Tablas de ISR 2026,
completas y con ejemplo.
La tarifa mensual y la anual vigentes, tal como se publicaron en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Son las mismas cifras que usan las calculadoras de este sitio.
Tarifas verificadas al . Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28 de diciembre de 2025.
Revisado por Lucero Hurtado Marcos, contadora pública titulada · Céd. prof. 14276234
Tarifa mensual
del ISR 2026.
Se aplica a las retenciones de sueldos y a los pagos provisionales mensuales. El porcentaje de cada renglón grava solo el excedente sobre su límite inferior; lo que se paga por los renglones anteriores ya viene sumado en la cuota fija.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92 % |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40 % |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88 % |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00 % |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92 % |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36 % |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52 % |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00 % |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00 % |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00 % |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00 % |
Un sueldo de $18,000.00,
renglón por renglón.
- 01
Ubica el renglón
$18,000.00 cae en el tramo que arranca en $17,533.65, con cuota fija de $1,856.84 y 21.36 % sobre el excedente.
- 02
Calcula el excedente
$18,000.00 − $17,533.65 = $466.35. Solo esta parte paga 21.36 %.
- 03
Aplica el porcentaje y suma la cuota
$466.35 × 21.36 % = $99.61, más $1,856.84 de cuota fija = $1,956.45 de ISR del mes, antes de subsidio y de cualquier otra retención.
Sobre $18,000.00, $1,956.45 equivalen a una tasa efectiva de 10.87 % — bastante menos que el 21.36 % del renglón. Esa diferencia es la que confunde a casi todo el mundo.
Hazlo con tus números Calculadora de ISR 2026 Aplica esta misma tarifa a tu ingreso, con subsidio al empleo y desglose por renglón. Abrir la calculadora →Tarifa anual
del ejercicio 2026.
Es la que se aplica en la declaración anual sobre los ingresos acumulados del año. No es la mensual multiplicada por doce: se publica con sus propios montos.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92 % |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40 % |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88 % |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00 % |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92 % |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36 % |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52 % |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00 % |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00 % |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00 % |
| $5,107,703.93 | En adelante | $1,601,862.46 | 35.00 % |
Subsidio al empleo
y UMA 2026.
- Subsidio para el empleo
- $535.65
- Tope de ingresos para el subsidio
- $11,492.66
- UMA diaria
- $117.31
- UMA mensual
- $3,566.22
- Tope de deducciones personales
- $213,973.20
Cuota fija mensual. Desde el decreto del 31 de diciembre de 2025 dejó de ser una tabla por rangos.
Ingreso mensual máximo para tener derecho a esa cuota.
Vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027.
De aquí sale el subsidio: es el 15.02 % de este valor, conforme al decreto del 31 de diciembre de 2025.
Cinco UMA anuales o el 15 % de tus ingresos, lo que resulte menor (Art. 151 LISR). Este monto es del ejercicio 2026.
Dos avisos sobre estas cifras. La UMA entra en vigor el 1 de febrero, así que en enero rige todavía la del año anterior y el subsidio de ese mes se calcula al 15.59 %: $536.21. Y si estás preparando la declaración anual del ejercicio 2025, que se presenta en abril de 2026, el tope de deducciones que te aplica es el de ese año —$206,367.60—, no el de arriba.
La tabla resuelve el dato.
Esto resuelve el trámite.
Calculadora de ISR
Aplica la tarifa mensual a tu ingreso, con subsidio y desglose.
Calculadora anual
Aplica la tarifa del Art. 152 a tus ingresos del ejercicio y tus deducciones.
Declaración anual 2026
Dónde entra la tarifa anual, qué deducciones caben y hasta cuándo.
¿Y si estoy en RESICO?
Ahí no aplica esta tarifa: son tasas del 1 % al 2.5 % sobre ingresos cobrados.
Lo que más se pregunta
sobre estas tablas.
¿Cuál es la tabla de ISR mensual 2026?
La tarifa mensual del artículo 96 de la LISR para 2026 tiene 11 tramos, del 1.92 % al 35 %. Cada tramo se define por un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje que se aplica solo al excedente de ese límite inferior, no a todo el sueldo. Los montos se actualizaron por inflación y se publicaron en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF del 28 de diciembre de 2025).
¿Cómo se usa la tabla para calcular el ISR?
Son tres pasos. Ubica el renglón donde cae tu ingreso del mes, réstale a tu ingreso el límite inferior de ese renglón y multiplica esa diferencia por el porcentaje; al resultado súmale la cuota fija. Con un sueldo de $18,000.00: el excedente sobre $17,533.65 es $466.35, por 21.36 % da $99.61, más la cuota fija de $1,856.84 son $1,956.45 de ISR antes de subsidio.
¿Por qué mi porcentaje real es menor al de la tabla?
Porque el porcentaje del renglón se aplica únicamente a la parte de tu ingreso que rebasa el límite inferior, no a todo. Es lo que se llama tarifa progresiva: los primeros pesos de tu sueldo pagan las tasas bajas de los renglones anteriores, que ya vienen resumidas en la cuota fija. Por eso alguien en el renglón del 30 % casi nunca paga 30 % de su sueldo.
¿La tabla anual es la mensual multiplicada por doce?
No exactamente, y por eso conviene usar la que corresponde. La tarifa anual del artículo 152 se publica con sus propios montos y es la que se aplica en la declaración anual sobre los ingresos acumulados del ejercicio, mientras que la mensual sirve para los pagos provisionales o las retenciones de cada mes.
¿Qué es el subsidio para el empleo y cuánto es en 2026?
Es una cantidad que se resta del ISR retenido a quien gana poco, de modo que su retención baja o desaparece. Ya no es una tabla por rangos: el decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025 lo define como el 15.02 % del valor mensual de la UMA, para quienes obtienen ingresos de hasta $11,492.66 al mes. Con la UMA vigente son $535.65 mensuales. Cuidado con la cifra de $536.22 que circula en muchos sitios: sale de aplicar ese 15.02 % a una UMA proyectada, porque el decreto se publicó el 31 de diciembre y el INEGI dio a conocer la UMA real hasta el 9 de enero de 2026.
¿El subsidio de enero de 2026 es distinto?
Sí, por un centavo, y tiene explicación. En enero todavía rige la UMA del año anterior, porque la nueva entra en vigor el 1 de febrero; por eso el segundo transitorio del decreto manda multiplicar por 15.59 % en lugar de 15.02 % para ese mes, lo que da $536.21. De febrero a diciembre aplica la cuota calculada con la UMA de 2026.
¿Estas tarifas aplican si tributo en RESICO?
No. El Régimen Simplificado de Confianza tiene su propia tabla, con tasas del 1 % al 2.5 % que se aplican directamente sobre los ingresos cobrados y sin deducciones. Estas tarifas del artículo 96 y 152 son para sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento y actividad empresarial en el régimen general.
Un contador revisa tu caso concreto
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