Saltar al contenido
Centro, Ciudad de México, México
Laboral

Jornada de 46 horas: sigues en 48 hasta enero, pero el registro de horarios ya te obliga

El calendario 48→40 horas ya es ley y las 46 entran el 1 de enero de 2027. Lo que casi nadie dice: registrar la jornada obliga desde mayo de 2026, con multa de hasta $586,550.

Publicado
8 de septiembre de 2026
Autor
Siempre Contable
Ilustración editorial plana: un reloj de pared sin números con cinco sectores de tamaño decreciente en la esfera, junto a una tarjeta de registro de asistencia con la retícula de casillas completamente vacía
Siempre Contable
Siempre Contable

Despacho contable con enfoque práctico para México

Volver al blog

Respuesta rápida: La reforma de jornada ya es ley (DOF del 1 de mayo de 2026), pero hoy sigues en 48 horas: las 46 entran el 1 de enero de 2027 y el calendario baja a 40 en 2030. Lo que casi ninguna nota dice es que la obligación de registrar electrónicamente la jornada de cada trabajador —Art. 132 fracción XXXIV de la LFT— rige desde el 1 de mayo de 2026, con multa de 250 a 5,000 UMA: entre $29,327.50 y $586,550 con la UMA de 2026. Si estabas esperando a 2027 para empezar, llevas cuatro meses de retraso.

La conversación pública se quedó en el número —46, 44, 40— y ese es justo el dato que todavía no te obliga a nada. Las obligaciones que ya corren son otras.

El calendario, que es lo único escalonado

El Transitorio Segundo del decreto fija la reducción al 1 de enero de cada año:

Año Jornada máxima semanal Horas extra dobles por semana
2026 (hoy) 48 h 9 h
2027 46 h 9 h
2028 44 h 10 h
2029 42 h 11 h
2030 40 h 12 h

El Art. 59 ya dice en su texto vigente que «la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales», pero ese es el destino: lo que aplica cada año lo manda el transitorio. Es la razón por la que “ya es ley” y “ya aplica” no son lo mismo, y por la que un patrón que reduzca hoy a 46 no está incumpliendo nada —simplemente se adelantó—, mientras que uno que siga en 48 tampoco.

El decreto además abrió un periodo de ajuste del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 (Transitorio Tercero) para que patrones y trabajadores adapten sus procesos. Ese plazo se acaba en menos de cuatro meses.

La obligación que ya te alcanza: el registro de jornada

Aquí está el dato que se publicó mal en casi todos lados. La fracción XXXIV que se adicionó al Art. 132 obliga al patrón a registrar electrónicamente la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora y a entregar ese registro a la autoridad cuando lo requiera. Entró en vigor con el resto del decreto: 1 de mayo de 2026.

Lo que sí está diferido al 1 de enero de 2027 es otra cosa: las disposiciones de carácter general de la STPS que fijarán el ámbito de aplicación y las excepciones de esa fracción (Transitorio Quinto). Al cierre de esta edición no se han publicado. Pero que falten las reglas de detalle no suspende la obligación, y la multa del Art. 994 fracción IV Bis —de 250 a 5,000 UMA— también está vigente desde mayo.

⚠️ Un detalle del texto que conviene no pasar por alto: el registro hace prueba plena solo si fue acordado entre trabajador y patrón. Un sistema de checador impuesto de forma unilateral cumple la obligación de registrar, pero puede no servirte como prueba en un juicio, que es precisamente para lo que lo quieres. Deja constancia del acuerdo por escrito.

Cuánto cuesta no hacerlo

Infracción Rango en UMA En pesos (UMA 2026 = $117.31) Fundamento
No llevar el registro de jornada 250 a 5,000 $29,327.50 a $586,550.00 Art. 994 fr. IV Bis
Violar las normas de jornada o de descanso 50 a 250 $5,865.50 a $29,327.50 Art. 994 fr. I
Lo mismo, si estaba pactado en contrato colectivo o contrato-ley 250 a 5,000 $29,327.50 a $586,550.00 Art. 1000

Las multas se calculan por trabajador afectado, así que en un centro de trabajo mediano el rango de arriba es el piso, no el techo.

