cobra entre 1% y 2.5% sobre lo efectivamente cobrado, sin deducción alguna, con pago mensual a más tardar el día 17 y declaración anual (Arts. 113-E y 113-F LISR). Puedes correr tu caso en la calculadora de RESICO o, si vas a facturar honorarios, en la calculadora de honorarios.
Y ahora la letra chica, porque esa tabla no es la comparación completa. Facturando ya no tienes aguinaldo, ni vacaciones pagadas, ni prima vacacional, ni reparto de utilidades, ni IMSS pagado por alguien más: al quedar sin trabajo remunerado conservas únicamente la asistencia médica durante ocho semanas —y solo si cubriste al menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas antes de la baja (Art. 109 LSS)—, y después la seguridad social corre por tu cuenta (Continuación Voluntaria o Incorporación Voluntaria, las dos de tu bolsillo). Además, si tus clientes son personas morales te van a retener 1.25% de ISR y las dos terceras partes del IVA. La tasa baja es real; el ingreso neto comparable no es el de la tabla.
Si tienes gastos comprobables —oficina, equipo, sueldos—, la comparación correcta no es contra RESICO sino contra actividad empresarial y profesional, donde sí deduces. El número está hecho: Actividad Empresarial solo gana cuando tus gastos deducibles pasan del 82% de lo que facturas, y el desglose por nivel de ingreso está en RESICO o Actividad Empresarial: cuál te conviene según tus gastos.
Los tres pendientes del primer mes
- Pide tu recibo de liquidación desglosado y revisa que la exención por años de servicio esté aplicada. Es el documento con el que se recupera cualquier retención de más.
- Presenta el aviso de actualización de actividades dentro del mes siguiente, y verifica que tu e.firma esté vigente antes de comprometer una factura con un cliente.
- Resuelve tu seguridad social antes de que se agoten las ocho semanas de conservación de derechos.
Si quieres que alguien revise tu caso concreto —cuánto te correspondía, si te retuvieron de más y qué régimen te conviene según tus gastos—, escríbenos: es exactamente la revisión que hacemos en una asesoría.