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Personas Físicas

Me contratan por honorarios en vez de nómina: ¿es legal y cuánto pierdo?

Si hay horario, jefe y un solo cliente, la ley presume relación laboral aunque factures. Cuánto pierdes de verdad con números: $2,775 más al mes y $3,857 menos en tu Afore.

Publicado
2 de septiembre de 2026
Autor
Siempre Contable
Ilustración editorial en corte transversal: dos pilas de monedas sobre una línea de suelo; la pila más baja se apoya en tres capas macizas de cimiento y la más alta flota sobre el contorno punteado de un cimiento ausente
Siempre Contable
Siempre Contable

Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: Que te paguen por honorarios es legal solo si trabajas de forma independiente de verdad. Si tienes horario, jefe, equipo de la empresa y un solo cliente, el Art. 20 de la LFT dice que hay relación de trabajo “cualquiera que sea el acto que le dé origen” —y el Art. 21 lo presume, así que es la empresa la que tiene que probar lo contrario, no tú. En dinero: con $25,000 al mes te quedan $2,775.65 más facturando si estás en RESICO, pero el patrón deja de aportar $3,857.93 mensuales a tu Afore e Infonavit. Corre tu caso en la calculadora de honorarios.

La conversación siempre empieza igual: “te ofrezco lo mismo, pero por honorarios”. Suena a lo mismo con menos descuentos. Casi nunca lo es, y el desglose completo rara vez se pone sobre la mesa.

No lo decide el nombre del contrato. Lo deciden tres elementos del Art. 20 de la LFT: trabajo personal, subordinado, mediante el pago de un salario. La subordinación es el que separa un caso del otro, y los tribunales la han definido como un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia.

Señal Apunta a relación laboral Apunta a honorarios legítimos
Horario Lo fija la empresa Lo fijas tú
Instrucciones Sobre cómo hacer el trabajo Sobre qué resultado entregar
Clientes Uno solo, de forma exclusiva Varios
Herramientas Equipo, correo y accesos de la empresa Propias
Riesgo Cobras igual pase lo que pase Asumes el riesgo del resultado
Lugar Sitio y puesto asignados Tú decides

Ninguna señal por sí sola define nada: se valora el conjunto. Pero hay un punto que cambia todo el equilibrio y que casi nadie menciona.

La presunción del Art. 21 invierte la carga de la prueba

El Art. 21 de la LFT presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. En un juicio, eso significa que no eres tú quien debe demostrar que había subordinación: es la empresa la que debe demostrar que no la había. La Segunda Sala de la SCJN lo fijó como jurisprudencia obligatoria (2a./J. 57/2005), y los tribunales han sostenido que emitir facturas, por sí solo, no desvirtúa la relación cuando la subordinación existe.

Es la razón por la que un esquema de honorarios mal armado es un riesgo real para la empresa, no un tecnicismo.

Ahora los números, que es donde se ve el tamaño real

Comparar un honorario bruto contra un sueldo bruto es la trampa clásica: no son la misma cosa. Esta comparación usa $25,000 mensuales en ambos casos, con los mismos módulos que alimentan nuestras calculadoras.

Nómina Honorarios en RESICO
Ingreso mensual $25,000.00 $25,000.00
ISR −$3,451.65 −$250.00 (1.00%)
Cuotas IMSS del trabajador −$650.96 $0.00
En tu bolsillo $20,897.39 $24,750.00
Aguinaldo y prima vacacional (netos) +$1,076.96 mensualizados $0.00
Valor directo total $21,974.35 $24,750.00

Facturando en RESICO ganas $2,775.65 al mes, un 12.6% más. Ahí suele terminar la conversación. No debería — y hay una trampa antes de seguir: en el régimen general de honorarios, sin gastos deducibles, esos mismos $25,000 dejan $426 al mes MENOS que la nómina. Se paga la misma tarifa del Art. 96 que un asalariado, pero sin prestaciones y sin subsidio.