El salario no baja, así que la hora sube

El Transitorio Séptimo lo dice sin margen: «En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras».

La consecuencia aritmética es la que hay que meter al presupuesto de 2027. Con un sueldo de $12,000 mensuales ($400 diarios, $2,800 por semana de siete días pagados):

2026 (48 h) 2027 (46 h) Cambio
Hora ordinaria $58.33 $60.87 +4.35%
Hora extra (al doble) $116.66 $121.74 +4.35%

No es que el trabajador gane más al mes: gana lo mismo en menos tiempo. Pero cada hora que necesites cubrir de más te cuesta 4.35% más, y ese porcentaje se repite en cada escalón del calendario. Si tu operación depende de tiempo extraordinario habitual, el ajuste real no es el de enero de 2027: es rediseñar turnos antes de que se acumulen los escalones.

Horas extra: doble, y luego triple

La regla no cambió en su lógica, pero conviene tenerla exacta porque es donde más se equivoca la nómina:

  • Art. 66: el tiempo extraordinario se paga con un 100% más —al doble— y no puede exceder el tope semanal del año en curso (9 horas en 2026 y 2027), repartido en un máximo de 4 horas diarias y 4 días por semana.
  • Art. 68: lo que exceda ese tope admite hasta 4 horas más por semana, pagadas con un 200% más —al triple—, y la suma de jornada ordinaria más extraordinaria nunca puede pasar de 12 horas al día.
  • El segundo párrafo del Art. 67 quedó derogado.

Si el excedente se paga al doble en vez de al triple, la diferencia se acumula como pasivo laboral silencioso durante años. Es de los hallazgos más caros en una revisión de nómina.

La pregunta que la ley no contesta: ¿46 horas en cinco días o en seis?

Es lo primero que pregunta cualquier patrón, y hay que decirlo con honestidad: el texto no lo resuelve.

A favor de repartirlas en cinco días juega el segundo párrafo que el decreto adicionó al Art. 58: «Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras». No fija tope diario dentro de esa distribución.

En contra juega que el Art. 61 no cambió sus topes: la jornada diaria sigue siendo de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta. Y el Art. 62 remite al Art. 5, que declara nula de pleno derecho, escrita o verbal, la estipulación de «una jornada mayor que la permitida por esta Ley» —una nulidad que el consentimiento del trabajador no salva—. Repartir 46 horas en cinco días da 9.2 diarias, por encima del tope del 61.

Ningún artículo ni transitorio dice cuál de los dos gana, y el decreto tampoco aprovechó el periodo de ajuste para aclararlo. Mientras no haya criterio judicial o disposición de la STPS, las dos rutas que no admiten discusión son:

  1. Seis días de unas 7.67 horas, que cabe holgadamente en el tope diario, o
  2. Cinco días de 8 horas ordinarias (40 h) y las horas restantes pagadas como tiempo extraordinario, con su recargo.

Cualquier esquema de cinco días de 9.2 horas es defendible en teoría y hoy no está respaldado por el texto. Si lo adoptas, que sea con asesoría y sabiendo que es zona gris.

Lo que NO cambió (y se está publicando mal)

  • El descanso semanal sigue siendo uno por cada seis días trabajados. El Art. 69 se reformó, pero conserva la fórmula íntegra. La versión de «dos días de descanso por cada cinco» que circula en prensa y en redes no está en el decreto.
  • Los topes diarios del Art. 61 son los mismos de siempre.
  • El Art. 60 (diurna de 6 a 20 h, nocturna de 20 a 6 h, mixta) no fue tocado.
  • El Art. 423, sobre el reglamento interior de trabajo, tampoco. Su fracción I ya exigía consignar horas de entrada y salida: no es una obligación nueva, pero sí un buen momento para verificar que tu reglamento diga lo que de verdad pasa en tu centro de trabajo.
  • Del Art. 71 solo se reformó el segundo párrafo: la prima dominical del 25% sigue igual.

