Respuesta rápida: Que te paguen por honorarios es legal solo si trabajas de forma independiente de verdad. Si tienes horario, jefe, equipo de la empresa y un solo cliente, el Art. 20 de la LFT dice que hay relación de trabajo “cualquiera que sea el acto que le dé origen” —y el Art. 21 lo presume, así que es la empresa la que tiene que probar lo contrario, no tú. En dinero: con $25,000 al mes te quedan $2,775.65 más facturando si estás en RESICO, pero el patrón deja de aportar $3,857.93 mensuales a tu Afore e Infonavit. Corre tu caso en la calculadora de honorarios.
La conversación siempre empieza igual: “te ofrezco lo mismo, pero por honorarios”. Suena a lo mismo con menos descuentos. Casi nunca lo es, y el desglose completo rara vez se pone sobre la mesa.
Primero: cuándo es legal y cuándo es simulación
No lo decide el nombre del contrato. Lo deciden tres elementos del Art. 20 de la LFT: trabajo personal, subordinado, mediante el pago de un salario. La subordinación es el que separa un caso del otro, y los tribunales la han definido como un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia.
| Señal | Apunta a relación laboral | Apunta a honorarios legítimos |
|---|---|---|
| Horario | Lo fija la empresa | Lo fijas tú |
| Instrucciones | Sobre cómo hacer el trabajo | Sobre qué resultado entregar |
| Clientes | Uno solo, de forma exclusiva | Varios |
| Herramientas | Equipo, correo y accesos de la empresa | Propias |
| Riesgo | Cobras igual pase lo que pase | Asumes el riesgo del resultado |
| Lugar | Sitio y puesto asignados | Tú decides |
Ninguna señal por sí sola define nada: se valora el conjunto. Pero hay un punto que cambia todo el equilibrio y que casi nadie menciona.
La presunción del Art. 21 invierte la carga de la prueba
El Art. 21 de la LFT presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. En un juicio, eso significa que no eres tú quien debe demostrar que había subordinación: es la empresa la que debe demostrar que no la había. La Segunda Sala de la SCJN lo fijó como jurisprudencia obligatoria (2a./J. 57/2005), y los tribunales han sostenido que emitir facturas, por sí solo, no desvirtúa la relación cuando la subordinación existe.
Es la razón por la que un esquema de honorarios mal armado es un riesgo real para la empresa, no un tecnicismo.
Ahora los números, que es donde se ve el tamaño real
Comparar un honorario bruto contra un sueldo bruto es la trampa clásica: no son la misma cosa. Esta comparación usa $25,000 mensuales en ambos casos, con los mismos módulos que alimentan nuestras calculadoras.
| Nómina | Honorarios en RESICO | |
|---|---|---|
| Ingreso mensual | $25,000.00 | $25,000.00 |
| ISR | −$3,451.65 | −$250.00 (1.00%) |
| Cuotas IMSS del trabajador | −$650.96 | $0.00 |
| En tu bolsillo | $20,897.39 | $24,750.00 |
| Aguinaldo y prima vacacional (netos) | +$1,076.96 mensualizados | $0.00 |
| Valor directo total | $21,974.35 | $24,750.00 |
Facturando en RESICO ganas $2,775.65 al mes, un 12.6% más. Ahí suele terminar la conversación. No debería — y hay una trampa antes de seguir: en el régimen general de honorarios, sin gastos deducibles, esos mismos $25,000 dejan $426 al mes MENOS que la nómina. Se paga la misma tarifa del Art. 96 que un asalariado, pero sin prestaciones y sin subsidio.
Lo que desaparece del otro lado de la mesa
Un trabajador de $25,000 le cuesta a su patrón $6,100.88 mensuales adicionales en carga social. Y una parte grande de ese dinero no es un impuesto: es tuyo, va directo a tus subcuentas:
| Concepto | Aportación patronal mensual | ¿A dónde va? |
|---|---|---|
| Cesantía en edad avanzada y vejez | $1,997.15 | Tu Afore |
| INFONAVIT | $1,329.13 | Tu subcuenta de vivienda |
| Retiro (SAR) | $531.65 | Tu Afore |
| Patrimonio directo tuyo | $3,857.93 | |
| Enfermedades, invalidez, riesgos, guarderías | $2,242.95 | Tu cobertura médica y de invalidez |
Cálculo con prima de riesgo de Clase I (0.54355%) y factor de integración del primer año derivado de los días vigentes de ley: (365 + 15 de aguinaldo + 12 días de vacaciones × 25% de prima) / 365 = 1.0493. Cuidado con el 1.0452 que sigue circulando: es el factor de las vacaciones de 6 días, superadas desde 2023. La prima de riesgo real varía por empresa según su siniestralidad, así que tómalo como estimación, no como tasa fija.
