Saltar al contenido
En línea en todo México · sede en CDMX
Contabilidad

Cuentas de IVA: ¿se carga o se abona? ¿Es activo o pasivo?

IVA acreditable pagado, pendiente de pago, trasladado cobrado y no cobrado: naturaleza, código del SAT, cargo y abono, y el cierre de IVA del mes resuelto.

Publicado
21 de septiembre de 2026
Autor
Siempre Contable
Ilustración editorial plana sobre fondo crema: cuatro tarjetas en cuadrícula, dos verdes y dos azul marino, unidas por flechas doradas en circuito, junto a un recibo con un sello
Siempre Contable
Siempre Contable

Despacho contable con enfoque práctico para México

Volver al blog

Respuesta rápida: El IVA acreditable es activo (naturaleza deudora): se carga cuando pagas una compra y se abona cuando lo restas en el cierre del mes. El IVA trasladado es pasivo (naturaleza acreedora): se abona cuando cobras y se carga en el cierre. En México cada uno se divide en dos cuentas —pagado o pendiente de pago, cobrado o no cobrado— porque el IVA solo cuenta cuando el dinero se mueve. Abajo está la tabla de las siete cuentas con su código del SAT y el cierre de IVA de un mes resuelto.

Esta es la parte de la contabilidad que no trae ningún libro español ni colombiano. Y es la que más se equivoca en los primeros ejercicios: se factura, se registra el IVA como si ya se debiera, y la declaración del mes sale mal.

Las siete cuentas de IVA, en una tabla

Código Cuenta Es Naturaleza Se carga cuando… Se abona cuando…
118.01 IVA acreditable pagado Activo Deudora Pagas una compra, o pasa desde 119.01 al pagar Lo restas en el cierre del mes
119.01 IVA pendiente de pago Activo Deudora Recibes una factura que aún no pagas Pagas la factura y pasa a 118.01
208.01 IVA trasladado cobrado Pasivo Acreedora Lo cancelas en el cierre del mes Cobras una venta, o pasa desde 209.01 al cobrar
209.01 IVA trasladado no cobrado Pasivo Acreedora Cobras la factura y pasa a 208.01 Facturas una venta que aún no cobras
113.01 IVA a favor Activo Deudora El acreditable del mes supera al trasladado Lo acreditas en otro mes o te lo devuelven
213.01 IVA por pagar Pasivo Acreedora Pagas el IVA del mes al SAT El cierre del mes da IVA a cargo
216.10 Impuestos retenidos de IVA Pasivo Acreedora Enteras al SAT lo que retuviste Le retienes IVA a un proveedor

Los códigos son los del código agrupador del Anexo 24 de la RMF 2026, el catálogo al que el SAT pide asociar tus cuentas en la contabilidad electrónica.

Por qué son cuatro cuentas y no dos

Porque la Ley del IVA grava flujo de efectivo, no facturación:

  • El IVA de tus ventas se causa cuando las cobras efectivamente (art. 1-B LIVA).
  • El IVA de tus compras solo se acredita cuando lo pagas efectivamente (art. 5, fr. III LIVA).

Si facturas en agosto y te pagan en septiembre, ese IVA es de septiembre. Mientras tanto vive en una cuenta de espera: no cobrado si es de una venta, pendiente de pago si es de una compra. Y la contabilidad electrónica lo exige: la balanza tiene que identificar «los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados» (regla 2.8.1.5, fr. II de la RMF 2026).

Los nombres que confunden

  • «IVA pendiente de pago» es activo. Suena a deuda con el SAT, pero es el IVA de una compra que tú no has pagado a tu proveedor. Es un derecho que aún no puedes ejercer.
  • «IVA por acreditar» es la misma cuenta con otro nombre: IVA de compras no pagadas (119.01). Algunos libros la llaman «IVA acreditable no pagado».
  • «IVA por trasladar» es el IVA trasladado no cobrado (209.01).
  • «IVA trasladado» no es «IVA por pagar». El trasladado es lo que cobraste; el por pagar es el resultado neto del mes, después de restar lo acreditable.

PUE o PPD: qué cuenta tocas

Una factura PUE (pago en una sola exhibición) se usa cuando el pago se recibe a más tardar el último día del mes en que se emitió; si no, se cancela y se sustituye por una PPD con forma de pago «99» (regla 2.7.1.39 RMF 2026). En la práctica:

  • Venta PUE ya cobrada: el IVA va directo a trasladado cobrado (208.01).
  • Venta PPD: al facturar va a trasladado no cobrado (209.01). Cuando cobras y emites el complemento de pago, se traspasa a 208.01.
  • Compras: lo mismo del otro lado, entre 119.01 y 118.01.

Ojo: lo que decide la cuenta es si el dinero ya se movió, no la etiqueta del CFDI. La etiqueta solo lo refleja. Si tienes a la mano el XML de una factura, el visor de CFDI te dice si es PUE o PPD y con qué forma de pago.

