Qué programa del SAT, IMSS e INFONAVIT necesitas, según tu caso.
El SAT y el IMSS explican cada sistema por separado y nadie explica cómo se conectan. Aquí
está cuál te toca si trabajas por tu cuenta y cuál si ya tienes trabajadores, qué te piden
para entrar y en qué orden se usan cada mes.
Programas y versiones cotejados al contra
sat.gob.mx, imss.gob.mx, infonavit.org.mx y el Diario Oficial de la Federación.
Si eres persona física sin trabajadores, casi todo se hace en línea en el portal del SAT con tu contraseña o tu e.firma: facturar, la declaración de cada mes, la anual, la constancia y la opinión de cumplimiento. Si tienes trabajadores se suman tres sistemas del IMSS: IDSE para avisar altas, bajas y cambios de salario en cinco días hábiles, el SUA para calcular las cuotas y SIPARE para sacar la línea de captura y pagar a más tardar el día 17. Desde octubre de 2026 el IMSS solo acepta la e.firma del SAT: el NPIE quedó derogado.
Empieza por aquí
Lo que te toca, según tu caso.
Sin trabajadores
Persona física: RESICO, honorarios, arrendamiento o plataformas
Factura en el servicio gratuito del SAT o en Factura SAT Móvil.
Declara cada mes en el portal, a más tardar el día 17.
La anual, del 1 al 30 de abril.
Ten habilitado el Buzón Tributario y a la mano tu constancia y tu opinión 32-D.
DIOT y contabilidad electrónica: no si estás en RESICO, ni si tus ingresos del año anterior no pasaron de $4 millones.
De 1 a 10 trabajadores
Patrón: todo lo anterior, más el IMSS
IDSE para cada alta, baja o cambio de salario, en cinco días hábiles.
La propuesta de cuotas en el Buzón IMSS; el SUA solo si hay que corregirla.
SIPARE para la línea de captura y el pago, a más tardar el día 17.
El recibo de nómina timbrado (CFDI) en cada pago.
Portal Empresarial del INFONAVIT, afiliación al Fonacot e impuesto sobre nómina de tu estado.
Si eres el trabajador
Lo que te toca revisar a ti
Tu constancia de semanas cotizadas, para ver con qué salario te registraron.
El visor de nómina del SAT, para ver lo que tu patrón timbró y te retuvo.
La anual, si estás obligado o si te conviene por un saldo a favor.
IDSE → SUA → SIPARE
Cómo se encadenan cada mes.
Son tres sistemas que hacen tres cosas distintas: IDSE mueve tu plantilla, el SUA calcula y
SIPARE te da la línea para pagar. Confundirlos es el error más común del primer año con
trabajadores.
01
Contratas: alta en IDSE
Con tu e.firma, dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 15-I de la Ley del Seguro Social). Lo mismo para bajas y cambios de salario.
02
El IMSS arma la propuesta
Con tus movimientos calcula la Emisión Mensual Anticipada (cuotas del IMSS) y la Bimestral (retiro, cesantía y vejez e INFONAVIT). Desde octubre de 2026 (acuerdo publicado en el DOF el 8 de octubre) la descargas del Buzón IMSS, en «Mis Documentos».
03
¿Cuadra con tu nómina?
Si cuadra, pagas con su línea de captura de SIPARE. Si no —una incapacidad, una falta, un aviso que llegó tarde—, cargas la propuesta en el SUA, corriges y generas tu archivo de pago.
04
Línea de captura y pago
El archivo del SUA se transmite a SIPARE para obtener una línea de captura nueva. Pagas en banca empresarial o en ventanilla, a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 39 de la Ley del Seguro Social).
05
Timbras y retienes
Cada pago de sueldo lleva su recibo de nómina timbrado (CFDI). Si un trabajador tiene crédito INFONAVIT, retienes según el aviso del Portal Empresarial.
Servicio de Administración Tributaria
Programas del SAT.
Servicio de facturación CFDI 4.0 («Genera tu factura»)
En línea
Emitir facturas gratis sin contratar a un proveedor. Pensado para quien factura poco, pero sin límite.
Consultar a tus trabajadores con crédito y descargar los avisos de retención. Las aportaciones no se pagan aquí: van en el SUA y SIPARE.
Quién
Patrones; perfiles de representante legal, contador y recursos humanos.
Entras con
Registro patronal o RPU, y correo.
Fonacot: afiliación del centro de trabajo
En línea
Afiliar tu negocio para que tus trabajadores puedan pedir crédito Fonacot y enterar sus descuentos.
Quién
Todo patrón, aunque nadie tenga crédito (LFT art. 132-XXVI Bis). La multa va de $5,865.50 a $175,965.00.
Entras con
Sistema de afiliación en línea del Fonacot, gratis.
Impuesto sobre nómina
En línea
El impuesto estatal sobre lo que pagas en sueldos. Lo cobra cada estado, con su tasa y su portal de finanzas.
Quién
Patrones, en el estado donde trabaja su gente.
Entras con
El portal de finanzas de tu estado; cada uno pide lo suyo.
REPSE (STPS)
En línea
El padrón de quienes prestan servicios u obras especializadas. Dura tres años.
Quién
Solo si vendes servicios especializados a otra empresa. Un patrón común no lo necesita.
Entras con
Portal REPSE de la Secretaría del Trabajo.
Todavía circula
Lo que ya no existe o ya no se hace así.
Entrar a IDSE con el NPIE o el certificado digital del IMSS
Derogados por el acuerdo del IMSS publicado en el DOF el 16 de julio de 2026, con 90 días de transición que terminaron a mediados de octubre. Solo vale la e.firma del SAT. La página de IDSE todavía pide Internet Explorer y Java: es de antes.
Bajar el programa de la DIOT
Desde febrero de 2025 la DIOT se presenta en una plataforma en línea del SAT, con captura manual o carga de un archivo. El programa de escritorio ya no es el medio.
Facturar en «Mis cuentas» sin e.firma ni sello digital
Esa facilidad terminó el 31 de diciembre de 2025. El servicio gratuito del SAT sigue, pero sellas con tu e.firma o tu certificado de sello digital.
Instalar el SUA 3.5.3 como la versión vigente
La 3.5.3 es solo la base de instalación para un usuario nuevo. La vigente es la 3.7.1, del 2 de marzo de 2026, y el IMSS pide usarla para generar los archivos de pago.
Pagar las cuotas en ventanilla con el archivo del SUA
En ventanilla solo se paga con línea de captura de SIPARE. El archivo del SUA se paga por banca empresarial o se transmite a SIPARE.
Declarar con un programa de escritorio
Las declaraciones mensuales, la anual y la DIOT se presentan en línea. La DIM, una informativa que presentan pocos, sigue siendo un programa que se descarga.
El Sistema Único de Autodeterminación es el programa gratuito del IMSS para calcular las cuotas obrero patronales de IMSS, retiro, cesantía y vejez e INFONAVIT y generar el archivo de pago. Se descarga del sitio del IMSS, en la sección de patrones. Si lo instalas por primera vez, instalas la versión 3.5.3 y luego la actualizas a la 3.7.1, que es la vigente desde el 2 de marzo de 2026. Es un programa para Windows y pide instalarse con un usuario administrador.
¿Puedo seguir entrando a IDSE con el certificado del IMSS (NPIE)?
No. El acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, publicado en el DOF el 16 de julio de 2026, dejó la e.firma del SAT como único certificado válido para los movimientos afiliatorios y derogó el NPIE y su certificado digital. Dio 90 días naturales de transición, que terminaron a mediados de octubre de 2026. Si tu e.firma está vencida, renuévala antes de tu siguiente alta o baja.
¿SIPARE sustituye al SUA?
No del todo. Si la propuesta de cuotas que arma el IMSS coincide con tu nómina, puedes pagar directo con su línea de captura en SIPARE y no abrir el SUA. Si hay algo que corregir, como incapacidades, ausencias o movimientos que el IMSS no tenía, la determinas en el SUA y transmites ese archivo a SIPARE para obtener la línea de captura. El SUA calcula; SIPARE da la línea para pagar.
¿Para qué necesito la e.firma y para qué basta la contraseña?
En el SAT, la contraseña alcanza para entrar al servicio de facturación, presentar las declaraciones mensuales y la anual, y sacar la constancia y la opinión 32-D. La e.firma te la piden para sellar tus facturas (o tu certificado de sello digital, si lo tienes), para solicitar un saldo a favor de $10,001 o más en la anual y para renovar tu propia e.firma en línea. En el IMSS, todo lo patronal —IDSE, Buzón IMSS y Escritorio Virtual— se hace solo con e.firma.
¿Tengo que afiliarme al Fonacot si ninguno de mis trabajadores tiene crédito?
Sí. La fracción XXVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga a todo patrón a afiliar su centro de trabajo al Instituto Fonacot, tenga o no trabajadores con crédito. El trámite es en línea y gratuito, y no cumplir se multa con 50 a 1,500 UMA (art. 994-III de la misma ley): de $5,865.50 a $175,965.00 con la UMA de 2026.
¿En RESICO tengo que presentar la DIOT o la contabilidad electrónica?
No. La regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 releva a quienes tributan en RESICO de presentar la DIOT y de enviar la contabilidad electrónica. Las personas físicas del régimen general con actividad empresarial o profesional, plataformas o arrendamiento también quedan relevadas si sus ingresos del año anterior no pasaron de $4 millones (regla 2.8.1.17). Relevado de enviar no es relevado de llevar tus registros.
Si ya tienes trabajadores y el ciclo de IDSE, SUA y SIPARE se te junta con tus declaraciones, escríbenos: revisamos tu caso y te decimos qué conviene que lleves tú y qué delegar. La primera consulta es sin compromiso.