Qué es el pago provisional de una persona moral
Una empresa del régimen general de personas morales no espera a la anual para pagar su ISR: lo adelanta cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Como durante el año todavía no se sabe la utilidad real, la ley la estima con el coeficiente de utilidad: la proporción de utilidad que tuvo la empresa en su último ejercicio completo.
Es un cálculo acumulado. Cada mes se toman los ingresos de enero a la fecha, se calcula el impuesto de todo ese periodo y se restan los pagos que ya se hicieron. Por eso un mes con pocos ingresos puede salir en cero y el siguiente pagar más.
El cálculo paso a paso, con un ejemplo
Una empresa tuvo en 2025 una utilidad fiscal de $1,187,340 sobre $12,450,000 de ingresos nominales. Su coeficiente es 0.095368…, que truncado al diezmilésimo queda en 0.0953. En mayo de 2026 pagó $96,000 de PTU y arrastra $250,000 de pérdidas de años anteriores. Su pago de julio:
| Concepto | Importe | Fundamento |
|---|---|---|
| Ingresos nominales de enero a julio | $7,860,000.00 | Art. 14, fr. II |
| × coeficiente 0.0953 = utilidad estimada | $749,058.00 | Art. 14, fr. II |
| − PTU: $96,000 × 3/8 (mayo, junio y julio) | $36,000.00 | Inciso a) |
| − pérdida fiscal pendiente | $250,000.00 | Inciso c) |
| = base | $463,058.00 | |
| × 30% = ISR del periodo | $138,917.40 | Art. 9 |
| − pagos provisionales de marzo a junio | $95,980.00 | Art. 14, fr. III |
| − retenciones bancarias de enero a julio | $12,600.00 | Art. 14, fr. III |
| = pago de julio | $30,337.00 | Art. 20 CFF |
Los 40 centavos se van hacia abajo porque el artículo 20 del Código Fiscal ajusta los pagos a pesos: de 1 a 50 centavos a la unidad inferior y de 51 a 99 a la superior. En enero y febrero, esta misma empresa paga cero: la utilidad estimada de esos meses es menor que la pérdida pendiente.
Qué coeficiente te toca
El artículo 14 manda usar el del «último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración». En la práctica:
| Tu caso | Qué coeficiente usas |
|---|---|
| De marzo a diciembre | El de la anual del año pasado. |
| Enero y febrero, sin la anual del año pasado presentada | El del penúltimo ejercicio: la anual vence el 31 de marzo. |
| El último ejercicio fue de pérdida | El del último ejercicio con utilidad, sin ir más de cinco años atrás. |
| Primer ejercicio de la empresa | Ninguno: no hay pagos provisionales. |
| Segundo ejercicio | El del primero, aunque no haya sido de doce meses. El primer pago abarca enero a marzo. |
El Reglamento dice que el coeficiente se calcula «hasta el diezmilésimo», pero no dice si se trunca o se redondea. Esta calculadora trunca, que es la lectura estricta. Si tu contador lo redondea, la diferencia es de una unidad en la cuarta cifra: en el ejemplo, $235.80 más de ISR en julio.
La PTU se resta en octavos, de mayo a diciembre
La PTU que pagaste a tus trabajadores en el ejercicio se divide en ocho partes iguales y se resta de la utilidad estimada a partir de mayo, de forma acumulada: 1/8 en mayo, 2/8 en junio, hasta 8/8 en diciembre. El propio SAT lo ilustra con $120,000 de PTU: $15,000 en mayo y $30,000 en junio. Dos límites: nunca deja la base en negativo y esa parte no es deducible (art. 28, fr. XXVI).
La ley fija el reparto de mayo a diciembre porque la PTU de una persona moral se paga a más tardar el 30 de mayo, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento de su anual (art. 122 LFT). Si la pagaste después de mayo, el SAT indica en sus preguntas frecuentes que ya no se disminuye en los provisionales, solo en la anual.
Las pérdidas se aplican, pero no se gastan
La pérdida fiscal de ejercicios anteriores se resta completa, hasta dejar la base en cero, y aplicarla en el pago provisional no la consume: se vuelve a disminuir en la anual. Se captura ya actualizada, igual que la pide el aplicativo del SAT, y caduca a los diez ejercicios (art. 57 LISR).
¿Y si sale negativo?
El pago queda en cero. En los provisionales de personas morales no se genera saldo a favor, aunque tus pagos anteriores y tus retenciones superen el ISR acumulado: lo pagado de más se refleja en la declaración anual. Las retenciones que se acreditan aquí son las del ISR de intereses que te retiene el banco y el 2.5% que retienen las plataformas digitales a las personas morales (art. 25, fr. VI de la Ley de Ingresos 2026).
¿Puedo pagar menos si este año va peor?
Solo con autorización del SAT. A partir del segundo semestre puedes pedir aplicar un coeficiente menor, un mes antes del primer pago que quieres disminuir (art. 14, último párrafo LISR y art. 14 de su Reglamento). El trámite es la ficha 28/ISR del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, y el SAT resuelve en 30 días. Si al final del año resulta que pagaste de menos, pagas actualización y recargos por la diferencia.
Si tu empresa está en RESICO
Esta calculadora no te sirve. El RESICO de personas morales no usa coeficiente: el pago provisional se calcula con los ingresos efectivamente cobrados menos las deducciones efectivamente pagadas desde enero, a la misma tasa del 30% (arts. 207 y 211 LISR). Y hoy no es opcional: el artículo 206 dice que «deberán» tributar ahí las personas morales constituidas solo por personas físicas con ingresos de hasta $35 millones, salvo las que el mismo artículo excluye.
Qué no considera esta calculadora
Los anticipos que reparten las cooperativas de producción y las sociedades civiles a sus miembros, la deducción inmediata del decreto Plan México, los estímulos fiscales y el ISR por dividendos pendiente de acreditar. Tampoco calcula la actualización de tus pérdidas. Si tu empresa tiene alguno de esos casos, o quieres que una contadora revise tus pagos del año, en servicios para personas morales te ayudamos.