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Fiscal · 10 min de lectura

Regularización Fiscal 2026: qué vence el 31 de octubre y qué sigue abierto

Hasta 100% de multas y recargos: créditos firmes, solicitud al 31 de octubre; autocorrección, pago al 31 de diciembre. Y lo que propone la iniciativa 2027.

Publicado
11 de julio de 2026
Actualizado
13 de septiembre de 2026
Autor
Siempre Contable
Programa de Regularización Fiscal 2026: el SAT elimina multas y recargos, ilustración editorial
Siempre Contable
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Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: El Programa de Regularización Fiscal 2026 (Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026) permite a personas físicas y morales con ingresos de 2024 de hasta $300 millones eliminar hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución de adeudos de 2024 y años anteriores. Ojo: el impuesto se paga completo y actualizado; solo se perdonan los accesorios. Si el SAT ya te determinó un crédito firme, la solicitud vence el 31 de octubre de 2026, que cae en sábado. Si el adeudo lo autodeterminas tú o estás en revisión, el plazo para pagar en una sola exhibición sigue abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. Y si se te pasa, la iniciativa de Ley de Ingresos 2027 propone otro programa, pero todavía no es ley.

Si arrastras un adeudo con el SAT, 2026 es probablemente el mejor año para ponerte al corriente. El Programa de Regularización Fiscal 2026 es un estímulo que borra los accesorios —multas, recargos y gastos de ejecución— que suelen inflar una deuda hasta volverla impagable. No es una amnistía general ni te perdona el impuesto, pero sí puede recortar buena parte de lo que debes si actúas dentro de los plazos.

Aquí te explico, con cifras y fechas concretas, qué ofrece el programa, quién puede usarlo, qué vence primero y qué sigue abierto, y qué se sabe del programa que propone la iniciativa para 2027.

Programa de Regularización Fiscal 2026: el SAT elimina multas y recargos, ilustración editorial

Qué es el Programa de Regularización Fiscal 2026

Es un estímulo fiscal previsto en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, que el SAT puso en marcha con su Comunicado 05/2026 y está disponible desde el 1 de enero de 2026.

Su lógica es simple: si pagas la contribución omitida (el impuesto en sí, actualizado), el SAT te condona los accesorios que se le acumularon: multas, recargos por mora y gastos de ejecución. Es la vía para que un contribuyente con voluntad de pagar no quede atrapado por una deuda que creció más por los recargos que por el impuesto original.

Quién puede aplicar

El estímulo está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio 2024 no hayan excedido de $300 millones de pesos. En la práctica, cubre a la inmensa mayoría de contribuyentes: personas físicas, profesionistas, pequeñas y medianas empresas.

Aplica a adeudos por:

  • Contribuciones propias, retenidas o trasladadas (ISR, IVA, IEPS, retenciones, etc.).
  • Aprovechamientos y cuotas compensatorias.
  • Multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes.

Siempre que se trate de adeudos de los ejercicios 2024 o anteriores, determinados por el SAT o por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Qué se perdona (y qué no)

Este es el punto que más confusión genera. El programa no borra el impuesto: la contribución se paga completa y actualizada. Lo que se elimina son los accesorios.

Concepto ¿Se condona? Reducción
Contribución (impuesto omitido) No Se paga al 100%, actualizada
Multas Sí Hasta 100%
Recargos Sí Hasta 100%
Gastos de ejecución Sí Hasta 100%

Hay dos matices. Cuando el crédito fiscal firme se integra exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago (por ejemplo, multas formales por no presentar una declaración informativa), la reducción es de hasta el 90%, siempre que cumplas la obligación omitida. Y si el adeudo lo autodeterminas tú en una declaración, el SAT aclara en su Comunicado 05/2026 que el estímulo aplica sobre los recargos de esa contribución omitida.

Para dimensionar cuánto representan esos accesorios en tu caso, puedes estimarlos con nuestra calculadora de recargos y actualización: verás cuánto de tu adeudo son recargos —justo lo que este programa puede eliminar.

Fechas límite: qué vence primero y qué sigue abierto

El estímulo se puede solicitar desde el 1 de enero de 2026, pero no todo cierra el mismo día. La fecha depende de en qué situación está tu adeudo:

Tu situación Qué tienes que hacer Fecha límite
Crédito fiscal firme que ya determinó el SAT (no impugnado, o te desistes) Presentar la solicitud 31 de octubre de 2026
Crédito firme pagado en parcialidades (hasta seis) Cubrir la última parcialidad 30 de noviembre de 2026
Adeudo que autodeterminas en tu declaración Presentar la declaración y pagar en una sola exhibición 31 de diciembre de 2026
Estás en revisión (facultades de comprobación) Autocorregirte y pagar, antes de que te notifiquen la resolución 31 de diciembre de 2026