Lo que desaparece del otro lado de la mesa

Un trabajador de $25,000 le cuesta a su patrón $6,100.88 mensuales adicionales en carga social. Y una parte grande de ese dinero no es un impuesto: es tuyo, va directo a tus subcuentas:

Concepto Aportación patronal mensual ¿A dónde va?
Cesantía en edad avanzada y vejez $1,997.15 Tu Afore
INFONAVIT $1,329.13 Tu subcuenta de vivienda
Retiro (SAR) $531.65 Tu Afore
Patrimonio directo tuyo $3,857.93
Enfermedades, invalidez, riesgos, guarderías $2,242.95 Tu cobertura médica y de invalidez

Cálculo con prima de riesgo de Clase I (0.54355%) y factor de integración del primer año derivado de los días vigentes de ley: (365 + 15 de aguinaldo + 12 días de vacaciones × 25% de prima) / 365 = 1.0493. Cuidado con el 1.0452 que sigue circulando: es el factor de las vacaciones de 6 días, superadas desde 2023. La prima de riesgo real varía por empresa según su siniestralidad, así que tómalo como estimación, no como tasa fija.

Haz la resta completa: tú ganas $2,775.65 y la empresa se ahorra $7,177.84 (los $6,100.88 de carga social más los $1,076.96 de prestaciones). La diferencia no se evaporó — dejó de entrar a tu Afore, a tu Infonavit y a tu seguro médico. Ganas en impuestos menos de la mitad de lo que pierdes en patrimonio.

Y eso sin contar lo que no aparece en ninguna tabla mensual: PTU, antigüedad, prima de antigüedad de 12 días por año, y la indemnización de tres meses más 20 días por año si te despiden sin causa (Arts. 48, 50 y 162 LFT).

Las retenciones: el dato que casi siempre se publica mal

Si vas a facturar, esto decide cuánto flujo inmoviliza el año:

RESICO personas físicas Régimen general (actividad profesional)
Retención de ISR 1.25% (Art. 113-J LISR) 10% (Art. 106 LISR)
Retención de IVA 10.6667% 10.6667%
Sobre $25,000 $312.50 de ISR $2,500.00 de ISR

Tres precisiones que se repiten mal en todos lados:

  1. RESICO sí tiene retención, y es del 1.25%, no del 10%. Son artículos distintos y regímenes distintos.
  2. La retención de IVA aplica igual en los dos, porque la ordena el Art. 1-A de la LIVA en función del servicio, no de tu régimen de ISR.
  3. El IVA que te depositan no es tuyo. De los $4,000 de IVA que trasladas, la empresa retiene $2,666.67 y tú enteras al SAT los $1,333.33 restantes. Si lo cuentas como ingreso, en algún momento te va a faltar.

Con los mismos $25,000 en RESICO, el ISR del mes son $250 y te retuvieron $312.50: no pagas nada adicional y te queda un pequeño saldo a favor. Puedes verificarlo en la calculadora de RESICO. Si tienes gastos comprobables fuertes, la comparación correcta es la de RESICO o Actividad Empresarial según tus gastos: el punto de equilibrio está en el 82% de gastos.

Si ya estás en el esquema y quieres salir

⚠️ El plazo que de verdad muerde no es el de un año. El general de las acciones de trabajo es de un año (Art. 516 LFT), pero el del trabajador ya separado del empleo es de solo dos meses (Art. 518). Es el plazo que deja fuera a la mayoría de la gente que tarda en buscar asesoría después de que “dejaron de pedirle facturas”.

Tres cosas prácticas:

  1. Guarda evidencia de subordinación desde hoy: correos con instrucciones y horarios, control de asistencia, tu correo corporativo, credenciales, evaluaciones de desempeño, la constancia de que eres su único cliente. Es lo que sostiene la presunción del Art. 21.
  2. La conciliación es obligatoria antes de demandar. Se acude al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; si no hay acuerdo, emite la Constancia de No Conciliación, que es el requisito para ir al Tribunal Laboral. La PROFEDET te asesora y te representa gratis, pero no es el conciliador: son instancias distintas.
  3. Si el esquema te conviene y es legítimo, formalízalo bien: varios clientes, contrato por entregables, tus herramientas, y resuelve tu seguridad social por la vía voluntaria del IMSS. Perder el IMSS sin sustituirlo es el error más caro de todos.

