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Visor de XML de CFDI 4.0: lee tu factura en claro

Abre el XML de tu factura CFDI 4.0 y léelo en claro: emisor, receptor, impuestos y timbre, con las claves del SAT traducidas y los totales revisados.

Visor privado

Lee tu factura CFDI 4.0 sin subirla a ningún lado.

Carga el XML y verás emisor, receptor, conceptos, impuestos y timbre con las claves del SAT traducidas, y si las cuentas cuadran.

  • Claves del SAT traducidas
  • Totales y RFC revisados
  • 100% en tu navegador
01

Carga la factura

El archivo .xml que te enviaron junto con el PDF.

Arrastra aquí el XML de la factura

Admite CFDI 4.0; un 3.3 se lee con menos datos.

Tu factura no sale de tu navegador. El XML se lee en tu equipo, no se sube a ningún servidor ni se guarda. Solo registramos que se usó el visor y el tipo de comprobante; nunca RFC, nombres ni importes.

02

Qué dice y si cuadra

Se actualiza en cuanto cargas o pegas el XML.

SC

Carga una factura para empezar

Verás quién la emitió, a nombre de quién está, qué ampara, sus impuestos y si las cuentas cuadran.

Este visor lee y revisa los datos del XML. No valida el sello digital ni consulta al SAT, así que no confirma que la factura exista ni que siga vigente, y su revisión no tiene validez ante el SAT. Para eso está la verificación de CFDI del SAT, con el folio fiscal y los RFC del emisor y del receptor.

Respuesta rápida

La factura que vale es el XML: el PDF es solo su representación impresa, que únicamente presume que el comprobante existe (Art. 29, fr. V CFF). Este visor abre ese XML en tu navegador, traduce las claves del SAT (uso G03, régimen 626, método PPD) y revisa que el RFC y los totales cuadren; si la factura sigue vigente solo lo confirma la verificación de CFDI del SAT.

Catálogos del SAT verificados al . Fuentes oficiales: Anexo 20 y catálogos de CFDI 4.0 del SAT, Código Fiscal de la Federación y RMF 2026.

Revisado por Lucero Hurtado Marcos, contadora pública titulada · Céd. prof. 14276234

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La factura que vale es el XML, no el PDF

Cuando alguien te factura, recibes dos archivos. El XML es el comprobante fiscal digital por internet (CFDI): el archivo que pasó por el SAT, que revisó sus requisitos, le asignó un folio y le incorporó su sello digital (artículo 29, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación).

El PDF es otra cosa. La ley lo llama representación impresa y dice que «únicamente presume la existencia» del comprobante (artículo 29, fracción V). Sirve para leer, pero no sustituye al XML. Guarda los dos, y si solo te mandaron el PDF, pide el XML.

El problema es que el XML no está hecho para leerse: casi todo son claves como G03, 612, PPD o 002. Para eso es este visor.

Cómo leer tu factura, bloque por bloque

El visor la muestra en el mismo orden en que viene el XML. Esto es lo que conviene mirar:

Comprobante

Los datos generales. El tipo dice qué ampara: I (ingreso) es una venta o un servicio; E (egreso), una devolución, descuento o bonificación; P, un comprobante de pago; N, un recibo de nómina, y T, un traslado de mercancía. También vienen la fecha, la moneda, la forma de pago (01 efectivo, 03 transferencia, 99 por definir) y el método de pago: PUE si se pagó al emitir la factura y PPD si se paga en parcialidades o después.

Emisor y receptor

El emisor es quien factura; el receptor, a nombre de quien está. Del receptor, la factura debe llevar RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y la clave del uso que le dará al comprobante (artículo 29-A, fracción IV); en la versión 4.0 lleva además su régimen fiscal. Si la factura es tuya, todo eso tiene que coincidir con tu Constancia de Situación Fiscal.

Conceptos

Qué se vendió o se prestó: descripción, cantidad, valor unitario e importe, con su clave de producto o servicio del catálogo del SAT. Cada concepto dice si es objeto de impuesto y lleva sus impuestos: los trasladados, como el IVA que te cobran, y los retenidos, que quien paga descuenta para enterarlos al SAT.

Totales

El total tiene que salir de esta cuenta, y el visor la hace por ti:

Total = subtotal − descuento + impuestos trasladados − impuestos retenidos

Si la factura trae el complemento de impuestos locales, esos también suman o restan. El subtotal, a su vez, es la suma de los importes de los conceptos.

Timbre fiscal digital

La prueba de que la factura pasó por el SAT. Trae el folio fiscal (UUID), la fecha de timbrado y el RFC del proveedor de certificación. Un XML sin timbre no tiene folio fiscal ni sello del SAT: todavía no es una factura terminada.

Las claves que más aparecen

En el XML Qué significa
TipoDeComprobante="I"Ingreso
MetodoPago="PUE"Pago en una sola exhibición
MetodoPago="PPD"Pago en parcialidades o diferido
FormaPago="99"Por definir
RegimenFiscal="612"Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
RegimenFiscal="626"Régimen Simplificado de Confianza
UsoCFDI="G03"Gastos en general
UsoCFDI="D01"Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
ObjetoImp="02"Sí objeto de impuesto
Impuesto="002"IVA (001 es ISR y 003, IEPS)

Si además tienes que registrar tus facturas en la contabilidad, el curso de Cargo y Abono dedica una sección completa a leer un CFDI 4.0.