Por qué el 31 de octubre es la fecha que aprieta

Tres cosas juntan presión sobre esa fecha:

  1. Cae en sábado. La ley fija el 31 de octubre y no hay aviso oficial de que se recorra al lunes 2 de noviembre. Lo seguro es no dejarlo para el fin de semana.
  2. Después de la solicitud todavía hay dos plazos. El SAT tiene 15 días naturales para emitir el formulario de pago y tú otros 15 días naturales para pagarlo. Si solicitas el último día, la cuenta te lleva a finales de noviembre, la misma fecha en que debe quedar pagada la última parcialidad.
  3. Si no pagas a tiempo, se cae todo. El formulario queda sin efectos y el SAT requiere el pago total del crédito fiscal.

Lo que no vence el 31 de octubre: si tu adeudo todavía no lo ha determinado el SAT —declaraciones que no presentaste o que presentaste mal—, puedes autocorregirte con el estímulo hasta el 31 de diciembre, siempre que pagues en una sola exhibición. Las parcialidades son para los créditos firmes.

Cómo solicitarlo paso a paso

El procedimiento depende de si tú mismo detectas el adeudo (autocorrección) o si el SAT ya te lo determinó.

Si te autocorriges (contribuciones autodeterminadas)

  1. Entra a Declaraciones y Pagos en el Portal del SAT y elige la declaración que corresponda a tu régimen. Si estás en revisión, el tipo de declaración es «Normal por Corrección Fiscal» o «Complementaria por Corrección Fiscal».
  2. En el apartado «Pago» o «Determinación de pago», contesta que sí tienes estímulos por aplicar, selecciona «Estímulo de regularización fiscal» y captura el importe.
  3. Paga la contribución actualizada en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Si el aplicativo no te habilita la opción del estímulo, el SAT indica pedir la línea de captura con un caso de aclaración en Mi portal, opción «APLICACIÓN ESTIMULO LIF DYP», adjuntando tus importes y capturas de pantalla.

Si el SAT ya determinó el crédito (crédito firme)

  1. Si lo impugnaste, desístete del medio de defensa y guarda el acuse: es requisito.
  2. Ingresa a Mi portal con tu RFC y contraseña y presenta la solicitud en Servicios por Internet, opción «ESTIMULO FISCAL LIF 2026», a más tardar el 31 de octubre de 2026. También puede presentarse en una oficina del SAT.
  3. Con la solicitud, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin que tengas que garantizar el interés fiscal.
  4. El SAT emite el formulario de pago dentro de los 15 días naturales siguientes.
  5. Realiza el pago dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a tu disposición, o paga hasta en seis parcialidades con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026, respetando la fecha de vencimiento de cada línea de captura.

Si tu crédito firme tenía embargo de bienes, al pagar conforme al formulario se levanta el embargo y se entregan los bienes. Y si lo que te llevó a enterarte del adeudo fue una cuenta congelada, primero identifica qué figura es: lo explicamos en ¿el SAT bloqueó tu cuenta?.

Antes de arrancar, conviene revisar tu situación con tu Constancia de Situación Fiscal y tu Opinión de Cumplimiento (32-D) al día.

Quiénes NO pueden usar el programa

El estímulo excluye a varios perfiles. No podrás acceder si:

  • Recibiste condonaciones masivas de deudas en programas anteriores (por ejemplo, el decreto del 20 de mayo de 2019).
  • Ya te beneficiaste del estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.
  • Tienes sentencia penal firme por delitos fiscales.
  • Apareces en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF (empresas que facturan operaciones simuladas). Si este es tu tema, revisa nuestra guía de facturas falsas, EFOS y EDOS.
  • Eres gran contribuyente o entras en ciertos supuestos del artículo 79 de la LISR.

¿Te conviene? Un ejemplo

Supón un adeudo de ISR de $50,000 que venció hace año y medio. Con la actualización y los recargos por mora (que en 2026 corren al 2.07% mensual), los accesorios pueden sumar varios miles de pesos. Bajo el programa, pagarías los $50,000 del impuesto con su actualización por inflación, y el SAT te perdonaría el 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución.

Cuánto representa ese perdón depende sobre todo de la antigüedad del adeudo: cada mes suma recargos. Por eso vale la pena calcular tu escenario antes de decidir; nuestra calculadora de recargos te da una estimación en segundos.

¿Y si ya se me pasó? La iniciativa 2027 propone otro programa

El Paquete Económico 2027 que Hacienda entregó al Congreso el 8 de septiembre de 2026 incluye, en el Transitorio Vigésimo Primero de la iniciativa de Ley de Ingresos 2027, un programa casi idéntico. Antes de contar con él, lo más importante: es una iniciativa, no una ley. La Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar la Ley de Ingresos y el Senado hasta el 31 de octubre; en comisiones o en el pleno puede cambiar o desaparecer. Hasta que se publique en el DOF, no hay nada que solicitar.

