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Retención de ISR sobre intereses 2026: sube a 0.90%

En 2026 la retención de ISR sobre intereses subió de 0.50% a 0.90%, y para 2027 la iniciativa la baja a 0.68%. Sobre qué se calcula y cómo recuperarla.

Publicado
4 de junio de 2026
Actualizado
13 de septiembre de 2026
Autor
Siempre Contable
Retención de ISR sobre intereses 2026: alcancía con monedas y una parte retenida, ilustración editorial
Siempre Contable
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Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: En 2026 la retención de ISR sobre intereses subió de 0.50% a 0.90% anual (artículo 24 de la LIF 2026). Ojo: se calcula sobre tu capital invertido, no sobre los intereses ganados, así que con 100,000 pesos te retienen unos 900 al año. No es un impuesto nuevo, sino un anticipo acreditable que suele dejarte saldo a favor en la declaración anual. Para 2027, la iniciativa de Ley de Ingresos propone bajarla a 0.68% (aún no es ley).

Si tienes dinero en el banco, en CETES o en una inversión, en 2026 vas a ver que te descuentan más por adelantado: la retención de ISR sobre intereses casi se duplicó, pasando de 0.50% a 0.90% anual. La buena noticia es que no es un impuesto nuevo ni definitivo: es un anticipo que puedes recuperar. Y hay una confusión muy común que conviene aclarar de entrada: esa tasa no se calcula sobre lo que ganaste, sino sobre tu capital.

Aquí te explico qué cambió, cómo se calcula realmente, por qué es muy probable que termines con saldo a favor y qué propone el gobierno para 2027.

Qué cambió en 2026

A partir del 1 de enero de 2026, la tasa de retención de ISR sobre intereses subió del 0.50% al 0.90% anual, conforme al artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026. Es un aumento del 80% frente a la tasa que estuvo vigente en 2024 y 2025.

El artículo 24 de la LIF 2026 solo fija la tasa: no escribe en la ley cómo se calculó. Eso es justo lo que cambia en la propuesta para 2027.

Sobre qué se calcula (aquí está la confusión)

La retención no se aplica sobre los intereses que ganaste, sino sobre el capital que los genera (el saldo promedio de tu inversión en el año).

Un ejemplo simple: si mantienes $100,000 invertidos durante el año:

Retención = $100,000 × 0.90% = $900 anuales

Ese dinero lo retiene directamente la institución financiera, lo entera al SAT y lo verás reflejado como menos intereses netos en tus estados de cuenta.

No es un impuesto extra: es un anticipo

Esto es lo más importante de entender. La retención del 0.90% es un pago provisional a cuenta de tu ISR, no el impuesto final.

En tu declaración anual, el ISR real se calcula sobre el interés real —es decir, el interés nominal menos la inflación del periodo—, y la retención que te hicieron durante el año se acredita contra ese cálculo. Como la inflación se “come” buena parte del rendimiento nominal, el interés real suele ser bajo, por lo que el impuesto definitivo a menudo es menor que lo retenido.

¿A qué inversiones aplica?

A prácticamente todo el sistema financiero: bancos, SOFIPOs, casas de bolsa, fondos y CETES (incluido CETES Directo). No hay umbral de exención: la retención se aplica sobre el capital aunque tus intereses sean pequeños. La institución que administra tu inversión es la que efectúa la retención.

El lado bueno: el saldo a favor

Como la retención se calcula sobre el capital y el impuesto real sobre el interés real (ya descontada la inflación), es muy común que te hayan retenido de más. ¿El resultado? Un saldo a favor en tu declaración anual que puedes solicitar en devolución.

Para estimar tu impuesto del ejercicio y ver si te conviene declarar, puedes usar la calculadora de declaración anual, y si quieres el procedimiento completo, revisa la guía de la declaración anual.

¿Y en 2027? La iniciativa la baja a 0.68 %

El 8 de septiembre de 2026 Hacienda entregó el Paquete Económico 2027. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027, en su artículo 24, propone: «Durante el ejercicio fiscal de 2027 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.68 por ciento».

Es una iniciativa, no una ley. La Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar la Ley de Ingresos y el Senado hasta el 31 de octubre; la tasa solo rige cuando se publique en el DOF, y puede cambiar en el camino. Mientras tanto, todo 2026 se retiene al 0.90%.