Errores comunes que conviene revisar

Al timbrar, el SAT rechaza muchas facturas mal hechas, pero no todo lo que te afecta. Revisa esto antes de registrar un gasto: el Código Fiscal dice que las cantidades de un comprobante que no reúna los requisitos, o cuyos datos vengan de forma distinta a la que marcan las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse (artículo 29-A).

  • RFC, nombre o código postal que no son los tuyos. Compáralos con tu constancia. El visor revisa que el RFC tenga forma, fecha y dígito verificador válidos, pero no puede saber si es el tuyo.
  • Régimen y uso del CFDI que no combinan. El catálogo del SAT dice qué usos admite cada régimen del receptor. Un caso que confunde: si eres asalariado (régimen 605), la factura del médico para tu declaración anual va con uso D01, porque G03 no aplica a ese régimen. Y las claves de deducciones personales, de D01 a D10, no incluyen al RESICO (626). El visor te avisa cuando no combinan.
  • PUE cuando todavía no pagaste, o PPD sin complemento. PUE es para cuando el pago se hace al emitir la factura. Si pagas después o en partes, va con PPD y forma de pago 99, y por cada pago el emisor debe expedirte otro CFDI con complemento para recepción de pagos, a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al pago (regla 2.7.1.32 de la RMF 2026). Guárdalo junto con la factura.
  • Retenciones que faltan o sobran. Si eres persona física y le cobras honorarios a una empresa, la empresa te retiene el 10% de ISR (artículo 106 de la LISR), o el 1.25% si tributas en RESICO (artículo 113-J), y dos terceras partes del IVA (artículo 1o.-A de la LIVA y artículo 3 de su reglamento). Esas retenciones tienen que venir en el XML; la calculadora de honorarios te dice de cuánto deberían ser.
  • Factura a público en general. Si el receptor es XAXX010101000, la factura no lleva tu RFC: es la clave genérica que se usa cuando no se cuenta con el RFC del cliente (regla 2.7.1.23 de la RMF 2026). Si necesitas la factura a tu nombre, pídesela al emisor con tus datos. Cómo funciona la factura global lo explicamos en la guía para facturar con CFDI 4.0.

Qué hacer si algo no cuadra

Un CFDI timbrado no se edita. Si tiene un error, el emisor lo sustituye, y el SAT indica hacerlo en este orden:

  1. Emitir la factura correcta, relacionada con la anterior con el tipo de relación 04, «Sustitución de los CFDI previos».
  2. Cancelar la que tiene el error con el motivo 01, «Comprobante emitido con errores con relación», indicando el folio fiscal de la nueva.

Cuando cargues la factura nueva en el visor, verás en CFDI relacionados el folio de la que sustituye. De la cancelación, dos reglas te tocan como receptor:

  • Plazo. Una factura se puede cancelar a más tardar en el mes en que se debe presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se emitió (artículo 29-A).
  • Tu aceptación. En general, la cancelación necesita que la aceptes. Te llega un aviso por buzón tributario y tienes tres días para aceptarla o rechazarla en el portal del SAT; si no respondes, se da por aceptada (regla 2.7.1.34 de la RMF 2026). Algunas no la requieren, como, en general, las de hasta $1,000, las de nómina o las de egreso (regla 2.7.1.35).

Si lo que te preocupa no es un dato mal capturado sino que la operación no existió, el problema es otro: el Código Fiscal considera falsos los comprobantes que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales (artículo 29-A, fracción IX). Lo explicamos en CFDI y materialidad y en facturas falsas y el 69-B.

Dónde confirmar que la factura sigue vigente

Este visor lee el XML y revisa sus datos, pero no valida el sello digital ni consulta al SAT. Una factura puede pasar todas sus comprobaciones y estar cancelada.

La confirmación la da el SAT. El Código Fiscal permite comprobar la autenticidad de los CFDI que recibes consultando en su página (artículo 29), y para eso está la verificación de comprobantes fiscales digitales por internet. Puedes consultar con el folio fiscal, el RFC del emisor y el del receptor, o subir el XML, de hasta 6 MB. El visor te deja copiar el folio fiscal para pegarlo ahí.

Ten presente lo que el propio SAT aclara en sus preguntas frecuentes de CFDI 4.0: la única validación de facturas con reconocimiento fiscal es la que se hace al timbrarlas. Ningún validador de terceros, este incluido, tiene validez ante el SAT.

Qué revisa este visor

  • Que el RFC del emisor y del receptor tengan forma, fecha y dígito verificador válidos. Los genéricos XAXX010101000 y XEXX010101000 se tratan aparte, porque se aceptan por regla aunque XAXX010101000 no cumpla el dígito verificador.
  • Que el total salga del subtotal, el descuento y los impuestos, y que el subtotal y el descuento sean la suma de los conceptos, con un centavo de tolerancia por redondeo.
  • Que el uso del CFDI corresponda al régimen del receptor y que un RFC genérico lleve el régimen 616, «Sin obligaciones fiscales».
  • Que una factura PPD traiga forma de pago 99.
  • Que el XML traiga timbre fiscal digital.

Las claves se traducen con los catálogos de CFDI 4.0 que publica el SAT. Las de producto o servicio y de unidad se muestran tal cual, porque son decenas de miles. Si llevas tus gastos en hoja de cálculo, la plantilla de gastos deducibles usa esos mismos catálogos para la forma de pago, el método de pago y el uso del CFDI.

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