Qué hacer antes del 31 de diciembre

  1. Pon a funcionar el registro de jornada ya, aunque las reglas de la STPS lleguen después. Cualquier medio electrónico que capture entrada y salida por persona sirve; lo que no sirve es no tener nada.
  2. Acuerda el registro por escrito con cada trabajador, para que haga prueba plena.
  3. Modela tu nómina de 2027 con la hora 4.35% más cara y revisa cuánto tiempo extra pagas hoy de forma habitual. Ahí está el costo real de la reforma, no en el número de la jornada.
  4. Decide el reparto de la semana —seis días o cinco con extras— y documéntalo, en lugar de dejarlo a la costumbre.
  5. Revisa que tus horas extra se paguen al triple cuando toca. Es la corrección que más pasivo evita.
  6. Actualiza contratos y reglamento interior durante el periodo de ajuste, que termina el 31 de diciembre de 2026.

Si vas a rehacer los números, la calculadora de cuotas IMSS e INFONAVIT te da el costo por trabajador con el que se compara todo esto, y la calculadora de UMA convierte cualquier multa en pesos.

La reforma no llega en enero: llegó en mayo. Lo que cambia en enero es el número de horas; lo que ya cambió es qué tienes que poder demostrar sobre ellas.

Si quieres que revisemos tu esquema de turnos, tu registro de jornada y lo que va a costarte el escalón de 2027 en nómina, escríbenos.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿Ya tengo que trabajar 46 horas a la semana?
Todavía no. El decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 es ley y está vigente, pero su Transitorio Segundo escalona la reducción al 1 de enero de cada año: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. La jornada máxima aplicable hoy sigue siendo de 48 horas semanales. Decir «las 46 horas ya son ley» es cierto y decir «ya aplican» no lo es.
¿Me pueden bajar el sueldo si trabajo menos horas?
No. El Transitorio Séptimo del decreto es expreso: «En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras». El mismo sueldo cubrirá menos horas, así que en la práctica el valor de la hora ordinaria sube, y con él el de la hora extra, que se paga al doble.
¿Desde cuándo tengo que registrar electrónicamente la jornada de mis empleados?
Desde el 1 de mayo de 2026, no desde 2027. La obligación está en la fracción XXXIV que se adicionó al Art. 132 de la LFT y entró en vigor con todo el decreto, junto con su multa. Lo que sí queda para el 1 de enero de 2027, según el Transitorio Quinto, son las disposiciones de carácter general que la STPS debe emitir para fijar el ámbito de aplicación y las excepciones. Es decir: la obligación ya corre y el detalle operativo llega después.
¿De cuánto es la multa por no llevar el registro de jornada?
De 250 a 5,000 UMA, por la fracción IV Bis que se adicionó al Art. 994 de la LFT. Con la UMA diaria de 2026 en $117.31, eso equivale a entre $29,327.50 y $586,550.00. Aparte, violar las reglas de jornada o de descanso semanal se sanciona con 50 a 250 UMA por el Art. 994 fracción I —de $5,865.50 a $29,327.50—, y sube a 250 a 5,000 UMA por el Art. 1000 cuando lo violado estaba pactado en un contrato colectivo o contrato-ley.
¿Puedo repartir las 46 horas en cinco días?
La ley no lo resuelve con claridad y conviene saberlo antes de rediseñar los turnos. El segundo párrafo que se adicionó al Art. 58 permite distribuir la jornada «de común acuerdo», pero el Art. 61 conserva el tope de 8 horas diarias en jornada diurna, y el Art. 62 remite al Art. 5, que declara nula de pleno derecho —aunque medie acuerdo escrito— la estipulación de una jornada mayor que la permitida por la ley. Repartir 46 horas en cinco días daría 9.2 diarias, por encima de ese tope. La vía que no admite discusión es repartirlas en seis días, unas 7.67 horas al día, o mantener cinco días de 8 horas y pagar el resto como tiempo extraordinario.
¿Ahora son dos días de descanso por cada cinco trabajados?
No. Eso circula en varias notas y no está en el decreto. El Art. 69 de la LFT, aunque fue reformado el 1 de mayo de 2026, conserva la misma fórmula: «Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro».