Respuesta rápida: El Buen Fin 2026 va del viernes 13 al martes 17 de noviembre. El sorteo del SAT sí existe: participan las compras pagadas con tarjeta en comercios registrados, sin pedir factura; las bases de 2026 aún no se publican. Si compras para tu negocio, pide tu CFDI el mismo día y paga con medio electrónico cualquier compra de más de $2,000. Si eres asalariado, casi nada de lo que se compra en el Buen Fin se deduce en la anual. Y si vendes, lo que nadie facture va a tu factura global.
No hay un estímulo fiscal, una devolución de IVA ni un descuento de ISR por comprar o vender en el Buen Fin. Lo que el SAT pone sobre la mesa es el sorteo y orientación a los comercios. El resto son las reglas de facturación y deducción de siempre, que conviene tener claras antes de pasar la tarjeta.
El sorteo del SAT: se gana pagando con tarjeta, no pidiendo factura
El Sorteo El Buen Fin lo organiza el SAT con fundamento en el artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación y está contemplado en las Reglas de Operación de El Buen Fin 2026. Hay dos lados: el de quien compra y el del comercio.
Si compras, lo que cuenta es el medio de pago: compras con tarjeta en un comercio registrado durante los cinco días del evento. Pedir factura no es requisito. En la edición 2025, la consulta de compras participantes se hizo con el número de tarjeta.
Si vendes, tu negocio puede participar en su propia bolsa si al 12 de noviembre cumple con esto (Anexo 2 de las Reglas de Operación):
- Registro en El Buen Fin.
- Opinión de cumplimiento positiva.
- Buzón Tributario activo.
- Al menos una terminal punto de venta (TPV) activa.
- Cumplir las bases que publique el SAT.
Los premios no pagan ISR. El 33-B establece que no son ingreso acumulable y remite a la exención del artículo 93, fracción XXIV, de la Ley del ISR.
Por confirmar. La prensa reporta una bolsa de $500 millones, una compra mínima de $250 y el sorteo en diciembre, pero esas cifras no vienen de las bases del SAT, que al cierre de este artículo (11 de octubre) siguen sin publicarse. El propio portal de El Buen Fin anuncia $100 millones en premios para comercios. Toma cualquier monto como preliminar hasta que el SAT publique la convocatoria en sat.gob.mx o gob.mx/sorteoelbuenfin.
Si compras: cómo y cuándo pedir tu factura
El artículo 29 del CFF obliga al comercio a expedir el CFDI cuando se lo pides. Para que salga bien, lleva los datos de tu Constancia de Situación Fiscal:
| Dato | De dónde sale |
|---|---|
| RFC | Constancia de Situación Fiscal |
| Nombre o razón social | Tal como aparece en la constancia |
| Código postal del domicilio fiscal | Constancia |
| Régimen fiscal | Debe coincidir con el registrado en el RFC |
| Uso del CFDI | El que corresponda al gasto (p. ej., gastos en general) |
Son los datos del artículo 29-A, fracción IV, del CFF y de la infografía del SAT para CFDI 4.0. Si es tu primera vez del lado del receptor, la guía de CFDI 4.0 los explica uno por uno.
No existe un plazo de «72 horas» ni de «mismo mes» para el cliente. Ni el CFF ni la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 fijan un límite para pedir la factura. Las 24 horas que suelen citarse son del comercio hacia el SAT: el plazo para timbrar su factura global. En la práctica, pídela el mismo día. Si el comercio ya incluyó tu compra en el global, sacarla de ahí es más lento.
Si te la niegan o te la quieren cobrar aparte, es infracción del comercio (art. 83, fr. VII CFF). La regla 2.7.1.44 de la RMF 2026 te da una vía: la solicitud de conciliación de factura, que llega al comercio por Buzón Tributario y es voluntaria para ambas partes. Para la compra en sí (precio, garantía, entrega), la instancia es Profeco.
Lo que sí puedes deducir (y lo que no)
Si tienes negocio o das servicios
Una compra del Buen Fin se deduce si cumple los requisitos de siempre del artículo 27 de la LISR:
- Estrictamente indispensable para tu actividad.
- CFDI a tu nombre, con el IVA desglosado.
- Pagos de más de $2,000 con tarjeta de crédito, débito o de servicios, transferencia desde una cuenta a tu nombre, cheque nominativo o monedero electrónico autorizado. El comprobante se necesita siempre; los $2,000 solo condicionan el medio de pago.
- Tener el CFDI a más tardar el día en que presentes la declaración (art. 27, fr. XVIII LISR).
Para acreditar el IVA, además, debe estar efectivamente pagado en el mes (art. 5 LIVA). Puedes estimarlo con la calculadora de IVA.
¿Y los meses sin intereses? El artículo 1-B de la LIVA considera pagada la operación cuando el vendedor acepta la tarjeta. La lectura más extendida entre despachos es que la deducción y el IVA van en el mes de la compra, aunque tú le pagues al banco en mensualidades. El SAT no ha publicado un criterio expreso para el comprador, así que conviene comentarlo con tu contador si el monto es grande.
