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Personas Físicas

Me sacaron del RESICO: ¿puedo volver?

Si saliste por incumplir, hoy la ley dice «en ningún caso». La iniciativa 2027 propone dejarte volver con hasta $5 millones de ingresos y al corriente.

Publicado
13 de septiembre de 2026
Autor
Siempre Contable
Ilustración editorial plana sobre fondo crema: una puerta azul marino entreabierta con una rendija de luz dorada y un camino punteado verde que sale del umbral, rodea un documento en blanco con un sello y vuelve hacia la puerta
Siempre Contable
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Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: Depende de por qué saliste. Si fue por rebasar los $3.5 millones, ya puedes volver cuando tus ingresos del año anterior estén por debajo y estés al corriente. Si fue por incumplir —tres pagos mensuales omitidos en el año, ingresos sin factura, la anual sin presentar—, el Art. 113-E de la LISR dice hoy que «en ningún caso» puedes regresar. La iniciativa del Paquete Económico 2027 propone abrir esa puerta desde el ejercicio siguiente, con ingresos de hasta $5 millones y al corriente. Aún no es ley, y el texto deja sin resolver cómo aplicaría a quien salió antes de 2027.

Las señales suelen llegar por otro lado: una constancia que ya no dice «Régimen Simplificado de Confianza», o un cliente que empieza a retenerte el 10% donde antes te retenía 1.25%. Y justo esta semana circula que «ya puedes volver al RESICO». Es cierto a medias: lo propone una iniciativa que todavía no es ley.

Primero: por qué saliste, porque de eso depende todo

La ley vigente trata distinto a quien salió por crecer que a quien salió por incumplir. Estas son las causas que están en el texto, no en la prensa:

Causa de salida Fundamento ¿Puedes volver hoy?
Tus ingresos rebasaron $3,500,000 en cualquier momento del año Art. 113-E, párrafo tercero , si tus ingresos del año anterior no pasan de ese monto y estás al corriente
Omitiste tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no Art. 113-I, párrafo primero No
No presentaste la declaración anual estando obligado Art. 113-I, párrafo primero No
Incumpliste una obligación del 113-G; la más común, cobrar sin emitir CFDI Art. 113-E, párrafo tercero, y 113-G, fracción VI No
Un ejercicio completo sin CFDI, sin pagos y sin anual Art. 113-I, párrafo segundo Es otra figura: suspensión en el RFC. La regla 3.13.30 de la RMF 2026 permite reanudar con el aviso de la regla 3.13.2

Tres precisiones que ahorran confusiones:

  1. No son «dos meses seguidos». El 113-I habla de tres o más pagos omitidos en el año calendario, sean consecutivos o no.
  2. La de facturación no avisa. El 113-G, fracción VI, dice que si la autoridad detecta, con la información que ya tiene, que percibiste ingresos sin emitir los comprobantes, dejas de tributar en el régimen. No hay plazo para corregir.
  3. La e.firma y el buzón tributario no deberían ser la causa en 2026. Son obligaciones del 113-G, fracción II, pero el Transitorio Décimo Quinto de la RMF 2026 las hace aplicables a partir del 1 de enero de 2027.

En todos los casos, el propio 113-E permite que el SAT te asigne el régimen que te corresponde sin que lo pidas, y la regla 3.13.22 lo faculta para revisar si cumples los requisitos y moverte con la información que tenga.

Qué dice la ley hoy, palabra por palabra

El párrafo séptimo del Art. 113-E (LISR con última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024) tiene dos frases, y cada una es una puerta distinta:

«Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos […], podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior […] no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.»

Si te sacaron por incumplir, presentar hoy un aviso para regresar no arregla nada: el texto vigente lo impide y la autoridad valida los requisitos de quien opta por el régimen (regla 3.13.22). ⚠️ Hay un caso que la ley no encasilla expresamente en ninguna de las dos frases: quien salió porque dejó de cumplir un requisito para estar, por ejemplo por hacerse socio de una empresa (113-E, párrafo octavo, fracción I). Ese caso conviene revisarlo con tu expediente, no con una regla general.

Qué cambia con la iniciativa del Paquete Económico 2027

El 8 de septiembre de 2026 el Ejecutivo entregó a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a la LISR (Gaceta Parlamentaria núm. 7121). En el RESICO de personas físicas propone reescribir ese párrafo así:

«Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a esta Sección, podrán volver a tributar a partir del ejercicio fiscal siguiente, conforme a la misma, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de cinco millones de pesos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.»

