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Trabajo para una empresa extranjera desde México: qué pago al SAT

Si te pagan en dólares desde el extranjero, define primero si eres empleado o contratista: de eso dependen tu ISR, el IVA al 0 % y cómo facturas.

Publicado
21 de septiembre de 2026
Autor
Siempre Contable
Ilustración editorial plana sobre fondo crema: una laptop abierta sobre un escritorio de madera junto a un globo terráqueo y una planta, y una línea punteada dorada que va de un billete de dólar a una alcancía azul marino
Siempre Contable
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Despacho contable con enfoque práctico para México

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Respuesta rápida: Sí pagas impuestos en México, aunque te paguen desde el extranjero y en dólares: el Art. 1 de la LISR grava a los residentes por todos sus ingresos. La pregunta que decide todo lo demás es si eres empleado o contratista. Si eres empleado de la empresa extranjera, nadie te retiene: calculas tú el ISR con la tarifa de sueldos, lo pagas cada mes y presentas anual. Si eres contratista (facturas o cobras por Deel, Upwork o transferencia), tributas como profesionista o en RESICO, y tu servicio puede ir al 0 % de IVA solo si cumples los requisitos de exportación; la forma en que te llega el dinero es uno de ellos.

Casi todo lo que circula sobre este tema contesta «¿tengo que pagar?». La respuesta corta es sí, y el problema está en el cómo. Un empleado y un contratista con el mismo sueldo en dólares pagan cantidades muy distintas, y la mayoría de los errores caros salen de confundir un caso con el otro.

Primero: ¿eres empleado o contratista?

No lo eliges por conveniencia. Lo define la relación que tienes con la empresa:

Señal Probablemente eres empleado Probablemente eres contratista
Contrato Laboral (employment agreement) De servicios (contractor / services agreement)
Cómo trabajas Horario, jefe, herramientas de la empresa, exclusividad Entregables o proyectos, tu propia agenda
Cómo te pagan Sueldo fijo quincenal o mensual Por factura, por hora o por proyecto
En plataformas Te contratan como employee Te contratan como contractor (Deel, Upwork, Toptal)

Para la LISR, lo que deriva de una relación laboral son salarios (Art. 94). Lo que cobras por un servicio independiente es actividad profesional.

Un caso aparte: si en tu contrato el patrón es una empresa mexicana (hay servicios que contratan en nombre de la empresa extranjera, los llamados employer of record) y te timbran recibos de nómina, entonces tienes nómina normal. Esa empresa te retiene el ISR y te da tu CFDI de nómina, y casi nada de este artículo te aplica. Revisa quién firma tu contrato y quién te timbra.

Si eres empleado de la empresa extranjera

Tu empresa no tiene establecimiento en México, así que no retiene ISR ni te timbra nómina. Toda la carga pasa a ti:

  1. Te inscribes en el RFC en el régimen de sueldos y salarios.
  2. Cada mes calculas el pago provisional con la tarifa del Art. 96 y lo presentas a más tardar el día 17 del mes siguiente. Lo ordena el último párrafo del Art. 96 para quienes «obtengan ingresos provenientes del extranjero», y la regla 3.12.3 de la RMF 2026 lo confirma.
  3. Presentas la declaración anual en abril. Es obligatoria cuando tus ingresos por salarios vienen del extranjero (Art. 98, fr. III, inciso d).

Lo que no puedes hacer es meter ese sueldo en RESICO: el régimen es para actividades empresariales, profesionales y arrendamiento, no para salarios. Para ver tu tarifa mes a mes, la calculadora de ISR usa la tabla del Art. 96, y en la guía de sueldos y salarios está el régimen completo.

Si eres contratista (freelance, Deel, Upwork)

Aquí tienes dos caminos, y los dos pagan cada mes, a más tardar el día 17:

  • RESICO: pagas entre el 1 % y el 2.5 % de lo que cobras en el mes, sin deducciones, mientras tus ingresos del año no pasen de $3,500,000. El Art. 113-E no prohíbe los clientes extranjeros. Excluye, entre otros, a quien sea parte relacionada de su cliente: si el cliente es tu propia empresa en Estados Unidos, no puedes estar en RESICO.
  • Actividades empresariales y profesionales: pagas con la tarifa progresiva sobre la utilidad, restando tus gastos deducibles. Conviene cuando tus gastos del trabajo son altos.

Un cliente extranjero sin establecimiento en México no te retiene nada, así que todo el impuesto lo enteras tú. Para comparar los dos regímenes con tus números, está RESICO vs. actividad empresarial y la calculadora de RESICO.

⚠️ Una trampa: el Art. 90 dice que los ingresos «de fuente de riqueza ubicada en el extranjero» no entran en los pagos provisionales, solo en la anual. Suena a que no pagas cada mes, pero el trabajo que haces desde México difícilmente es fuente extranjera: por analogía con el Art. 156, la fuente de un servicio está donde se presta. La salida prudente es pagar tus provisionales.

El IVA: ¿0 % o 16 %?

Aquí están los errores más caros. No todo servicio a un cliente extranjero es exportación. Para el freelancer, la vía es el último párrafo del Art. 29 de la LIVA: aplica la tasa 0 % a los servicios personales independientes aprovechados en su totalidad en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en México.

Y el Reglamento añade una condición sobre cómo te pagan (Art. 58, segundo párrafo): la transferencia o el cheque debe llegar a tus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa y provenir de cuentas de instituciones financieras del extranjero. La regla 4.6.5 de la RMF acepta también la tarjeta de crédito del cliente extranjero.

Si no cumples, el servicio se considera prestado en México (Art. 16 LIVA) y causa 16 %. Como tu cliente extranjero no te lo va a pagar, sale de tu bolsa.

La trampa de Wise, Payoneer y similares. Cobrar a un saldo en un intermediario que no es banco puede no encajar en «cuentas del prestador en instituciones de crédito». El Reglamento dice «entre otros supuestos», así que no es un no rotundo, pero no existe regla del SAT que resuelva el caso de Wise, Payoneer o Deel. Lo prudente:

  • Que el dinero termine en tu cuenta bancaria mexicana, a tu nombre.
  • Conservar el rastro de dónde salió el pago (estado de cuenta, comprobante de la plataforma).
  • Si prestas servicios de tecnologías de la información, ojo: el inciso i) de la fracción IV del Art. 29 pide requisitos más duros, entre ellos cobrar en una institución de crédito en México y no usar VPN para prestar el servicio (regla 4.6.6).

Cómo se factura al cliente extranjero

Si tu cliente no tiene RFC mexicano, el CFDI lleva:

Campo Qué va
RFC del receptor XEXX010101000 (RFC genérico para extranjeros, regla 2.7.1.23)
Régimen fiscal del receptor 616 Sin obligaciones fiscales
Uso del CFDI S01 Sin efectos fiscales
Moneda USD (o la que cobres)
Tipo de cambio Obligatorio cuando la moneda no es MXN
Tasa de IVA 0 % si cumples lo de arriba; 16 % si no

Sobre el campo Exportación: la clave «02» obliga a incluir el Complemento de Comercio Exterior, pensado para mercancías, y la guía de llenado del SAT no dice expresamente qué clave usar al exportar servicios. Antes de timbrar la primera, confírmalo con quien lleve tu contabilidad. Si ya timbraste alguna, puedes revisar sus campos con el visor de XML de CFDI.

Qué tipo de cambio usar

El Art. 20 del Código Fiscal fija el orden: primero, el tipo de cambio al que hayas adquirido la moneda; si no hubo adquisición, el que el Banco de México publique en el DOF el día anterior. No es «siempre el FIX del día», como se repite. Elige un criterio, úsalo siempre igual y guarda el comprobante del tipo de cambio de cada cobro.

Un ejemplo con USD 2,000 al mes

Con un tipo de cambio de ejemplo de $18.00 por dólar, USD 2,000 son $36,000 al mes:

Empleado de la empresa extranjera Contratista en RESICO, con IVA al 0 % Contratista en RESICO, sin cumplir la exportación
Ingreso del mes $36,000 $36,000 $36,000
ISR del mes $5,815.02 (tarifa Art. 96) $396.00 (1.1 %, Art. 113-E) $396.00
IVA a pagar No aplica $0 $5,760.00 (16 % que el cliente no te pagó)
Te queda $30,184.98 $35,604.00 $29,844.00

La diferencia entre las dos primeras columnas explica por qué tanta gente quiere ser «contratista». Pero no es una elección libre: si tu relación es laboral, tu ingreso es salario aunque el contrato diga otra cosa. Y la tercera columna muestra por qué el IVA no es un detalle: una forma de cobro que no cumple puede costarte más que el ISR.