Haz la resta completa: tú ganas $2,775.65 y la empresa se ahorra $7,177.84 (los $6,100.88 de carga social más los $1,076.96 de prestaciones). La diferencia no se evaporó — dejó de entrar a tu Afore, a tu Infonavit y a tu seguro médico. Ganas en impuestos menos de la mitad de lo que pierdes en patrimonio.
Y eso sin contar lo que no aparece en ninguna tabla mensual: PTU, antigüedad, prima de antigüedad de 12 días por año, y la indemnización de tres meses más 20 días por año si te despiden sin causa (Arts. 48, 50 y 162 LFT).
Las retenciones: el dato que casi siempre se publica mal
Si vas a facturar, esto decide cuánto flujo inmoviliza el año:
| RESICO personas físicas | Régimen general (actividad profesional) | |
|---|---|---|
| Retención de ISR | 1.25% (Art. 113-J LISR) | 10% (Art. 106 LISR) |
| Retención de IVA | 10.6667% | 10.6667% |
| Sobre $25,000 | $312.50 de ISR | $2,500.00 de ISR |
Tres precisiones que se repiten mal en todos lados:
- RESICO sí tiene retención, y es del 1.25%, no del 10%. Son artículos distintos y regímenes distintos.
- La retención de IVA aplica igual en los dos, porque la ordena el Art. 1-A de la LIVA en función del servicio, no de tu régimen de ISR.
- El IVA que te depositan no es tuyo. De los $4,000 de IVA que trasladas, la empresa retiene $2,666.67 y tú enteras al SAT los $1,333.33 restantes. Si lo cuentas como ingreso, en algún momento te va a faltar.
Con los mismos $25,000 en RESICO, el ISR del mes son $250 y te retuvieron $312.50: no pagas nada adicional y te queda un pequeño saldo a favor. Puedes verificarlo en la calculadora de RESICO. Si tienes gastos comprobables fuertes, la comparación correcta es la de RESICO o Actividad Empresarial según tus gastos: el punto de equilibrio está en el 82% de gastos.
Si ya estás en el esquema y quieres salir
⚠️ El plazo que de verdad muerde no es el de un año. El general de las acciones de trabajo es de un año (Art. 516 LFT), pero el del trabajador ya separado del empleo es de solo dos meses (Art. 518). Es el plazo que deja fuera a la mayoría de la gente que tarda en buscar asesoría después de que “dejaron de pedirle facturas”.
Tres cosas prácticas:
- Guarda evidencia de subordinación desde hoy: correos con instrucciones y horarios, control de asistencia, tu correo corporativo, credenciales, evaluaciones de desempeño, la constancia de que eres su único cliente. Es lo que sostiene la presunción del Art. 21.
- La conciliación es obligatoria antes de demandar. Se acude al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; si no hay acuerdo, emite la Constancia de No Conciliación, que es el requisito para ir al Tribunal Laboral. La PROFEDET te asesora y te representa gratis, pero no es el conciliador: son instancias distintas.
- Si el esquema te conviene y es legítimo, formalízalo bien: varios clientes, contrato por entregables, tus herramientas, y resuelve tu seguridad social por la vía voluntaria del IMSS. Perder el IMSS sin sustituirlo es el error más caro de todos.
Y si eres quien contrata
El riesgo no es teórico, pero conviene dimensionarlo con precisión. Lo frecuente es una reclasificación: cuotas del IMSS omitidas con actualización y recargos, retenciones de ISR de sueldos no enteradas, multas, y pagos que pierden su efecto fiscal. La defraudación fiscal de los Arts. 108 y 109 del CFF exige además engaño y omisión efectiva de contribuciones —no toda contratación por honorarios mal planteada es un delito, y decir lo contrario es alarmismo.
La salida limpia no es esconder la subordinación: es decidir si el puesto la tiene. Si la tiene, va en nómina; si no, el contrato de servicios debe reflejar independencia real.
Si quieres que alguien revise tu caso concreto —si tu esquema aguanta, cuánto estás dejando de acumular en tu Afore, o qué régimen te conviene si vas a facturar en serio—, escríbenos: es exactamente la revisión que hacemos en una asesoría.