Respuesta rápida: El finiquito se paga en cualquier terminación laboral —renuncia, fin de contrato o mutuo acuerdo— e incluye solo lo que ya te habías ganado: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y salarios pendientes. La liquidación aplica cuando hay un despido injustificado: es todo lo del finiquito más una indemnización de 3 meses de salario (90 días) + 20 días por año trabajado + la prima de antigüedad. En pocas palabras: todo despido injustificado lleva finiquito, pero no todo finiquito es liquidación.
Cuando termina una relación de trabajo, la primera confusión es de nombre: la gente dice “mi liquidación” para referirse a cualquier pago final, pero legalmente no es lo mismo y la diferencia puede valer varios meses de salario. Aquí separamos los dos conceptos con la Ley Federal del Trabajo en la mano.
Si quieres ir directo al número, la calculadora de finiquito y liquidación estima ambos escenarios: capturas tu sueldo, antigüedad y motivo de salida y ves el desglose con ISR.
La diferencia en una tabla
| Concepto | Finiquito (renuncia / fin de contrato) | Liquidación (despido injustificado) |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Vacaciones proporcionales + prima | Sí | Sí |
| Indemnización 3 meses (90 días) | No | Sí |
| 20 días de salario por año | No | Sí |
| Prima de antigüedad | Solo en ciertos casos* | Sí |
| ¿Cuándo aplica? | Cualquier terminación | Despido sin causa justificada |
* La prima de antigüedad se paga en renuncia solo si tienes 15 años o más de servicio; en despido (justificado o no) se paga siempre.
¿Qué es el finiquito y qué incluye?
El finiquito es el pago de lo que ya devengaste —lo que ganaste pero aún no te pagaban— al momento de terminar el contrato, sin importar el motivo. Se compone de:
- Salarios pendientes de los días trabajados en tu último periodo.
- Aguinaldo proporcional: los días de aguinaldo que corresponden a la fracción del año trabajada (mínimo 15 días al año, Art. 87 LFT).
- Vacaciones proporcionales no disfrutadas y su prima vacacional del 25%.
El finiquito lo recibes tanto si renuncias como si termina tu contrato o se acaba la obra para la que te contrataron. No incluye indemnización porque no hubo despido injustificado.
¿Qué es la liquidación y cuándo aplica?
La liquidación aparece cuando el patrón te despide sin causa justificada. Incluye todo el finiquito y le suma la indemnización constitucional (Art. 48 y 50 LFT):
- 3 meses de salario (90 días) — la indemnización base por despido injustificado.
- 20 días de salario por cada año de servicio.
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año trabajado, con el salario topado a 2 veces el salario mínimo de tu zona.
Para la indemnización se usa el salario diario integrado (tu salario más la parte proporcional de prestaciones como aguinaldo y prima vacacional), no solo el sueldo base. Por eso la liquidación siempre da más que el finiquito solo.
Ejemplo para verlo claro
Trabajador con 3 años de antigüedad y sueldo de $12,000 al mes ($400 diarios):
- Si renuncia → recibe finiquito: aguinaldo y vacaciones proporcionales + prima vacacional. Unos cuantos miles de pesos según la fecha de salida.
- Si lo despiden sin justificación → recibe liquidación: lo anterior más 90 días de indemnización (
$36,000 sobre salario diario, más con el integrado), 20 días × 3 años = 60 días ($24,000) y la prima de antigüedad. La diferencia entre uno y otro son decenas de miles de pesos.
Los montos exactos dependen de tu fecha de salida y del salario integrado; corre tu caso en la calculadora de finiquito y liquidación para el desglose fino.
¿El finiquito o la liquidación pagan ISR?
Sí, pero con exenciones importantes. Cada concepto tiene su propio tope exento en UMA (valor 2026: $117.31 diarios):
| Concepto | Exención de ISR |
|---|---|
| Aguinaldo | Hasta 30 UMA ($3,519.30) |
| Prima vacacional | Hasta 15 UMA ($1,759.65) |
| Indemnización por separación | Hasta 90 UMA por año de servicio |
Solo el excedente sobre cada tope causa ISR. Los salarios y las vacaciones proporcionales, en cambio, se gravan como ingreso ordinario. Puedes revisar el detalle del aguinaldo en la calculadora de aguinaldo y de las vacaciones en la guía de vacaciones y prima vacacional.
Errores y confusiones frecuentes
- Llamar “liquidación” a todo. Si renunciaste, lo que recibes es finiquito, no liquidación: no hay indemnización.
- Creer que la renuncia da 3 meses. La indemnización de 90 días es exclusiva del despido injustificado, no de la renuncia voluntaria.
- Firmar sin revisar el cálculo. Antes de firmar el recibo, verifica que estén todas las partes proporcionales y, si hubo despido, la indemnización completa.
- Olvidar la prima de antigüedad. En despido se paga siempre; en renuncia, solo con 15 o más años de servicio.
Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación 2026
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito se paga en cualquier terminación (renuncia, fin de contrato) e incluye solo lo devengado: aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional. La liquidación aplica en despido injustificado y suma una indemnización de 3 meses de salario, 20 días por año trabajado y la prima de antigüedad.
¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?
Son 3 meses de salario (90 días) más 20 días de salario por cada año de servicio (Art. 48 y 50 LFT), además de la prima de antigüedad y las partes proporcionales del finiquito. Se calcula sobre el salario diario integrado.
¿Me toca liquidación si renuncio?
No. Al renunciar recibes finiquito (tus prestaciones proporcionales), pero no indemnización. La liquidación con sus 3 meses es exclusiva del despido sin causa justificada.
¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?
Siempre en caso de despido (justificado o no) y en renuncia solo si tienes 15 años o más de servicio. Son 12 días de salario por año, con el salario topado a 2 veces el salario mínimo.
¿El finiquito o la liquidación pagan impuestos?
Sí, con exenciones: aguinaldo hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA e indemnización por separación hasta 90 UMA por año de servicio. El excedente causa ISR; los salarios y vacaciones proporcionales se gravan como ingreso ordinario.
En resumen
Finiquito y liquidación no son sinónimos: el finiquito es lo que ya te ganaste y lo recibes siempre; la liquidación añade la indemnización de 3 meses + 20 días por año cuando el despido fue injustificado. Saber cuál te corresponde evita firmar de menos.
Estima tu caso en la calculadora de finiquito y liquidación, y si tu despido tiene dudas o el cálculo no cuadra, en contacto podemos revisarlo contigo.