Con los mismos $100,000 invertidos todo el año:

2026 (vigente) 2027 (iniciativa)
Tasa sobre el capital 0.90% 0.68%
Retención anual $900 $680
Fundamento LIF 2026, art. 24 Iniciativa LIF 2027, art. 24

Por qué baja: la fórmula ahora estaría en la ley

La novedad no es solo el número. La iniciativa escribe en el propio artículo 24 cómo se obtiene la tasa: a la tasa promedio de los Cetes a 28 días se le resta la inflación promedio anual, y el resultado se multiplica por la tasa efectiva de ISR que pagaron las personas físicas con ingresos del sector financiero, que según la declaración anual 2025 fue de 23.5%.

Las dos primeras cifras salen de los Criterios Generales de Política Económica 2027, que prevén Cetes a 28 días en 6.1% promedio e inflación promedio de 3.2%. La cuenta queda así:

(6.1% − 3.2%) × 23.5% ≈ 0.68%

Dicho de otra forma: la retención sigue al rendimiento real que se espera para el año. Si se esperan tasas más bajas o más inflación, la retención baja; si ocurre lo contrario, sube. La iniciativa no compara estas variables con las de 2026, así que no hay en el texto una explicación oficial del salto de 0.90% a 0.68% más allá de la fórmula.

Lo que no cambiaría

  • Se seguiría calculando sobre el capital, no sobre los intereses.
  • Seguiría siendo un pago provisional que acreditas en la declaración anual.
  • Lo que te retengan en 2026 (al 0.90%) lo acreditas en la anual de 2026, que se presenta en abril de 2027.

Si quieres ver esta y las demás medidas del paquete —y los rumores que no están en el texto—, están en nuestro resumen de reformas fiscales en México 2024–2027.

Qué debes hacer

  • Guarda tu constancia anual de intereses. Las instituciones emiten un comprobante con tus intereses nominales, reales y el ISR retenido: es tu soporte para acreditar el anticipo.
  • Considera presentar tu declaración anual, aunque solo tengas intereses: es la vía para recuperar lo retenido de más.
  • Mira el interés real, no el nominal. Si la inflación supera tu rendimiento, tu ganancia real puede ser mínima o negativa, lo que refuerza el saldo a favor.
  • Evita errores al declarar. Repasa los errores comunes de la declaración anual para no frenar tu devolución.

En resumen

La retención de intereses de 2026 te quita más liquidez durante el año (0.90% sobre tu capital), pero no es dinero perdido: es un anticipo que se acredita en la anual contra el impuesto sobre tu interés real. Para la mayoría de los ahorradores, eso se traduce en un saldo a favor —siempre que conserves tu constancia y presentes tu declaración. Para 2027 la propuesta es bajarla a 0.68%, pero hasta que se publique la Ley de Ingresos en el DOF sigue siendo solo eso: una propuesta.

Si tienes inversiones en varias instituciones o quieres asegurarte de recuperar lo retenido de más, en servicios para personas físicas y desde contacto te ayudamos a calcular tu interés real, acreditar las retenciones y solicitar tu devolución sin errores.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿De cuánto es la retención de ISR sobre intereses en 2026?
Es del 0.90% anual, frente al 0.50% que estuvo vigente en 2024 y 2025. La tasa la establece el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuánto será la retención de ISR sobre intereses en 2027?
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 (artículo 24) propone bajarla a 0.68% anual sobre el capital. Todavía no es ley: la Cámara de Diputados debe aprobarla a más tardar el 20 de octubre y el Senado el 31 de octubre de 2026, y solo rige cuando se publique en el DOF. Con 100,000 pesos invertidos todo el año, la retención pasaría de unos 900 a unos 680 pesos.
¿La retención de intereses se calcula sobre los intereses o sobre el capital?
Sobre el capital, es decir, sobre el saldo de la inversión que genera los intereses, no sobre los intereses ganados. Por ejemplo, con 100,000 pesos invertidos durante el año la retención es de aproximadamente 900 pesos en 2026, sin importar cuánto hayas ganado.
¿La retención del 0.90% es un impuesto adicional?
No. Es un pago provisional a cuenta del ISR. En la declaración anual se determina el impuesto real sobre el interés real (interés nominal menos la inflación del periodo) y la retención efectuada durante el año se acredita contra ese impuesto.
¿Voy a tener saldo a favor por la retención de intereses?
Es muy probable. Como la inflación reduce el interés real, el impuesto definitivo suele ser menor que lo retenido sobre el capital, lo que genera un saldo a favor que puedes solicitar en devolución al presentar tu declaración anual.
¿A qué inversiones aplica la retención del 0.90%?
Aplica a los instrumentos del sistema financiero: bancos, SOFIPOs, casas de bolsa, fondos y CETES, entre otros. No existe umbral de exención y la retención la efectúa la institución que administra la inversión.