Lo que dice el texto propuesto:

Punto Programa 2026 (vigente) Iniciativa 2027 (propuesta)
Qué se perdona Hasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecución Igual. El impuesto no: se paga actualizado
Ingresos máximos 2024 hasta $300 millones 2025 hasta $300 millones
Adeudos que cubre 2024 o anteriores 2025 o anteriores
Solicitud (créditos firmes) 31 de octubre de 2026 31 de octubre de 2027
Pago en una exhibición (autodeterminados) 31 de diciembre de 2026 31 de diciembre de 2027
Créditos solo por multas formales 90% 90%
¿Excluye a quien usó programas anteriores? Sí: condonaciones de 2019 y el estímulo de la LIF 2025 No: elimina esa exclusión
Exclusiones penales y de listados Sentencia firme; listados 69-B y 69-B Bis Además, orden de aprehensión o vinculación a proceso por delito fiscal, y los listados definitivos del 49 Bis

Dos lecturas honestas de esa tabla. La primera: si este año ya usaste el programa 2026, la propuesta no te dejaría fuera en 2027, porque la exposición de motivos dice expresamente que no se excluirá a quien se benefició del de 2026. La segunda: no es una razón para esperar. Los recargos siguen corriendo cada mes que no pagas y el texto todavía puede cambiar; si tu adeudo es de 2024 o anterior, hoy ya tienes un programa publicado para resolverlo. Lo nuevo de la propuesta es cubrir los adeudos de 2025 y no excluir a quien usó programas anteriores.

En resumen

El Programa de Regularización Fiscal 2026 es una ventana clara para ponerte al corriente pagando el impuesto y borrando los accesorios. No perdona la deuda de fondo, pero puede recortar de forma importante lo que debes —y frena la ejecución mientras te regularizas—. La clave es doble: verifica que no estés en las exclusiones y respeta las fechas (31 de octubre para créditos firmes, 31 de diciembre para autocorrección). Lo de 2027 es una propuesta: úsala como plan B, no como plan.

Si tienes un adeudo con el SAT y no sabes si calificas o cuánto te ahorrarías, en servicios para personas morales, personas físicas y desde contacto revisamos tu caso, calculamos el beneficio real y presentamos la solicitud por ti antes de que venzan los plazos.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿El Programa de Regularización Fiscal 2026 me perdona el impuesto que debo?
No. La contribución (el impuesto) se paga completa y actualizada. El programa elimina los accesorios: multas, recargos y gastos de ejecución, hasta el 100%. Cuando el crédito firme se integra exclusivamente por multas de obligaciones distintas a las de pago, la reducción es de hasta el 90%.
¿Hasta cuándo puedo solicitar el Programa de Regularización Fiscal 2026?
Si el SAT ya te determinó un crédito fiscal firme, la solicitud vence el 31 de octubre de 2026, y si pagas en parcialidades (hasta seis) la última se cubre a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Si el adeudo lo autodeterminas tú o estás en revisión, el pago en una sola exhibición puede hacerse hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Quién puede acceder al Programa de Regularización Fiscal 2026?
Personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos, con adeudos de 2024 o años anteriores determinados por el SAT o la ANAM, salvo las exclusiones (listados 69-B o 69-B Bis, sentencia penal firme por delitos fiscales, grandes contribuyentes, entre otras).
¿Puedo pagar en parcialidades el adeudo regularizado?
Sí, si se trata de un crédito fiscal firme: hasta en seis parcialidades, con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y pagando cada línea de captura en su fecha de vencimiento. Si te autocorriges, el pago con el estímulo se hace en una sola exhibición.
¿Qué pasa con la ejecución del adeudo mientras solicito el estímulo?
Al presentar la solicitud del estímulo se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin que tengas que garantizar el interés fiscal. El SAT emite el formulario de pago dentro de los 15 días naturales siguientes y el pago se realiza dentro de los 15 días naturales posteriores.
Si no alcanzo el 31 de octubre, ¿habrá un programa de regularización en 2027?
Está propuesto, pero no aprobado. La iniciativa de Ley de Ingresos 2027 (Transitorio Vigésimo Primero) plantea un programa para adeudos de 2025 o anteriores, con ingresos de 2025 de hasta 300 millones de pesos, solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2027 y pago en una exhibición hasta el 31 de diciembre de 2027. Seguiría sin perdonar el impuesto. Solo será ley si el Congreso la aprueba y se publica en el DOF, así que no conviene planear sobre ella.