Desaparece la distinción entre salir por crecer y salir por incumplir. La exposición de motivos lo dice sin rodeos: propone «eliminar la limitante» de que quien incumple no puede volver, siempre que se ponga al corriente y no exceda el nuevo límite. En resumen:

Ley vigente Iniciativa 2027
Tope de ingresos (113-E, párrafo primero) $3,500,000 $5,000,000
Último renglón de la tabla mensual Hasta $3,500,000.00 al 2.50% Hasta $5,000,000.00 al 2.50%
Si saliste por incumplir «En ningún caso» vuelves Vuelves desde el ejercicio siguiente
Si saliste por rebasar el tope Vuelves con ingresos del año anterior ≤ $3.5 millones Vuelves con ingresos del año anterior ≤ $5 millones
Requisito de estar al corriente

Dos cosas que no cambian y que conviene tener claras antes de celebrar:

  • Las causas de salida siguen iguales. La iniciativa no reforma el 113-I, y el tercer párrafo del 113-E conserva el incumplimiento del 113-G y el de las declaraciones. Lo que cambia es la vuelta, no la salida.
  • Los requisitos para optar siguen ahí. El 113-H solo se reforma en su fracción II (el monto para reanudar actividades pasa a $5 millones). La fracción III —estar al corriente conforme al 32-D del CFF— y la IV —no estar en el listado del 69-B— no se tocan.

Un cambio más, para quien sale por crecer: el tercer párrafo del 113-E añadiría que, si rebasas el tope a mitad de año, los pagos ya efectuados se considerarán definitivos. Hoy eso se resuelve con la regla 3.13.5 de la Miscelánea.

El mismo paquete trae, en la iniciativa de Ley de Ingresos, un IVA opcional del 7% reservado a quien tributa en RESICO (art. 25, fracción XVIII). Si estás pensando en volver, es un número más que conviene correr en la calculadora de IVA al 7% en RESICO.

Lo que el texto todavía no resuelve

  • No es ley. Al 13 de septiembre de 2026 no hay dictamen. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria fija plazo solo para la Ley de Ingresos —a más tardar el 20 de octubre en Diputados y el 31 de octubre en el Senado (art. 42, fracción IV)—; la reforma a la LISR viaja en el mismo paquete, pero no tiene un plazo propio en ese artículo. En comisiones puede cambiar.
  • Entraría en vigor el 1 de enero de 2027 (Transitorio Único del decreto propuesto).
  • No hay transitorio para quien ya salió. El Artículo Segundo del decreto tiene cinco fracciones y ninguna trata el RESICO de personas físicas. El texto no dice expresamente si quien salió en 2024, 2025 o 2026 podría volver en 2027.
  • No dice cómo se vuelve. Hoy, pasar de otro régimen al RESICO se hace con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (ficha 28/CFF, regla 3.13.2), y la opción no se puede cambiar dentro del mismo ejercicio. Si eso aplicará igual al reingreso tendría que aclararlo el dictamen o el SAT en sus reglas: la iniciativa no lo dice.
  • «Al corriente» no se define en el 113-E. Lo más cercano es el 113-H, fracción III, que remite al 32-D. Por eso la forma práctica de comprobarlo es una opinión de cumplimiento positiva. Tómalo como la mejor señal disponible, no como un requisito que la iniciativa diga con esas palabras.

Mientras tanto: en qué régimen estás y qué cambia

Si saliste del RESICO, la ley te manda al régimen de actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I) o al de arrendamiento (Capítulo III), según lo que hagas. El cambio de fondo no es la tasa: es la base.

RESICO Actividad empresarial y profesional / arrendamiento
Pago mensual Tasa de 1% a 2.5% sobre lo cobrado, sin deducciones (113-E) Pago provisional con tarifa progresiva sobre ingresos menos deducciones (106; en arrendamiento, 116)
Retención de ISR de una persona moral 1.25% (113-J) 10% sobre el pago, sin deducción, en servicios profesionales (106) y arrendamiento (116)
Contabilidad y DIOT No se envían (regla 3.13.17) Hay que llevar contabilidad (110 y 118, fracción II). La regla 2.8.1.17 te releva de enviarla y de la DIOT si tus ingresos del año anterior no pasaron de $4 millones
Declaración anual Por regla general no (regla 3.13.7)

El año en que sales tiene sus propias reglas. La regla 3.13.5 te obliga a presentar el aviso de actualización y a pagar como régimen general desde el mes siguiente a la causa. Te deja dos caminos: si en el ejercicio anterior cumpliste en RESICO, puedes dejar como definitivos los pagos de los meses que ya hiciste en RESICO y declarar solo los meses que faltan, más una anual por ellos; si no, recalculas desde enero con deducciones y acreditas lo que pagaste en RESICO.

Cuánto te cuesta estar fuera depende de tus gastos. El comparativo de RESICO o Actividad Empresarial pone el punto de equilibrio alrededor del 82% de gastos deducibles sobre ingresos: por debajo de eso, el régimen general sale más caro. Para quien trabaja por su cuenta con pocos gastos, es el caso típico.