Lo que se repite y no es cierto

  • «Todo servicio al extranjero va al 0 %.» Solo si se aprovecha en su totalidad en el extranjero, el cliente no tiene establecimiento aquí y el pago cumple el Art. 58 del Reglamento.
  • «En RESICO no puedes tener clientes extranjeros.» Sí puedes; lo que queda fuera es el cliente que es parte relacionada.
  • «Lo que viene del extranjero no paga provisionales.» El trabajo hecho desde México difícilmente es fuente extranjera. Paga tus provisionales.
  • «El tipo de cambio siempre es el FIX del día.» Primero va el tipo al que adquiriste la moneda.
  • «Mientras no me retengan, no tengo que declarar.» Al revés: justamente porque nadie te retiene, la obligación de pagar cada mes es tuya.

Si ya llevas meses sin declarar

Es el caso más común: empezaste a trabajar para afuera, cobraste varios meses y no te diste de alta o no presentaste nada. Lo que se debe no desaparece, pero tampoco conviene esperar a que el SAT lo detecte por tus depósitos. Presentar las declaraciones atrasadas por tu cuenta, antes de cualquier requerimiento, te evita la multa por presentación extemporánea espontánea (Art. 73 del Código Fiscal), aunque sí pagas actualización y recargos. Si además no estás dado de alta, empieza por qué sigue después del alta en el SAT.

Lo que se decide al principio —empleado o contratista, RESICO o actividad profesional, cómo cobras— define cuánto pagas todo el año. Si quieres que una contadora lo revise con tu contrato y tus cobros, en servicios para personas físicas están los paquetes, y la landing de RESICO explica el régimen completo.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

Si trabajo para una empresa extranjera, ¿tengo que pagar impuestos en México?
Sí. El Art. 1 de la LISR obliga a los residentes en México a pagar ISR «respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza». Que el dinero venga de otro país no te exime; lo que cambia es cómo pagas: como empleado sin retenedor (Art. 96) o como contratista en RESICO o en actividad profesional.
¿Cómo sé si soy empleado o contratista de la empresa extranjera?
No lo decides por conveniencia: lo define la relación. Si trabajas subordinado —horario, jefe, contrato laboral, nómina—, tus ingresos son salarios (Art. 94 LISR). Si prestas un servicio independiente con contrato de servicios y facturas o cobras por proyecto, es actividad profesional. Si una empresa mexicana figura como tu patrón y te timbra recibos de nómina, entonces tienes nómina normal y ella te retiene.
Si soy empleado de una empresa extranjera, ¿quién me retiene el ISR?
Nadie. Un patrón extranjero sin establecimiento en México no retiene, así que tú calculas el pago provisional con la tarifa del Art. 96 y lo presentas a más tardar el día 17 del mes siguiente (último párrafo del Art. 96, regla 3.12.3 de la RMF 2026). Además estás obligado a presentar la declaración anual (Art. 98, fracción III, inciso d).
¿Puedo estar en RESICO si mis clientes son extranjeros?
Sí, si eres contratista. El Art. 113-E no prohíbe los clientes extranjeros; excluye, entre otros, a quien sea parte relacionada de su cliente —por ejemplo, si el cliente es tu propia empresa en Estados Unidos—. Los empleados de una empresa extranjera no pueden usar RESICO para su sueldo: el régimen es para actividades empresariales, profesionales y arrendamiento, no para salarios.
¿Tengo que cobrarle IVA a mi cliente extranjero?
Solo no se cobra (tasa 0 %) si el servicio califica como exportación: servicios personales independientes aprovechados en su totalidad en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en México (último párrafo del Art. 29 LIVA), pagados desde una cuenta en una institución financiera del extranjero a tu cuenta en un banco o casa de bolsa (Art. 58 del Reglamento). Si no califica, el servicio se considera prestado en México y causa 16 %.
Si me pagan por Wise o Payoneer, ¿pierdo el IVA al 0 %?
Es el riesgo. El Reglamento de la LIVA pide que el pago llegue a cuentas del prestador en instituciones de crédito o casas de bolsa y provenga de cuentas en instituciones financieras del extranjero. Un saldo en un intermediario que no es banco puede no encajar literalmente, aunque el texto dice «entre otros supuestos». No hay regla del SAT que resuelva a Wise, Payoneer o Deel: lo prudente es que el dinero termine en tu cuenta bancaria mexicana y conservar el rastro de dónde salió.
Cuando me pagan en dólares, ¿qué tipo de cambio uso?
El Art. 20 del Código Fiscal manda usar primero el tipo de cambio al que hayas adquirido la moneda y, si no hubo adquisición, el que publique el Banco de México en el DOF el día anterior. En la factura en dólares el campo TipoCambio es obligatorio. Usa el mismo criterio siempre y guarda el comprobante del día.