Y si eres quien contrata

El riesgo no es teórico, pero conviene dimensionarlo con precisión. Lo frecuente es una reclasificación: cuotas del IMSS omitidas con actualización y recargos, retenciones de ISR de sueldos no enteradas, multas, y pagos que pierden su efecto fiscal. La defraudación fiscal de los Arts. 108 y 109 del CFF exige además engaño y omisión efectiva de contribuciones —no toda contratación por honorarios mal planteada es un delito, y decir lo contrario es alarmismo.

La salida limpia no es esconder la subordinación: es decidir si el puesto la tiene. Si la tiene, va en nómina; si no, el contrato de servicios debe reflejar independencia real.

Si quieres que alguien revise tu caso concreto —si tu esquema aguanta, cuánto estás dejando de acumular en tu Afore, o qué régimen te conviene si vas a facturar en serio—, escríbenos: es exactamente la revisión que hacemos en una asesoría.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿Es legal que me contraten por honorarios en vez de nómina?
Depende de cómo trabajes, no de lo que diga el contrato. El Art. 20 de la LFT define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, 'cualquiera que sea el acto que le dé origen'. Si cumples horario, recibes instrucciones sobre cómo y cuándo hacer el trabajo, usas equipo de la empresa y es tu único cliente, hay relación laboral aunque emitas facturas. Si atiendes a varios clientes, pones tus herramientas, no tienes horario impuesto y asumes el riesgo del resultado, el esquema de honorarios es legítimo.
¿Quién tiene que probar que sí hay relación laboral?
La empresa, no tú. El Art. 21 de la LFT presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Es una presunción legal: invierte la carga de la prueba, de modo que corresponde a quien recibió el servicio demostrar que no había subordinación. La Segunda Sala de la SCJN lo confirmó en la jurisprudencia 2a./J. 57/2005, y emitir facturas por sí solo no desvirtúa la relación cuando hay subordinación.
¿Cuánto me retienen si facturo honorarios a una empresa?
Depende de tu régimen, y aquí está el error más común. En RESICO de personas físicas te retienen 1.25% de ISR (Art. 113-J LISR). En el régimen general de actividad profesional te retienen 10% sobre el pago, sin deducción alguna (Art. 106 LISR). En los dos casos, además, te retienen las dos terceras partes del IVA —10.6667% del valor del servicio— porque esa retención la ordena el Art. 1-A de la LIVA y no depende de tu régimen de ISR.
Si facturo, ¿me queda más dinero al mes?
En efectivo inmediato, normalmente sí. Con $25,000 mensuales, un RESICO conserva $24,750 después de ISR, mientras que en nómina el neto es $20,897.39 más $1,076.96 mensualizados de aguinaldo y prima vacacional ya netos de ISR: $21,974.35. La diferencia es de $2,775.65 al mes, y solo aplica en RESICO: en el régimen general, con esos mismos $25,000 y sin gastos deducibles, facturar sale $426 al mes peor que la nómina. Lo que no se ve es que el patrón dejó de aportar $3,857.93 mensuales a tu Afore y a tu subcuenta de vivienda, además de dejar de pagar tu seguro médico. Ganas en impuestos menos de lo que pierdes en patrimonio.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me dan de baja?
Menos del que la gente cree. El plazo general de las acciones de trabajo es de un año (Art. 516 LFT), pero el del trabajador separado del empleo es de solo dos meses (Art. 518), contados desde la separación. Ese plazo corto es el que deja fuera a la mayoría de quienes tardan en buscar asesoría. Se suspende al presentar la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que es un paso obligatorio antes de demandar.
¿La empresa comete un delito por contratarme así?
No automáticamente. Lo habitual es una reclasificación administrativa: la autoridad determina las cuotas del IMSS y las retenciones de ISR que se omitieron, con actualización y recargos, más multas, y los pagos pueden perder su efecto de deducción. La defraudación fiscal de los Arts. 108 y 109 del CFF requiere además engaño u aprovechamiento de error y una omisión efectiva de contribuciones; no toda contratación por honorarios mal planteada es un delito. Conviene decirlo con precisión: el riesgo real y frecuente es fiscal y laboral, no penal.