Equipo de cómputo, mobiliario o vehículo son inversiones: se deducen con un porcentaje anual y, el primer año, en proporción a los meses completos de uso (art. 31 LISR). Lo que compres en noviembre y empieces a usar en diciembre deduce muy poco de ISR en 2026; el IVA, en cambio, sí se acredita en el mes en que lo pagaste.
Si eres persona física sin negocio
Aquí el Buen Fin casi no ayuda. Las deducciones personales del artículo 151 de la LISR son una lista cerrada:
- Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios.
- Primas de seguros de gastos médicos.
- Donativos a donatarias autorizadas.
- Aportaciones voluntarias de retiro.
- Gastos funerarios, intereses reales de crédito hipotecario y transporte escolar.
Pantallas, celulares, ropa, muebles, línea blanca y viajes no están en la lista. Si el Buen Fin te sirve para contratar un seguro de gastos médicos o pagar una consulta, debe pagarse con tarjeta, transferencia o cheque nominativo y facturarse a tu RFC. El tope total es el menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026) y el 15 % de tus ingresos; las aportaciones voluntarias de retiro no cuentan para ese tope. El detalle está en la guía de deducciones.
Si vendes: factura global, devoluciones y el pago de noviembre
Factura global. Si el cliente no pide factura, emites un CFDI al público en general con el RFC genérico XAXX010101000. Puede ser diario, semanal o mensual, separando el IVA, y se timbra dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo (regla 2.7.1.21 de la RMF 2026). Las ventas de menos de $100 en las que nadie pide factura no requieren comprobante individual.
En RESICO el global es mensual y obligatorio (art. 113-G, fr. V LISR). Vender sin CFDI es una de las causas para salir del régimen. Revisa también el tope de $3.5 millones de ingresos al año: si lo rebasas, dejas RESICO a partir del mes siguiente. Más detalle en la página de RESICO.
Descuentos y devoluciones. El descuento que das en caja se refleja en el precio del CFDI. Las devoluciones y bonificaciones posteriores se documentan con un CFDI de egreso (art. 29 CFF); sin él no disminuyen tus ingresos facturados. En IVA, el artículo 7 de la LIVA te deja restar lo devuelto, siempre que el documento haga referencia a la factura original.
El pago de noviembre. Lo que vendas en el Buen Fin se declara en el pago de noviembre, que vence el jueves 17 de diciembre de 2026. En RESICO pagas sobre lo efectivamente cobrado, sin IVA y sin deducciones. Haz el cálculo con la calculadora de RESICO y apunta la fecha en el calendario fiscal 2026.
Cancelar una factura después del Buen Fin
Desde la reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025, una factura se puede cancelar hasta el mes en que vence la declaración anual del ejercicio en que se emitió, con aceptación del receptor y justificando el motivo (art. 29-A CFF). El receptor tiene 3 días para responder; si no lo hace, la cancelación se da por aceptada (regla 2.7.1.34).
No necesitan aceptación, entre otros (regla 2.7.1.35):
- Facturas de hasta $1,000.
- CFDI de egreso.
- Facturas globales al público en general.
- Las que se cancelan a más tardar el día hábil siguiente a su emisión.
En RESICO, el global puede cancelarse hasta el 30 de abril del año siguiente (regla 3.13.29). Si la venta sigue en pie, emites la nueva factura relacionada con la que cancelaste.
Lo que no existe
- Un estímulo fiscal, devolución de IVA o descuento de ISR por comprar o vender en el Buen Fin. No está en el CFF, la LISR, la LIVA ni la RMF 2026.
- «Para el sorteo hay que pedir factura». Lo que cuenta es pagar con tarjeta en un comercio registrado.
- «Los premios del sorteo pagan ISR». Están exentos (art. 33-B CFF).
- «Tienes 72 horas para pedir factura». No hay plazo legal para el cliente.
- «Si pago menos de $2,000 no necesito factura». Para deducir, el CFDI se necesita siempre.
- «Hay que pagar o ir con un gestor para registrar el negocio». El registro y el logo son gratuitos en elbuenfin.org; para el logo basta un RFC activo. La opinión de cumplimiento positiva se pide para entrar al sorteo.
Antes del 13 de noviembre
Si compras:
- Ten a la mano tu Constancia de Situación Fiscal (RFC, régimen y código postal).
- Si quieres entrar al sorteo, paga con tarjeta en comercios registrados: verifica el QR del negocio.
- Si la compra es para tu negocio y pasa de $2,000, págala con tarjeta o transferencia y pide el CFDI ese mismo día.
Si vendes:
- Registra tu negocio en elbuenfin.org antes del 12 de noviembre a las 23:59.
- Para la bolsa de comercios, revisa a esa misma fecha tu opinión de cumplimiento, tu Buzón Tributario y tu terminal.
- Publica tus ofertas con el IVA incluido y define cómo emitirás tu factura global de noviembre.
- Aparta el 17 de diciembre para el pago del mes.