Qué propone la iniciativa
Quien tribute en RESICO podría elegir otra forma de pagar el IVA. En vez de restar al IVA que cobra el IVA que pagó en sus compras, pagaría 7% de lo que efectivamente cobró en el mes. Sin acreditar nada.
El texto está en el artículo 25, fracción XVIII, de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 (Gaceta Parlamentaria 7121, Anexo A, 8 de septiembre de 2026). No viene en una reforma a la Ley del IVA: el paquete no trae ninguna.
¿Baja el IVA al 7%? No
Es el malentendido más común. La propia fracción dice que quienes usen la opción «deberán trasladar el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda». Tu cliente sigue pagando 16%.
Lo que cambia es cuánto de ese 16% le entregas al SAT. Si facturas $100,000 más IVA, cobras $116,000. Con la mecánica normal enteras $16,000 menos el IVA de tus compras. Con la opción enteras $7,000 y te quedas con $9,000. Y esa diferencia, dice el texto, no se considera ingreso para ISR.
¿A quién le conviene?
Pagar 7% en vez de 16% te ahorra 9 puntos de lo que cobras. A cambio pierdes los 16 puntos del IVA de tus compras. Las dos cosas se igualan cuando tus compras con IVA son el 56.25% de lo que cobras (0.16 × compras = 0.09 × cobros).
- Compras menos del 56.25% de lo que cobras: te conviene el 7%.
- Compras más del 56.25%: te conviene quedarte con la mecánica normal.
Por eso es una facilidad para servicios y honorarios. Una consultora que cobra $60,000 al mes y gasta $6,000 con IVA paga hoy $8,640 de IVA. Con la opción pagaría $4,200: $4,440 menos al mes, $53,280 en el año.
¿A quién no le conviene?
A quien revende mercancía o tiene insumos caros. Una tienda que vende $200,000 al mes y compra $150,000 con IVA (75%) paga hoy $8,000 de IVA. Con la opción pagaría $14,000, porque el 7% se calcula sobre todo lo que cobra y ya no resta los $24,000 del IVA de sus compras. Serían $72,000 más en el año.
Ojo con los meses atípicos. La decisión dura todo el ejercicio, así que calcula con un mes que se parezca al resto. Si en marzo compras equipo, ese IVA ya no lo recuperas.
¿Qué pasa si una empresa te retiene IVA?
Aquí la iniciativa tiene un hueco. Si eres persona física y le cobras honorarios o renta a una persona moral, te retiene dos terceras partes del IVA: 10.67% del valor (Art. 1o.-A LIVA). Esa retención es mayor que el 7% que pagarías.
La fracción XVIII solo dice que «únicamente disminuirán … el impuesto que se les hubiere retenido en el mes» y que los pagos son definitivos. No menciona saldo a favor, devolución ni compensación del excedente. Tampoco remite al artículo 6o. de la Ley del IVA, que es el que hoy permite recuperar un saldo a favor. Y no libera a la empresa de retener.
Un ejemplo. Cobras $30,000 de honorarios a empresas y no tienes gastos con IVA. Te retienen $3,200 de IVA; con la opción deberías $2,100. Sobran $1,100 cada mes y nadie sabe todavía qué pasa con ellos. Aun dándolos por perdidos, la opción te ahorra $1,600 al mes, porque con la mecánica normal pagarías esa cantidad. Pero si tus gastos con IVA suben a $12,000, la cuenta ya depende de ese excedente.
La calculadora nunca cuenta el excedente como recuperable. Lo marca aparte y compara como si se perdiera, hasta que el SAT publique sus reglas.
¿Aplica a personas morales?
Sí. La fracción nombra los dos regímenes: el RESICO de personas físicas (Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR) y el de personas morales (Título VII, Capítulo XII). La exposición de motivos lo repite: «ya sea para personas físicas o personas morales».
La diferencia está en la contabilidad. Solo las personas físicas quedan relevadas de llevarla por esas actividades, y deben emitir y conservar sus CFDI. Las morales la siguen llevando porque la ley del ISR ya se los exige.
¿Cuándo y cómo se elige?
- Aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año por esas actividades.
- No se cambia durante el ejercicio y solo aplica por meses de calendario completos.
- Pagos mensuales y definitivos, en el mismo plazo de hoy: a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Importaciones con tope: si en el año importas por más de los montos de los artículos 113-E y 206 de la LISR, dejas la opción desde el mes siguiente.
- Si sales de RESICO, la opción termina desde ese mes.
El SAT tiene que emitir las reglas del aviso. Hoy no existen. En la conferencia del 10 de septiembre se habló de pagar el ISR de forma trimestral y en una sola declaración, pero eso no está en ninguna de las iniciativas entregadas.
Lo que falta para que sea ley
La Cámara de Diputados debe aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 20 de octubre, y el Senado a más tardar el 31 de octubre. Después se publica en el Diario Oficial. En ese camino el texto puede cambiar.
Si se aprueba, rige en 2027. Como vive en la Ley de Ingresos y no en la Ley del IVA, habría que renovarla cada año. La misma entrega propone subir el tope de ingresos del RESICO de personas físicas de $3.5 a $5 millones y dejar volver a quien salió del régimen: lo explicamos en Me sacaron del RESICO, ¿puedo volver?.
Antes de decidir
- Revisa que sigues en RESICO. La opción depende de estar en el régimen. Tu ISR del mes lo calculas en la calculadora de RESICO.
- Mide tus compras reales con IVA de los últimos doce meses, no de un solo mes. Tu IVA de hoy lo desglosas en la calculadora de IVA.
- Si facturas a empresas, separa esos cobros. Tu recibo con retenciones está en la calculadora de honorarios.
- Compara también el régimen. Si tienes muchos gastos, quizá el tema no es el IVA sino el ISR: lo vemos en RESICO o Actividad Empresarial.
Qué no considera esta calculadora
Solo modela ventas y servicios a la tasa del 16%. No considera la región fronteriza (8%), porque no está claro cómo se combina con la opción; tampoco actos a tasa 0% o exentos, importaciones, ni retenciones de IVA a personas morales, como la del autotransporte terrestre de bienes. No toca tu ISR. Y supone que todos tus meses se parecen al que capturas.