Qué hacer ya, sin esperar a la reforma

  1. Confirma tu régimen en la constancia. Descárgala hoy y revisa régimen y obligaciones: es la «foto» de cómo te tiene el SAT, y el paso a paso está en Constancia de Situación Fiscal. Revisa también tu buzón tributario.
  2. Identifica la causa. Cuenta los meses del año sin declaración (tres bastan) y compara lo que cobraste contra lo que facturaste. Si la causa fue el tope, tu caso es otro: la ley vigente ya te deja volver cuando un ejercicio completo cierre con ingresos de hasta $3.5 millones y estés al corriente.
  3. Ponte al corriente de verdad. Presenta las declaraciones omitidas; si hay impuesto, vendrá con actualización y recargos (puedes estimarlos en la calculadora de recargos). Con la iniciativa o sin ella, estar al corriente es condición para volver.
  4. Cumple en el régimen que tienes hoy. Pagos provisionales desde el mes siguiente, CFDI con el régimen correcto y, si prestas servicios profesionales o rentas a personas morales, aviso a esos clientes de que la retención de ISR ahora es del 10%. Seguir declarando como RESICO mientras la reforma se discute solo agrega omisiones.
  5. No presentes un aviso para regresar si saliste por incumplir. Mientras la reforma no esté en el DOF, el 113-E vigente lo impide.
  6. Haz el número antes de decidir volver. Corre tus ingresos en la calculadora de RESICO y compáralo con lo que pagas hoy. Los requisitos y obligaciones del régimen, en la landing de RESICO y en la guía básica del RESICO.

Lo que cambió esta semana no es tu situación de hoy: es la posibilidad de salir de ella si la reforma se aprueba como está. Esa posibilidad depende de un dictamen que todavía no existe y de algo que sí depende de ti, que es llegar al corriente. Si quieres que revisemos por qué te sacaron, qué declaraciones debes y si te conviene volver cuando se pueda, escríbenos.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿Puedo volver al RESICO si me sacaron por no presentar mis declaraciones?
Hoy no. El párrafo séptimo del Art. 113-E de la LISR vigente dice que cuando los contribuyentes dejen de tributar en el régimen «por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma». La iniciativa de reforma a la LISR del Paquete Económico 2027, presentada el 8 de septiembre de 2026, propone cambiar ese párrafo para que quien salió pueda volver «a partir del ejercicio fiscal siguiente», siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no excedan de cinco millones de pesos y esté al corriente. Es una iniciativa: hasta que se apruebe y se publique en el DOF, manda el texto vigente.
¿Por qué me sacaron del RESICO?
Las causas están en la ley. El Art. 113-I te saca si omites tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o si no presentas la declaración anual cuando estás obligado. El Art. 113-E, tercer párrafo, añade que tus ingresos rebasen $3,500,000 en cualquier momento del año o que incumplas alguna obligación del 113-G, como facturar la totalidad de lo que cobras: basta que la autoridad detecte ingresos sin CFDI (113-G, fracción VI). En cualquiera de esos casos, el SAT puede asignarte el régimen que te corresponda sin que lo solicites.
Si salí del RESICO por rebasar los 3.5 millones, ¿puedo regresar?
Sí, y eso ya lo permite la ley vigente. El mismo párrafo séptimo del Art. 113-E dice que quien excedió los tres millones quinientos mil pesos puede volver siempre que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de esa cantidad y haya estado al corriente en sus obligaciones fiscales. La puerta cerrada es solo para quien salió por incumplir. La iniciativa 2027 subiría ese tope a cinco millones.
¿Desde cuándo podría volver si se aprueba la reforma?
El decreto propuesto entraría en vigor el 1 de enero de 2027, según su Transitorio Único, y el nuevo párrafo habla de volver «a partir del ejercicio fiscal siguiente». Lo que el texto no dice es cómo aplica a quien salió en 2025 o 2026: los transitorios de la iniciativa (Artículo Segundo, fracciones I a V) no tocan el RESICO de personas físicas, y tampoco se fija qué aviso presentar ni en qué plazo. Eso tendría que aclararlo el dictamen o las reglas del SAT.
¿Qué significa estar «al corriente» para volver al RESICO?
El párrafo del Art. 113-E no lo define. Pero el Art. 113-H, que fija los requisitos para optar por el RESICO y que la iniciativa no modifica en ese punto, exige en su fracción III encontrarse al corriente «de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D» del Código Fiscal: el mismo artículo que sostiene la opinión de cumplimiento. Entre los supuestos de ese artículo: no tener declaraciones vencidas sin presentar, ni créditos fiscales firmes sin pagar o garantizar, no estar como no localizado, no aparecer en el listado del 69-B y que lo declarado concuerde con tus CFDI.
Si ya no estoy en RESICO, ¿cuánto me retienen las empresas?
Si prestas servicios profesionales o rentas un inmueble a una persona moral, el 10% de ISR sobre el monto del pago, sin deducción alguna: lo ordenan el Art. 106 de la LISR para servicios profesionales y el Art. 116 para arrendamiento. En RESICO era el 1.25% del Art. 113-J. Esa retención es acreditable contra tus pagos provisionales, pero inmoviliza bastante más flujo. Conviene avisar a tus clientes personas morales del cambio y facturar ya con el régimen que aparece en tu constancia.