Respuesta corta
La persona moral paga 30% fijo sobre la utilidad (art. 9 LISR); la persona física, la tarifa progresiva del art. 152, o del 1% al 2.5% sobre lo cobrado si cabe en RESICO. Lo que el dueño retira como dividendo paga además un 10% definitivo (art. 140), pero el 30% de la empresa se acredita en su declaración anual, así que repartirlo todo cuesta la tarifa de persona física más 7 puntos. La sociedad solo gana cuando la utilidad se queda dentro y tu tasa efectiva ya rebasó el 30%: con la tarifa 2026, a partir de unos $3.37 millones de utilidad anual si no retiras nada.
Así queda con cinco utilidades (tarifa anual 2026, dueño sin otros ingresos, dividendos con CUFIN):
| Utilidad anual | Persona física, actividad empresarial | Persona moral que reinvierte | Persona moral que reparte todo |
|---|---|---|---|
| $300,000 | $41,420 | $90,000 | $62,420 |
| $1,000,000 | $224,833 | $300,000 | $294,833 |
| $2,000,000 | $545,243 | $600,000 | $685,243 |
| $4,000,000 | $1,225,243 | $1,200,000 | $1,505,243 |
| $6,000,000 | $1,914,166 | $1,800,000 | $2,334,166 |
La columna «reparte todo» puede diferir en unos pesos de lo que te da la calculadora: la tabla acredita exactamente el 30% y la ley piramida el dividendo con el factor 1.4286 (0.7 × 1.4286 = 1.00002).
Cómo paga cada figura
- Persona física con actividad empresarial: la utilidad va a la tarifa del art. 152. Los tramos 2026: 30% desde $668,840.15, 32% desde $1,276,925.99, 34% desde $1,702,567.98 y 35% desde $5,107,703.93.
- RESICO de personas físicas: de 1% a 2.5% sobre lo cobrado, sin deducir nada, con tope de $3,500,000 de ingresos (art. 113-E). Con $1,000,000 de ingresos pagas $15,000, contra $20,418 en actividad empresarial si el margen es del 20% o $109,294 si es del 60%.
- Persona moral: 30% sobre la utilidad (art. 9). En RESICO de personas morales la base es lo cobrado menos lo pagado (arts. 207 y 211), pero la tasa es la misma (art. 212).
El 10% de dividendos, bien contado
Cuando el dueño retira utilidades, la sociedad le retiene un 10% definitivo (art. 140, párrafo 2). Además, el dueño acumula en su anual el dividendo multiplicado por 1.4286 y acredita el 30% que ya pagó la empresa (art. 140, párrafo 1). Si su tarifa queda abajo del 30%, le sale saldo a favor.
Por eso «30 + 10 = 37%» solo es cierto para quien ya está en el tramo más alto. A $300,000 de utilidad repartida, la carga real es de 20.8%. Y por eso repartir una parte chica a un dueño sin otros ingresos sale más barato que dejarlo todo dentro: el dividendo piramidado entra en tramos bajos y el acreditamiento devuelve la diferencia.
Sin CUFIN suficiente, la empresa paga además 30% sobre el dividendo piramidado (art. 10). La calculadora supone que sí hay CUFIN.
Cuándo gana la sociedad
- Reinvirtiendo todo: cuando la tasa efectiva de persona física alcanza el 30%, que con la tarifa 2026 son unos $3.37 millones de utilidad. Peso a peso, la sociedad gana desde el tramo del 32%.
- Repartiendo todo: nunca.
- Repartiendo la mitad o más: tampoco, a ningún nivel. En el tramo del 35%, cada peso repartido cuesta 12 puntos más que dejarlo dentro.
SAS, S. de R.L. o S.A.: lo que cambia es la forma, no el ISR
- SAS: una o más personas físicas, sin notario ni escritura (art. 262), en línea y gratis en el sistema de la Secretaría de Economía. Tiene un tope de ingresos de $7,678,849.94 en 2026 (art. 260, actualizado por acuerdo publicado en el DOF el 26-12-2025) y no admite a nadie que controle otra sociedad. Si rebasa el tope y no se transforma, los socios responden de forma ilimitada.
- S. de R.L.: partes sociales no negociables, máximo 50 socios (art. 61), ante fedatario.
- S.A.: mínimo 2 socios (art. 89), con acciones.
La página de gob.mx aún dice «5 millones»: es la cifra vieja. Y la SAS no «tributa en RESICO por ser SAS»: cae ahí porque el art. 206 obliga a toda persona moral de socios personas físicas con ingresos hasta $35 millones.
Lo que no cambia al constituir
- El IVA es igual.
- La PTU la pagan las dos figuras; la persona física que vive de su trabajo la topa a un mes de salario (LFT art. 127, fr. III).
- La nómina y el IMSS, si hay empleados.
- El buzón tributario y las declaraciones mensuales.
“Responsabilidad limitada” con letra chica
El art. 26, fracción X del CFF hace responsables a los socios, hasta por su participación en la sociedad, cuando esta no se inscribe, no lleva contabilidad, no se localiza, no entera retenciones o cae en el art. 69-B. A eso súmale los avales personales que piden los bancos.
2027
La Cámara de Diputados aprobó subir el tope de RESICO de personas físicas a $5 millones y volver opcional el RESICO de personas morales con $50 millones. Falta el Senado y el DOF, y la calculadora no lo modela hasta entonces. Si saliste del régimen, lee Me sacaron del RESICO, ¿puedo volver?.
Antes de decidir
- Calcula el pago mensual de una empresa en la calculadora de pagos provisionales de personas morales.
- Revisa tu tasa de persona física en la calculadora de RESICO.
- Lee RESICO o Actividad Empresarial.
- Conoce el régimen de personas morales.
- Si quieres que alguien lo lleve por ti: una empresa desde $2,999 al mes.
Qué no considera esta calculadora
Supone saldo suficiente en la CUFIN, que el saldo a favor de tu anual lo recuperas, que la utilidad fiscal después del ISR no lleva partidas no deducibles y que los socios son personas físicas. Deja fuera el IVA, la PTU, la nómina, el IMSS, el ISN, las pérdidas fiscales y la CUCA. Usa la tarifa 2026 y un solo ejercicio.