Ejemplo: el cierre de IVA de dos meses

Seguimos con la empresa de nuestros asientos contables resueltos. Al terminar agosto, su balanza de comprobación trae $1,600 en IVA trasladado cobrado y $5,600 en IVA acreditable pagado (la mayor parte es de una computadora).

Cierre de agosto. El acreditable supera al trasladado, así que queda un saldo a favor de $4,000:

Cuenta Debe Haber
208.01 IVA trasladado cobrado 1,600.00
113.01 IVA a favor 4,000.00
118.01 IVA acreditable pagado 5,600.00

Septiembre. La empresa cobra ventas con $8,000 de IVA y paga compras con $1,200 de IVA. Le quedan $6,800 a cargo, menos los $4,000 a favor de agosto:

Cuenta Debe Haber
208.01 IVA trasladado cobrado 8,000.00
118.01 IVA acreditable pagado 1,200.00
113.01 IVA a favor 4,000.00
213.01 IVA por pagar 2,800.00

Los $2,800 se pagan con la declaración mensual (art. 5-D LIVA). El plazo es el día 17 del mes siguiente, pero el 17 de octubre de 2026 cae en sábado y se recorre al lunes 19 (art. 12 CFF). Al pagar:

Cuenta Debe Haber
213.01 IVA por pagar 2,800.00
102.01 Bancos 2,800.00

La variante que más errores causa. Supón que en septiembre emitiste además una factura PPD por $20,000 más IVA que te pagarán en octubre. Sus $3,200 de IVA están en 209.01 no cobrado y no entran al cierre de septiembre. Si los metes, pagas IVA que todavía no cobras. Si en octubre cobras y olvidas el traspaso a 208.01, pagas de menos, y ese desfase entre tus CFDI y tu declaración es justo lo que el SAT detecta.

Puedes comprobar el desglose de cualquier monto con la calculadora de IVA y retenciones.

Qué hacer con el saldo a favor

La Ley del IVA te deja dos caminos (art. 6 LIVA):

  1. Acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, como en el ejemplo.
  2. Pedir su devolución, que tiene que ser por el total del saldo.

Si tu IVA sale a favor casi todos los meses porque compras mucho o vendes a tasa 0 %, conviene revisar la devolución: acreditarlo mes a mes puede tardar años. Las tasas y los casos de exención están en IVA 2026: tasas y cómo calcularlo, y lo que tu IVA acreditable debe cuadrar con la DIOT, en DIOT 2026.

Para practicar

Rehaz el cierre de septiembre suponiendo que el proveedor de la compra de $1,200 de IVA todavía no está pagado: ese IVA se queda en 119.01, el IVA a cargo sube a $8,000 y, tras el saldo a favor, pagas $4,000. La naturaleza de las cuentas y el efecto de PUE y PPD en la provisión son parte del curso Cargo y Abono; anótate en la lista de espera para la siguiente generación.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿El IVA acreditable es activo o pasivo?
Es activo, de naturaleza deudora: es un derecho que tienes a restarlo del IVA que cobraste. En el código agrupador del SAT, el IVA acreditable pagado es la cuenta 118.01 y el IVA pendiente de pago es la 119.01, ambas en el grupo del activo.
¿El «IVA pendiente de pago» es activo o pasivo?
Activo, aunque el nombre confunde. No es IVA que le debas al SAT: es el IVA de una compra que todavía no le pagas a tu proveedor y que por eso aún no puedes acreditar (art. 5, fr. III LIVA). Cuando pagas la factura, pasa a IVA acreditable pagado.
¿IVA por acreditar e IVA acreditable son lo mismo?
No. «IVA por acreditar» es el de compras que todavía no pagas: el mismo concepto que el código agrupador llama IVA pendiente de pago (119.01). «IVA acreditable» a secas suele usarse para el que ya pagaste (118.01), que es el único que puedes restar en tu declaración del mes.
¿IVA trasladado es lo mismo que IVA por pagar?
No. El IVA trasladado es el que le cobras a tus clientes. El IVA por pagar es el resultado del mes: el trasladado cobrado menos el acreditable pagado y menos lo que te hayan retenido. Solo la diferencia, cuando es positiva, se paga al SAT.
¿El IVA trasladado cobrado se carga o se abona?
Se abona cuando cobras la venta, porque es un pasivo con el SAT (208.01, naturaleza acreedora). Se carga al cierre del mes, cuando lo cancelas contra el IVA acreditable pagado para determinar si te toca pagar o si tienes saldo a favor.
¿Qué hago con el IVA a favor?
Lo registras en IVA a favor (113.01) y tienes dos opciones: acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, o pedir su devolución, que debe ser por el total del saldo (art. 6 LIVA).