Respuesta rápida: Al cumplir tu primer año tienes derecho a 12 días de vacaciones; el periodo sube 2 días por año hasta llegar a 20 días en el quinto año y, a partir del sexto, aumenta 2 días por cada 5 años de servicio (vacaciones dignas, Art. 76 LFT). Además, tu patrón debe pagarte una prima vacacional de al menos el 25% sobre el salario de esos días (Art. 80 LFT). La prima está exenta de ISR hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026); solo el excedente causa impuesto.
Llega el verano y con él la misma duda: “¿cuántos días de vacaciones me tocan y cuánto es mi prima?”. Desde la reforma de vacaciones dignas las cuentas cambiaron a favor del trabajador, pero siguen confundiéndose tres cosas distintas: los días de descanso, el salario de esos días y la prima vacacional (el dinero extra). En esta guía las separamos con números claros.
Si quieres saltarte la teoría, usa la calculadora de vacaciones y prima vacacional: captura tu sueldo y tu antigüedad y el desglose —días, prima e ISR— sale solo.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
Desde el 1 de enero de 2023, la reforma de vacaciones dignas duplicó el mínimo del primer año (de 6 a 12 días) y reescribió la escala del Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo. Esta es la tabla vigente en 2026:
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
La regla detrás de la tabla: +2 días por año hasta los 20 (quinto año) y, a partir del sexto, +2 días por cada bloque de cinco años de antigüedad. Los días son laborables, y debes disfrutarlos dentro de los seis meses siguientes a cumplir el año de servicio.
La prima vacacional: qué es y cómo se calcula
La prima vacacional es un pago adicional al salario de tus vacaciones. Por ley equivale como mínimo al 25% del salario que corresponde a tus días de descanso (Art. 80 LFT). No es opcional ni un bono a criterio del patrón.
El cálculo tiene tres pasos:
- Salario diario. Tu sueldo mensual ÷ 30.
- Salario de los días de vacaciones. Salario diario × días que te tocan.
- Prima vacacional. 25% sobre ese salario de vacaciones.
Ejemplo con números
Trabajador con sueldo mensual de $9,000 (salario diario de $300) y 1 año de antigüedad (12 días de vacaciones):
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario de 12 días | $300 × 12 | $3,600 |
| Prima vacacional (25%) | $3,600 × 0.25 | $900 |
En el salario mínimo general de 2026 ($315.04 diarios), la prima mínima del primer año es de $945.12 ($315.04 × 12 × 0.25). Para hacer tus propias cuentas con tu sueldo y antigüedad reales, usa la calculadora de vacaciones.
¿Cuánto de la prima vacacional está exento de ISR en 2026?
La prima vacacional está exenta de ISR hasta 15 UMA (Art. 93 de la LISR). En 2026, con una UMA diaria de $117.31, esa parte exenta equivale a $1,759.65. Solo lo que excede ese tope causa ISR, calculado con el procedimiento del Art. 174 del Reglamento de la LISR (se mensualiza la parte gravable y se aplica una tasa efectiva).
Ojo con la confusión habitual: la exención no es un porcentaje de la prima (no es “el 25% exento”), es un monto fijo de 15 UMA. El 25% es cómo se calcula la prima; las 15 UMA son cuánto de esa prima queda libre de ISR.
Así se ve la parte exenta y la gravable según el tamaño de la prima:
| Prima vacacional | Parte exenta (15 UMA) | Parte gravable |
|---|---|---|
| $900 | $900 (toda exenta) | $0 |
| $1,759.65 | $1,759.65 | $0 |
| $3,000 | $1,759.65 | $1,240.35 |
| $5,000 | $1,759.65 | $3,240.35 |
En el ejemplo anterior, la prima de $900 no rebasa los $1,759.65 exentos, así que no se retiene ISR. Con sueldos más altos —por ejemplo, salario diario de $600 y 20 días de vacaciones: prima de $3,000— solo se grava el excedente de $1,240.35, no la prima completa.
Dos precisiones que suelen pasarse por alto:
- El salario de los días de vacaciones no tiene exención propia: es ingreso ordinario y se grava como parte del sueldo del periodo en que los disfrutas. La exención de 15 UMA aplica solo a la prima.
- Es la mitad que el aguinaldo. El aguinaldo exenta 30 UMA; la prima vacacional, 15. Mismo método de cálculo del ISR, distinto tope exento.
Si ganas el salario mínimo, tu prima de ley no paga ISR
La fracción I del mismo artículo 93 exenta las prestaciones de «los trabajadores del salario mínimo general… cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral». La prima de ley es el 25% de tus días de vacaciones, así que con el mínimo llega completa aunque rebase las 15 UMA. Pasa a partir de los 24 días de vacaciones (año 11 de antigüedad): 24 × 25% × $315.04 = $1,890.24, más que los $1,759.65 de la regla general.
- En la Zona Libre de la Frontera Norte aplica con el mínimo de esa zona ($440.87 diarios): con 22 días, la prima de $2,424.79 tampoco paga ISR.
- Si tu empresa te da más del 25%, lo que pasa del mínimo de ley sí causa ISR (fracción II).
La calculadora de vacaciones aplica esta regla cuando capturas el mínimo, y tiene un interruptor para la frontera norte. Es la misma excepción que aplica al aguinaldo.
¿Cuándo se pagan las vacaciones y la prima?
El derecho nace al cumplir cada año de servicio. En la práctica:
- La prima vacacional se paga cuando disfrutas tus vacaciones o al cumplirse tu aniversario laboral, según lo pactado.
- Si terminas la relación laboral (renuncia o despido), las vacaciones no disfrutadas y su prima se pagan de forma proporcional dentro del finiquito. Para ese escenario, usa la calculadora de finiquito y liquidación.
- Mientras sigas trabajando, los días no se cambian por dinero: la ley obliga a disfrutarlos como descanso.
Errores frecuentes (de los dos lados)
- Confundir el salario de las vacaciones con la prima. El salario de los días es lo ordinario; la prima (25%) es lo extra.
- Aplicar la escala vieja. Desde 2023 el primer año son 12 días, no 6. Usar la tabla anterior deja al trabajador con menos días.
- Olvidar la prima por completo. Pagar las vacaciones sin el 25% adicional es incumplimiento.
- Pagar todo en efectivo sin descanso. No tomar los días viola la finalidad de la ley, aunque se pague la prima.
- Calcular la prima sobre el sueldo mensual. Se calcula sobre el salario de los días de vacaciones, no sobre el mes completo.
Si eres patrón: cómo cumplir sin riesgos
El reto para una empresa no es el porcentaje, sino el control: llevar el registro de antigüedad de cada persona, programar el disfrute dentro del plazo legal, pagar la prima en tiempo y reflejarlo correctamente en la nómina y el CFDI. Un descuido aquí genera diferencias, multas y reclamos laborales.
Si quieres que revisemos tu cálculo de prestaciones, tu nómina y el cumplimiento de plazos, en servicios para personas morales acompañamos todo el proceso. Y para no perder esta ni otras fechas clave del año, ten a la mano el calendario fiscal 2026.
En resumen
Las vacaciones son tres cosas distintas: los días (12 el primer año, hasta 20+ por antigüedad), el salario de esos días (ordinario) y la prima vacacional (25% extra, exenta de ISR hasta 15 UMA). Si eres trabajador, revisa que tu antigüedad y tu prima estén bien calculadas; si eres patrón, que el registro y los plazos no se te escapen.
Haz tu estimación en la calculadora de vacaciones y prima vacacional, y si tu caso tiene varias prestaciones o dudas de cálculo, en contacto podemos ayudarte a revisarlo con tu situación real.